STSJ Cataluña 3723/2021, 17 de Septiembre de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha17 Septiembre 2021
Número de resolución3723/2021

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN QUINTA

Rollo de apelación nº 221/2021

SENTENCIA Nº 3723 /2021

Ilmos. Sres.:

Presidente

DON JOSÉ MANUEL DE SOLER BIGAS

Magistrados

DON FRANCISCO JOSÉ SOSPEDRA NAVAS

DON EDUARDO PARICIO RALLO

DOÑA ELSA PUIG MUÑOZ

DOÑA ROSA MARÍA MUÑOZ RODÓN

En la Ciudad de Barcelona, a 17 de septiembre de 2021

LA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN QUINTA) ha pronunciado la siguiente sentencia en el recurso de apelación nº 221/21, interpuesto por el sindicato CCOO, representado por el Procurador D. Jaume Guillem Rodríguez, y dirigido por la Letrada Dña. Montserrat Escoda Milà, contra la sentencia nº 138/2020, dictada el 07/09/2020 por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 9 de Barcelona, en el procedimiento especial de protección de derechos fundamentales nº 519/2019, habiéndose adherido al recurso el sindicato SAPOL, representado por el Procurador D. Jorge Juan Pérez San Pedro, y asistido por el Letrado D. Iván Bayo Roque, siendo parte apelada el sindicato CSIF, representado por el Procurador D. Antonio Cortada García, y el Ajuntament de Barcelona, representado por el Procurador D. Jesús Sanz López, habiendo presentado escrito de alegaciones el Ministerio Fiscal.

Ha sido Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dña. Elsa Puig Muñoz, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el procedimiento especial de protección de derechos fundamentales nº 519/2019, seguido ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 9 de Barcelona, se dictó sentencia por la que se estimó el recurso interpuesto por la parte actora.

SEGUNDO

Contra la referida sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación de las codemandadas, que fue admitido en ambos efectos, dándose traslado del mismo a la contraparte para que formalizase su oposición en el plazo legal. En igual trámite de concedió plazo de alegaciones al Ministerio Fiscal.

TERCERO

Elevadas las actuaciones a esta Sala, se acordó formar el oportuno rollo de apelación, se designó Magistrado Ponente y, no habiéndose solicitado el recibimiento a prueba en esta alzada ni la celebración de vista, se señaló fecha para la votación y fallo del recurso.

CUARTO

En la sustanciación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El acto recurrido en la instancia. Alegaciones de las partes en vía de apelación

Como es de ver en las actuaciones, el recurso se interpuso al amparo del art. 114 de la LJCA, siendo el objeto del mismo el III Plan del Igualdad de Oportunidades entre Hombres y Mujeres aprobado por el Ayuntamiento de Barcelona el 4 de diciembre de 2019, si bien en el escrito de interposición se hablaba también de "la actuación administrativa en vía de hecho".

En la demanda se solicitaba que se declarara la nulidad de la aprobación del citado III Plan de Igualdad, por no haber seguido los requisitos legales formales para su aprobación, y que se condenara al Ayuntamiento a constituir nueva Mesa Negociadora que permitiera al CSIF la participación y negociación en el III Plan de Igualdad.

Y, como es de ver en el procedimiento, la representación de SAPOL, ya en el trámite de alegaciones previas, adujo que el recurso era extemporáneo al entender que la vía de hecho impugnada sería el inicio de las negociaciones para la aprobación del III Plan de Igualdad, que, se dijo entonces, se produjo el 27 de septiembre de 2019, de ahí que el plazo para la interposición del recurso f‌inalizaba, según la codemandada, el 11 de noviembre de 2019, mientras que el recurso se interpuso el 23 de diciembre de 2019 (aunque lo cierto es que el recuso se presentó de forma telemática el 18 de diciembre de 2019, según es de ver en el folio 4 de las actuaciones).

A esa alegación se opuso la representación del CSIF (folios 119 y siguientes de las actuaciones).

Por diligencia de ordenación se convocó a las partes a una vista a celebrar el 26 de febrero de 2020, y en ese acto el Ayuntamiento demandado y el sindicato CCOO se adhirieron a la posición de SAPOL.

Por auto de 27 de febrero de 2020 se denegó la causa de inadmisibilidad invocada, habida cuenta que, como quiera que el sindicato CSIF no había sido convocado a la mesa de negociación, desconocía igualmente los sucesivos trámites, añadiendo que el recurso se interpuso por la vía especial de protección jurisdiccional de derechos fundamentales, y que, en def‌initiva, el recurso no era extemporáneo.

La sentencia nº 138/2020, de 7 de septiembre, estimó el recurso al entender que también el sindicato CSIF debió de formar parte de la Mesa de Negociación para la aprobación del III Plan de Igualdad.

En el recurso de apelación interpuesto por la representación de CCOO se alega que: 1) el sindicato CSIF solicitó al Ayuntamiento formar parte de la Mesa de Negociación el 28 de septiembre de 2019, petición que fue denegada el 11 de octubre de 2019, siendo notif‌icada esa decisión a la parte actora el 15 de octubre de 2019, de ahí que la demanda era extemporánea por cuanto el sindicato actor supo que el Ayuntamiento lo excluiría de la Mesa de Negociación el 15 de octubre de 2019, por lo que la fecha límite para la presentación del recurso era el 29 de octubre de 2019; 2) no se está ante un supuesto e vía de hecho; 3) no se ha vulnerado ningún derecho fundamental, habida cuenta de que la parte actora no tiene derecho a negociar el III Plan de Igualdad por cuanto no reúne los requisitos de acuerdo con lo dispuesto en el EBEP y la doctrina del Tribunal Supremo.

A ese recurso se ha adherido la representación del sindicato SAPOL, sin añadir ninguna otra consideración.

Y se han opuesto al recurso de apelación el Ministerio Fiscal y la parte actora.

Consta en autos la comunicación remitida por el Ayuntamiento de Barcelona al Juzgado a quo el 6 de noviembre de 2020 (folios 362 y siguientes de las actuaciones) sobre la nueva aprobación del III Pal de Igualdad que se hizo en ejecución de la sentencia dictada. El Ayuntamiento de Barcelona ni apeló la sentencia, ni se adhirió al recurso formulado por CCOO.

SEGUNDO

El recurso no era extemporáneo

Con carácter previo debe analizarse la alegación relativa a la inadmisibilidad del recurso interpuesto en primera instancia al ser éste extemporáneo, como def‌ienden los dos sindicatos codemandados, extemporaneidad que, puede avanzarse ahora, va a ser desestimada. En efecto, la circunstancia de que el sindicato CSIF solicitara al Ayuntamiento formar parte de la Mesa de Negociación el 28 de septiembre de 2019, y que petición fuera denegada el 11 de octubre de 2019, no impide que el mismo sindicato pueda recurrir actos posteriores del Consistorio. Así, no se olvide que el objeto del recurso es el III Plan del Igualdad de Oportunidades entre Hombres y Mujeres aprobado por el Ayuntamiento de Barcelona el 4 de diciembre de 2019, y que la actora tuvo conocimiento por una nota suscrita por los sindicatos CCOO; UGT, SAPOL, CGT y la Intersindical CSC (folios 23-24 de las actuaciones), esto es, una comunicación no remitida por el Ayuntamiento de Barcelona con la correspondiente indicación del pie de recursos. Por ello, mal puede alegarse que el recurso es extemporáneo.

TERCERO

La cuestión relativa al fondo del asunto

En cuanto al fondo del asunto, los fundamentos de la sentencia de instancia eran los siguientes:

"Por otra parte, la disposición adicional séptima del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del empleado público, obliga a las administraciones públicas, a respetar la igualdad de trato y oportunidades en el ámbito laboral y le faculta a adoptar medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre mujeres y hombres:

"Disposición adicional séptima. Planes de igualdad.

  1. Las Administraciones Públicas están obligadas a respetar la igualdad de trato y de oportunidades en el ámbito laboral y, con esta f‌inalidad, deberán adoptar medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre mujeres y hombres.

  2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, las Administraciones Públicas deberán elaborar y aplicar un plan de igualdad a desarrollar en el convenio colectivo o acuerdo de condiciones de trabajo del personal funcionario que sea aplicable, en los términos previstos en el mismo".

    Tras lo expuesto se concluye que la forma de instrumentar el Plan de igualdad es a través de la negociación colectiva. Así lo reconoce la propia Administración demandada en el Acuerdo de Condiciones de Trabajo del Personal Funcionario y Laboral del Ayuntamiento de Barcelona 2017-2020,

    "Setena

    Pla d'igualtat d'oportunitats entre homes i dones

    L'acord de condicions de treball incorpora el Pla d'igualtat d'oportunitats entre homes i dones en el si de l'Ajuntament i ens adherits a l'acord de condicions comunes de les empleades i els empleats municipals.

    Tenint en compte el caràcter de conveni col·lectiu del Pla d'igualtat, l'avaluació i l'aplicació de les mesures que s'hi incloguin es tractaran en els òrgans paritaris, Administració i sindicats legitimats, que preveu el mateix Pla i específ‌icament aquelles que estiguin regulades legalment com a matèries objecte de negociació (retribucions, accés, promoció, carrera i sistemes de classif‌icació dels llocs de treball, entre d'altres).

    Ateses les competències que, en matèria d'igualtat dels treballadors i treballadores municipals, corresponen als òrgans paritaris establerts al Pla d'igualtat, la negociació, la def‌inició i el seguiment de les mesures adreçades a evitar qualsevol tipus de discriminació laboral entre dones i homes seran exercides pels òrgans paritaris regulats al Pla d'igualtat. Aquestes...

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