SJMer nº 5 494/2021, 13 de Septiembre de 2021, de Barcelona

PonenteFLORENCIO MOLINA LOPEZ
Fecha de Resolución13 de Septiembre de 2021
ECLIECLI:ES:JMB:2021:8601
Número de Recurso1047/2019

Juzgado de lo Mercantil nº 05 de Barcelona

Avenida Gran Via de les Corts Catalanes, 111, edif‌ici C, planta 12 - Barcelona - C.P.: 08075

TEL.: 935549465

FAX: 935549565

E-MAIL: mercantil5.barcelona@xij.gencat.cat

N.I.G.: 0801947120198012337

Procedimiento ordinario - 1047/2019 -9

Materia: Otras de acciones ante adm. Sociales, miembros consejos y liq. Sociedades mercantiles

Entidad bancaria BANCO SANTANDER:

Para ingresos en caja. Concepto: 3410000004104719

Pagos por transferencia bancaria: IBAN ES 55 0049 3569 9200 0500 1274.

Benef‌iciario: Juzgado de lo Mercantil nº 05 de Barcelona

Concepto: 3410000004104719

Parte demandante/ejecutante: LOOK THE BOX, S.L.

Procurador/a: Ignacio De Anzizu Pigem

Abogado/a: ALBERT FAURIA PLANAS Parte demandada/ejecutada: Moises, BOX INFINITI SELF STORAGE, S.L.

Procurador/a: Laura Carrion Rubio

Abogado/a: Ignacio Blajot Arañó, EDUARD BARRAGÁN HERNÁNDEZ

MAGISTRADO QUE LA DICTA: FLORENCIO MOLINA LOPEZ

Lugar: Barcelona

Fecha: 13 de septiembre de 2021

SENTENCIA Nº 494/2021

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 31 de mayo de 2019, Ignacio de Anzizu Pigem, Procurador de los Tribunales, actuando en nombre y representación de Look the Box, S.L. (LTB, en adelante), tal como consta debidamente acreditado en autos, ejercitó una acción social de responsabilidad frente a las demandadas con el siguiente suplico:

a 1) DECLARAR que D. Moises y BOX INFINITI SELF STORAGE S.L. han incumplido sus deberes de diligente administración y de lealtad, en el ejercicio de las funciones de administradores de LOOK THE BOX S.L., en los términos descritos en los hechos y fundamentos jurídicos de la presente demanda; y, en concordancia con ello,

2) CONDENAR a D. Moises y a BOX INFINITI SELF STORAGE S.L., solidariamente:

  1. A estar y pasar por la anterior declaración.

  2. A pagar a LOOK THE BOX S.L. un total de 600.232,72.- euros, en concepto de resarcimiento por los daños y perjuicios causados por el incumplimiento descrito, más los intereses que devengue dicha cantidad computados al tipo de interés legal del dinero desde la interposición de la presente demanda.

  3. A satisfacer las costas del presente procedimiento.

SEGUNDO

Dicha demanda fue admitida a trámite mediante decreto de la que se dio oportuno traslado a las partes demandadas.

Las demandadas Moises (Sr. Seraf‌in, en adelante) y Box Inf‌initi Self Storage S.L. (Box Inf‌ini, en adelante) contestaron en tiempo y forma a la demanda.

TERCERO

La audiencia previa se celebró el día 14 de octubre de 2020, durante la cual, las partes, tras manifestar que no había posibilidad de alcanzar ningún acuerdo, se af‌irmaron y ratif‌icaron en sus respectivos escritos.

Se f‌ijaron, en general, los siguientes hechos controvertidos:

1) Si el Sr. Seraf‌in y/o Box Inf‌initi eran administradores de hecho o de derecho de LTB; y/o el administrador de hecho era EMESA.

2) Si Box Inf‌initi era la Directora General de LTB.

3) Si en LTB, sus socios y/o en su Consejo de Administración se conocía la vinculación del Sr. Seraf‌in con Ruta Win S.L. (RW, en adelante).

4) Si el Sr. Seraf‌in por sí y/o a través de Box Inf‌initi ha infringido los deberes de lealtad, diligencia y buena fe y/o ha incurrido en conf‌licto de intereses.

5) Relación de causalidad entre dicha infracción y los daños causados al patrimonio social.

6) Alcance de los daños causados:

- Si RW ha facturado por encima de valor de mercado los servicios prestados a LTB en la construcción de trasteros.

- Qué conceptos estaban incluidos o no en el contrato de dirección general/prestación de servicios entre LTB y Box Inf‌initi.

- Si hubo y cuantía de daños/perjuicios por la falta de colaboración en el traspaso de servicios, entre Box Inf‌initi y LTB, al resolverse el contrato de prestación de servicios.

Tras el recibimiento del pleito a prueba, se propusieron y admitieron la práctica de diferentes medios probatorios, según consta en las actuaciones.

Los días 26 y 27 de abril de 2021 se celebró el acto del juicio, tras lo cual se dio traslado para la formulación de conclusiones, quedando visto para sentencia.

CUARTO

La demora en el dictado de la presente resolución es debido: a) la preferencia en la tramitación de los procedimientos concursales establecida en el RD 16/2020 ( arts. 7 y 14) y en la Ley 3/2020 (arts. 2 y

9) como consecuencia de la pandemia; b) en la sobre carga de trabajo de los Juzgados Mercantiles por los procedimientos de transporte aéreo; c) por el volumen de la prueba en el presente pleito.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Cuestiones procesales previas y hechos probados.

  1. Antes de nada se hace necesario resolver las excepciones procesales planteadas por las demandadas relativas a la falta de legitimación activa del actor así como la falta de legitimación pasiva del Sr. Seraf‌in y de Box Inf‌initi, estas últimas íntimamente relacionadas con el fondo del asunto y la prueba practicada y los hechos probados.

  2. En primer lugar, sostienen las demandadas que la demandante carecería de legitimación activa para la interposición de la acción de responsabilidad social al haber transcurrido el plazo de 1 mes desde la adopción del acuerdo de ejercicio de la acción por parte de la Junta de LTB para interponer la correspondiente acción judicial ex artículos 238 y 239.1 TRLSC.

  3. Debe desestimarse dicha primera excepción procesal: el acuerdo de la Junta de LTB es de fecha 2 de mayo de 2019 y la presente demanda tiene fecha de registro de entrada en decanato de 31 de mayo de 2019 (documentos núm. 67 y 69, respectivamente).

  4. En segundo lugar, se excepciona que el Sr. Seraf‌in carecería de legitimación pasiva en el ejercicio de una acción de responsabilidad social sobre la base de que: (i) no es consejero delegado de la sociedad, (ii) los poderes que ostentaba tenían una limitación cuantitativa de 15.000 euros; (iii) él no era el administrador de hecho, sino que lo era EMESA.

    Se excepciona, en el mismo sentido, la legitimación pasiva de Box Inf‌initi: (i) no es miembro del Consejo de Administración de LTB; (ii) no es apoderada general de LTB; (iii) no es Directora General de LTB y (iv) no es Administradora de hecho de LTB sino que lo era EMESA.

  5. Son hechos relevantes para resolver el presente litigio y no controvertidos entre las partes (ex art. 281.3 LEC ) o que han quedado debidamente acreditados con la prueba practicada en el acto de la vista los siguientes:

  6. La mercantil LTB es constituida el día 8 de enero de 2015 cuyo objeto social es, principalmente, la adaptación y comercialización de módulos de almacenaje (trasteros), ubicados en centros destinados a tal f‌in para particulares y empresas (centros "self-storage"). Los socios fundadores son los siguientes:

    - EMESA: subscribe el 51% de las participaciones del capital social.

    - Luis Angel (CEO de Emesa): suscribe el 5%

    - Aida (: suscribe el 4%

    - Pedro Antonio : suscribe el 10%

    - Moises : suscribe el 20%

    - BOX INFINITI: suscribe el 10%.

  7. Origen. LTB nace como proyecto común de un conjunto de socios, liderados por EMESA CORPORACIÓN EMPRESARIAL S.L., como socio f‌inanciero, y el Sr. Seraf‌in, a través de la sociedad Box Inf‌inti, como socio profesional, gracias a su know how en la construcción y gestión de trasteros.

    EMESA no tenían conocimiento ni experiencia en el sector, y encarga al Sr. Pedro Antonio la búsqueda de alguna persona o sociedad con experiencia que les ayudase a entrar en este mercado.

    Pedro Antonio, cuñado de Genaro contacta con Moises en abril de 2014, para analizar el interés de Box y de Moises en colaborar en el desarrollo de un nuevo proyecto de Emesa, de la cual en aquel momento Genaro era el Director de Desarrollo de Negocio (posteriormente pasa a ser el Director General de Emesa), consistente en implantar una nueva sociedad para explotar trasteros.

    El 29/4/2014 se celebra una reunión entre Inocencio, Genaro, Pedro Antonio y Moises . En ella, Inocencio muestra mucho interés por el negocio y da instrucciones a Genaro para tirar adelante con el mismo.

    Consejo de administración de LTB. EMESA designa a tres miembros del consejo ( Genaro, Director General de EMESA, Maximiliano, director f‌inanciero de EMESA y Aida, persona perteneciente al grupo Cuatrecasas), mientras que BOX INFINITI designa a Moises (socio y administrador de BOX INFINITI) y a Pedro Antonio (cuñado de Genaro, "facilitador" del acuerdo y sin vinculación con BOX INFINITI).

  8. Forma. El acuerdo se articula a través de cuatro documentos:

Primero

Un contrato entre socios, de fecha 8 de enero de 2015 (documento núm. 3) que fue posteriormente es objeto de novación.

Segundo

Escritura de constitución de la sociedad, el mismo día 8 de enero de 2015 (documento núm. 4).

Tercero

Un contrato de prestación de servicios, suscrito entre LTB y BOX INFINITI, el mismo día, también objeto de novación posterior (documento núm. 5).

Cuarto

Un poder general de representación otorgado por LTB que, entre otras prerrogativas, habilita al Sr. Seraf‌in para actuar en nombre y representación de la sociedad, con amplias facultades, en operaciones por importe inferior a 15.000 euros (documento núm. 6).

  1. Administración.

    - El contrato entre socios de LTB, en sus cláusulas 6.1 y 6.2 dice.

    "6.1. La Sociedad estará dirigida día a día por un Director General.

    6.2. El Director General será nombrado a propuesta de Box [BOX INFINITI] e inicialmente su nombramiento recaerá en Don Moises ".

    - La cláusula 1 del Contrato de Prestación de Servicios dice lo siguiente:

    "En virtud de este Contrato, y en los términos y condiciones previstos en el mismo, el Proveedor [BOX INFINITI] realizará trabajos de asesoramiento y gestión de la actividad del cliente [LTB]. Dichos trabajos consistirán en el asesoramiento para la implantación de centros de "self storage" tanto inicial como posteriores ampliaciones,...

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