SJS nº 1 452/2021, 12 de Noviembre de 2021, de Albacete

PonenteMAVERICK BARBERO MORENO
Fecha de Resolución12 de Noviembre de 2021
ECLIECLI:ES:JSO:2021:7151
Número de Recurso638/2021

JDO. DE LO SOCIAL N. 1

ALBACETE

SENTENCIA: 00452/2021

-CDAD. DE LA JUSTICIA DE ALBACETE AVD DE LA MANCHA S/N CP02005

Tfno: 967 596 77/4-3-2

Fax: 967522850

Correo Electrónico: SOCIAL1.ALBACETE@JUSTICIA.ES

Equipo/usuario: 5

NIG: 02003 44 4 2021 0001973

Modelo: N02700

DSP DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000638 /2021

Procedimiento origen: /

Sobre: DESPIDO

DEMANDANTE/S D/ña: Inocencia

ABOGADO/A: ALBERTO PEREZ TIL

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

DEMANDADO/S D/ña: RETICULAE CEZ ENTERTAIMENT, S.L., FOGASA FO

ABOGADO/A: ISMAEL HERNANDEZ CAMPOS, LETRADO DE FOGASA

PROCURADOR:,

GRADUADO/A SOCIAL:,

SENTENCIA Nº 452/21

En Albacete, a 12 de noviembre de 2021.

Vistos por mí, Doña Maverick Barbero Moreno, Juez de refuerzo del Juzgado de lo Social Nº 1 de Albacete, los autos seguidos ante este Juzgado bajo el Número 638/2021, a instancia de Dª. Inocencia, asistida del Letrado D. Alberto Pérez Til, contra la mercantil RETICULAE CEZ ENTERTAIMENT, S.L., asistida y representada por el Letrado D. Ismael Hernández Campos, habiéndose dado traslado al FOGASA, que no comparece, pese

haber sido citado en legal forma, cuyos autos versan sobre despido y reclamación de cantidad y, atendiendo a los siguientes;

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El presente procedimiento tiene su origen en la demanda presentada el 11 de agosto de 2021, por Dª. Inocencia, asistida del Letrado D. Alberto Pérez Til, en la que, tras exponer los Hechos y Fundamentos de Derecho en los que fundamentaba su pretensión, suplicaba se dictara Sentencia de conformidad con el suplico de la misma.

SEGUNDO

Admitida a trámite la demanda, y señalado día y hora para celebración del acto del Juicio, se procedió a la celebración del mismo el día 12 de noviembre de 2021.

Las partes comparecientes, tras exponer cuanto a su derecho convenía en fase de alegaciones, practicándose las pruebas propuestas y admitidas con el resultado que consta en la grabación videográf‌ica realizada, elevaron sus conclusiones a def‌initivas, quedando los autos vistos para sentencia.

TERCERO

En la tramitación de los presentes autos se han seguido las reglas de procedimiento.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

La actora, Dª. Inocencia, mayor de edad, con DNI NUM000, ha venido prestando sus servicios para la empresa demandada, desde el 11 de marzo de 2019, por medio de un contrato indef‌inido a tiempo completo, con la categoría profesional de responsable de stand (hecho controvertido) y, con salario bruto diario, incluyendo la parte proporcional de pagas extras, de 54, 37 euros (hecho no controvertido).

No consta que la trabajadora ostente ni haya ostentado en el año anterior al despido la condición de representante legal o sindical de los trabajadores.

El centro de trabajo de la actora, se encuentra en el Centro Comercial Albacenter, de Albacete.

SEGUNDO

En la cláusula novena del contrato de trabajo, ambas partes pactaron la sumisión al Convenio Colectivo de promociones, degustaciones, merchandising y distribución de muestras (documento nº 2 parte actora y documento nº 10 parte demandada).

TERCERO

Mediante escritura pública otorgada el 18 de septiembre de 2008, se acordó la ampliación del objeto social de la empresa demandada, que lo constituía la actividad inmobiliaria en general, la promoción, compra, venta, construcción, rehabilitación y reforma, arrendamiento de bienes inmuebles; agencias de publicidad; asesoramiento y gestión en general de toda clase de empresa; actividad de mediación de los tomadores de seguros o seguros y reaseguros y las entidades aseguradoras o reasegurados (documento nº 8 parte demandada).

Como consecuencia de dicha ampliación, el artículo 2º de los Estatutos Sociales de la mercantil, queda redactado de la siguiente manera:

"Artículo 2º.- Objeto Social. - El objeto social es:

  1. La actividad inmobiliaria en general y la promoción, compra, venta, construcción, rehabilitación, reforma y arrendamiento de bienes inmuebles.

  2. Agencia de publicidad: Imprenta, encuadernación, fotomecánica, fotografía, creatividad, investigación y marketing, explotación, planif‌icación, compra de medios y espacios publicitarios y cualquier otra actividad relacionada con la publicidad.

  3. El asesoramiento y gestión en general de toda clase de empresas, tanto individuales como colectivas, nacionales y extranjeras y especialmente en los campos de fuerzas de ventas, canales de distribución y comerciales, promocionales y de marketing de campo.

  4. Actividad de mediación entre los tomadores de seguros o reaseguros y asegurados, de una parte y las entidades aseguradoras o reasegurados autorizadas para ejercer la actividad aseguradora o reasegurada privadas de otra.

Entendiendo como mediación aquellas actividades consistentes en la prestación, propuesta o realización de trabajaos previos a la celebración de un contrato de seguro o reaseguro, así como la asistencia en la gestión y ejecución de dichos contratos, incluyendo las actividades mercantiles de distribución de seguros que las entidades aseguradoras realicen a través de otros canales diferentes de los mediadores de seguros.

Quedan excluidas todas aquellas actividades para cuyo ejercicio la ley exija requisitos especiales que no cumpla la Sociedad. Si las disposiciones legales exigiesen para el ejercicio de alguna de las actividades algún título profesional, autorización o inscripción en Registros especiales, deberán ejercitarse por quien ostente dicho título o bien no podrán iniciarse hasta que se hayan cumplido los requisitos administrativos".

La actividad inspectora constató que la empresa demandada estaba inserta en el CNAE 7311 correspondiente a agencias de publicidad, dedicada a la promoción, degustación y merchandising (documento nº 4 parte demandada)

El Convenio Colectivo nacional para las empresas dedicadas a los servicios del campo para actividades de reposición y servicios de marketing operacional, tiene efectos retroactivos desde el 1 de enero de 2020.

CUARTO

El artículo 2 del Convenio Colectivo de Comercio en General de la provincia de Albacete establece en su artículo 2 el ámbito funcional de dicho Convenio: "Este Convenio es de aplicación a las personas físicas o jurídicas cuya actividad (exclusiva o principal) sea desarrollada profesionalmente con ánimo de lucro; utilizando o no, un establecimiento mercantil abierto; que consista en ofertar la venta de cualquier clase de artículos, bien sea al destinatario f‌inal (venta al detalle) o para su posterior venta (comercio al por mayor); tanto en nombre propio o de terceros; y que no estén afectadas por un ciclo de producción, aunque el producto pueda sufrir un acondicionamiento previo; siempre que estuvieran dentro del campo de aplicación de la extinta Ordenanza laboral del comercio".

El artículo 42 del mencionado Convenio, incluye en el nivel salarial 5, dentro del grupo profesional 2, al jefe de establecimiento y, señala:

"- Jefe de establecimiento (Encargado de establecimiento): Es quien esta al frente de un establecimiento, coordinando el trabajo de equipo de todos los trabajadores y responsabilizandose de la actividad diaria del mismo".

Por su parte, el 41, def‌ine el grupo profesional 2, en los siguientes términos:

"Tecnicos y Coordinadores.

Formacion teorica o adquirida en la practica, hasta un nivel equivalente a Bachiller, Ciclo Formativo de Grado Superior o similares o conocimientos profesionales adquiridos sobre la base de una acreditada experiencia.

Supervisa y coordina por def‌inicion los cometidos propios del grupo profesional de nivel III con absoluta autonomia, pues con el superior, evalua el resultado f‌inal, solo se concretan los objetivos generales, pero no los metodos, los cuales son decididos autonomamente, ni hay supervision durante el proceso a menos que el ocupante los solicite, sin poder demandar constantemente asistencia jerarquica.

Se requiere igualmente un mayor grado de iniciativa y creatividad, pues existen normas e instrucciones, pero deben ser interpretadas y totalmente adaptadas para f‌ijar las directrices concretas de la tarea. Para la obtencion de la informacion, precisa conocimientos especializados, obtenidos mediante una formacion adecuada.

Gestiona Recursos Humanos, realizando acciones encaminadas a orientar y dirigir el comportamiento de los companeros del grupo profesional de nivel III o de nivel IV a su cargo hacia el logro de los objetivos, supervisando las funciones que estos desarrollan y ejerciendo, en caso de delegacion, las funciones de responsabilidad en cuanto a la consecucion de resultados, implantacion y gestion en general.

Conoce e informa acerca de las normas de seguridad. Sus acciones u omisiones afectan a bienes cuyo deterioro perjudica a una o varias unidades productivas y cuya incidencia economica es importante.

Accede y emplea informacion relevante con consecuencias graves".

QUINTO

Con fecha 15 de julio de 2021 y, efectos desde ese mismo día, la empresa entrega a la trabajadora, carta de despido, aportada como documento nº 11 por la parte demandada y, como documento nº 2 junto con el escrito de demanda, cuyo contenido procede dar por reproducido, sin perjuicio de destacar los siguientes particulares:

" B) INCUMPLIMIENTOS CONTRACTUALES Y DESARROLLO DE LOS HECHOS

i)Abandono del puesto de trabajo y falseamiento del registro horario.

Por tanto, usted no solo se ausentó de su puesto de trabajo durante 40 minutos de retraso en la llegada al Stand, sino que, predeterminadamente, falseó los datos de su f‌ichaje pretendiendo hacer creer a la empresa que, efectivamente estaba en su puesto de trabajo como era su obligación, en un claro abuso de conf‌ianza

asumiendo una falta de supervisión al desconocer que su superior jerárquico, el Sr. Inocencio, se encontraba...

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