STSJ Comunidad de Madrid 880/2021, 29 de Octubre de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha29 Octubre 2021
Número de resolución880/2021

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Décima C/ Génova, 10, Planta 2 - 28004

33010310

NIG: 28.079.00.3-2019/0015131

Recurso de Apelación 203/2021

Recurrente : DELEGACION DEL GOBIERNO EN MADRID

Sr. ABOGADO DEL ESTADO

Recurrido : D./Dña. Isaac

PROCURADOR D./Dña. MARIA EUGENIA PATO SANZ

SENTENCIA Nº 880/2021

Presidente:

Dña. Mª DEL CAMINO VÁZQUEZ CASTELLANOS

Magistrados:

Dña. FRANCISCA ROSAS CARRION

D. RAFAEL BOTELLA GARCÍA-LASTRA

Dña. PALOMA SANTIAGO ANTUÑA

Dña. GUILLERMINA YANGUAS MONTERO

En la Villa de Madrid, a 29 de octubre de 2021.

La Sección Décima de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, integrada por los Magistrados reseñados al margen, ha visto el recurso de apelación 203/2021, interpuesto por la Administración General del Estado, representada y dirigida por la Abogacía del Estado, contra la sentencia dictada en fecha de 14 de diciembre de 2020 por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 30 de los de Madrid, en los autos de Procedimiento Abreviado tramitado con el número 263/2019 de su registro.

Ha sido parte apelada don Isaac, representado por la Procuradora doña María Eugenia Pato Sanz y dirigido por el Letrado don Jude Efe Egharevba.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Don Isaac interpuso recurso contencioso administrativo contra la resolución dictada por la Delegación del Gobierno en Madrid en fecha de 27 de junio de 2018, denegatoria de autorización de residencia por circunstancias excepcionales de arraigo social, que fue conf‌irmada en reposición por resolución de 20 de marzo de 2019.

El recurso contencioso administrativo se estimó mediante sentencia dictada en fecha de 14 de diciembre de 2020 por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 30 de los de Madrid, en los autos de Procedimiento Abreviado tramitado con el número 263/2019 de su registro.

SEGUNDO

Notif‌icada la sentencia a las partes, la Abogacía del Estado interpuso recurso de apelación, del que se dio traslado a don Isaac, que presentó escrito de oposición.

TERCERO

Remitidos los autos y el expediente administrativo a la Sala, se señaló para deliberación y fallo el día 14 de julio de 2021, en que se suspendió por no haberse remitido a la Sala el expediente administrativo correspondiente al proceso de instancia.

Una vez recibido, se efectuó nuevo señalamiento para el día 27 de octubre de 2021, en que la deliberación y fallo tuvo lugar.

En la tramitación de este recurso se han observado las reglas establecidas por la Ley.

Ha sido Magistrado Ponente doña Francisca María Rosas Carrión, quien expresa el parecer de la Sección.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto del presente recurso de apelación la sentencia que estimó el recurso contencioso administrativo formulado por don Isaac, nacional de Nigeria y con NIE número NUM000, contra la resolución dictada por la Delegación del Gobierno en Madrid en fecha de 20 de marzo de 2019 desestimatoria de recurso de reposición deducido contra la de 27 de junio de 2018, que le denegó la autorización de residencia por circunstancias excepcionales de arraigo social que había solicitado en fecha de 20 de diciembre de 2017.

La decisión administrativa tuvo como fundamento el artículo 31.3 y 31.4 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, Sobre Derechos y Libertades de los Extranjeros en España y su Integración Social, y los artículos 124 y 198 en relación con los artículos 64 y 69 del Real Decreto 557/2011, de 20 de abril, al haber sido el solicitante condenado en sentencias f‌irmes dictadas en los años 2015 y en 2016, en ambos casos por delitos de falsedad en documento público, y existir un decreto de expulsión previo y en vigor.

La sentencia de instancia concreto la "ratio decidendi" en su fundamento jurídico segundo a cuarto, en los siguientes términos:

"Segundo.- A la vista de la prueba practicada en el presente recurso, una vez oídas las alegaciones de las partes en el acto del juicio, no es un hecho controvertido y obra en la documentación aportada como prueba en el acto del juicio que el recurrente fue condenado por sentencia f‌irme de fecha 12.05.2015 (D.P. 377/016) dictada por el Juzgado Penal número 2 de Girona, a la pena de un año de privación de libertad y 6 meses de multa por un delito de falsedad en documento of‌icial.

De igual manera consta acreditado que, acordada la ejecución de la pena privativa de prisión por el plazo de dos años, en fecha 07.12.2016 el penado abonó la totalidad de la multa y que en fecha 14.105.2018 se dictó auto que acordaba la remisión def‌initiva de la pena de prisión y se decretó el archivo def‌initivo de las actuaciones.

Tercero

En cuanto a las alegaciones formuladas por parte de la demandada en el acto de la vista en relación con una previa resolución de expulsión dictada en un procedimiento anterior seguido contra el recurrente por infracción grave correspondiente al artículo 53. 1 a) L.O. 4/2000, se tiene en consideración por el tiempo transcurrido sin haberse ejecutado la sanción acordada, que la propia Administración debió considerar prescrita cuando aceptó iniciar el procedimiento de regularización interesado por la parte demandante cuya resolución se recurre, toda vez que este se inició en fecha 24.09.18, una vez transcurridos más de dos años para que pudiera entenderse prescrita la sanción impuesta, de conformidad con lo previsto en el artículo 56.1 del citado texto legal . De modo que no merecen acogerse tales alegaciones en favor de las pretensiones de la parte demandada pues la propia actuación de la Administración las desdice y contraviene la doctrina de los actos propios.

La Administración demandada en la resolución recurrida deniega la solicitud de tarjeta familiar de ciudadano miembro de la U.E. fundamentando su decisión en no cumplir el demandante el requisito de carecer de antecedentes penales, conforme a lo previsto en el artículo 31.5 de la Ley Orgánica 4/2000 y en los artículos 124 2 a ) y 128 2 a) del Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, sobre entrada, libre circulación y residencia en España de ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo.

Se deniega así por la Administración la solicitud de autorización de residencia interesada sin entrar a en consideración sobre ninguno de los demás requisitos exigidos en los artículos citados para obtener la tarjeta que interesaba el hoy actor y si este cumplía con ellos; por lo cual se ha de entender que el recurrente había acreditado el cumplimiento de todos salvo el relativo a los antecedentes penales que dio lugar a la denegación de su solicitud.

Así, la Administración solo tomó en consideración la existencia de unos antecedentes penales que al tiempo de la solicitud pesaban contra el recurrente sin tener en cuanta ninguna otra de las circunstancias que presentaba el caso, tales como el tiempo transcurrido en relación con la conducta delictiva al momento de realizar la solicitud el recurrente ni hizo valoración alguna sobre la inexistencia de una persistencia por su parte en una conducta ni tampoco de las demás circunstancias personales del solicitante, tal y como se desprende de la Sentencia del TJUE, de 8 de julio de 2007 (C- 33/07 ).

En el mismo sentido el Tribunal de Justicia de la Unión Europea en Sentencia de 3 de septiembre de 2020 (C-503/19 y C-592/19 ), viene a señalar que la sola presencia de antecedentes penales no permiten que se proceda a un automatismo en la denegación de la residencia sin que previamente se realice un examen específ‌ico de la situación del solicitante.

En este orden de cosas, no se advierte que la Administración haya tenido en...

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