SAP Navarra 1409/2021, 29 de Octubre de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1409/2021
Fecha29 Octubre 2021

S E N T E N C I A Nº 001409/2021

Ilmo. Sr. Presidente

D. AURELIO HERMINIO VILA DUPLÁ

Ilmos. Sres. Magistrados

D. JESÚS SANTIAGO DELGADO CRUCES

D. ILDEFONSO PRIETO GARCÍA-NIETO

En Pamplona/Iruña, a 29 de octubre de 2021.

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Navarra, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados que al margen se expresan, ha visto en grado de apelación el Rollo Civil de Sala nº 757/2019, derivado de los autos de Procedimiento Ordinario nº 845/2018 del Juzgado de Primera Instancia Nº 6 de Pamplona/Iruña ; siendo parte apelante, CONSTRUCCIONES Y CONTRATAS M. LAMBERTO S.L.U., representado por el Procurador D. Miguel Leache Resano y asistido por el Letrado D. Fernando Gortari Izu; parte apelada, ILUNGELOS SL y D. Maximino

, representados por la Procuradora Dª Elena Burguete Mira y asistidos por el Letrado D. Celso Galar Barangua.

Siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. AURELIO HERMINIO VILA DUPLÁ .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Con fecha 11 de abril del 2019, el referido Juzgado de Primera Instancia Nº 6 de Pamplona/Iruña dictó Sentencia en los autos de Procedimiento Ordinario nº 845/2018, cuyo fallo es del siguiente tenor literal:

"Que debo ESTIMAR y ESTIMO PARCIALMENTE la Demanda interpuesta por el Procurador Sr. Leache, en nombre y representación de la entidad CONSTRUCCIONES Y CONTRATAS M. LAMBERTO, S.L.U., frente a la entidad ILUNGELOS, S.L. y Maximino y la Demanda Reconvencional interpuesta por la Procuradora Sra. Burguete,en nombre y representación de la entidad ILUNGELOS, S.L. y Maximino, frente a la entidad CONSTRUCCIONES Y CONTRATAS M. LAMBERTO, S.L.U., en el sentido de condenar de forma conjunta y solidaria a los demandados, a abonar a la actora la suma de 8.511,53 euros, una vez que ésta haya realizado los trabajos de adecuación del pavimento del local de la entidad reconviniente al f‌in de uso público contratado, de la manera establecida por la Perito Judicial Sra. Juliana, en su Informe obrante en autos. Cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad"

TERCERO

Notif‌icada dicha resolución, fue apelada en tiempo y forma por la representación procesal de CONSTRUCCIONES Y CONTRATAS M. LAMBERTO S.L.U..

CUARTO

La parte apelada, ILUNGELOS SL y D. Maximino, evacuó el traslado para alegaciones, oponiéndose al recurso de apelación y solicitando su desestimación, interesando la conf‌irmación de la sentencia de instancia.

QUINTO

Admitida dicha apelación en ambos efectos y remitidos los autos a la Audiencia Provincial, previo reparto, correspondieron a la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Navarra en donde se formó el Rollo de Apelación Civil nº 757/2019, en el que por auto de fecha 31 de enero de 2021 se admitió la prueba documental propuesta por la parte apelante, y se inadmitió la prueba propuesta por la misma parte, habiéndose señalado el día 7 de octubre de 2021 para su deliberación y fallo, con observancia de las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

a) El día 20 de septiembre de 2016 la entidad mercantil Construcciones y Contratas M. Lamberto S.L.U. y el Sr. Maximino suscribieron un contrato de arrendamiento de obra y presupuesto, cuyo objeto era la ejecución de las obras para adecuar el local sito en la calle San Fermín núm. 55 bajo de Pamplona, propiedad de la entidad mercantil Ilungelos, S.L., de la que el Sr. Maximino es socio mayoritario, a la actividad de bar y restaurante denominado "New Trujal", a cambio del pago de un precio de 46.081,82 euros, más IVA.

En el párrafo 2º de su cláusula 3ª se pactó que el contratista podría presentar las facturas mensualmente por la obra ya ejecutada, que deberían ser abonadas en el plazo de quince días desde su presentación, y en el caso de que las facturas hubieran de realizarse a nombre de persona física o jurídica diferente al Sr. Maximino, éste respondería solidariamente de las obligaciones derivadas del contrato y especialmente de su pago (documento núm. 2 demanda).

  1. Durante la ejecución de la obra, la contratista emitió tres facturas a nombre de la sociedad Ilungelos (documentos núm. 3 a 5 demanda), habiendo quedado pendiente de abonar de la factura núm. 128-2016, de fecha 28 de diciembre de 2.016, por importe de 23.511,53 euros (documento núm. 5 demanda), la cantidad de 8.511,53 euros, cuyo pago reclamó mediante burofax de 21 de septiembre de 2018 (documento núm. 7 demanda).

    Posteriormente, presentó demanda solicitando la condena solidaria del Sr. Maximino y de la sociedad Ilungelos a pagar la citada cantidad, más los intereses moratorios liquidados al tipo previsto en el apartado 2 del art. 7 de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, y devengados desde el 28 de enero de 2017, o subsidiariamente, desde la fecha de interposición de la demanda.

    El Sr. Maximino y la sociedad Ilungelos se opusieron alegando la defectuosa ejecución del pavimento del local, que provoca un evidente perjuicio estético que lo inhabilita para el uso a que fue destinado, razón por la cual presentaron demanda reconvencional en la que solicitaban se condenara a la actora reconvenida a realizar "los trabajos de adecuación del pavimento del local al f‌in de uso público contratado y a indemnizar por los daños y perjuicios ocasionados por el incumplimiento de la constructora, incluyendo la compensación por los días de cierre del establecimiento para la realización de los trabajos, los ya realizados en su día y los que han de llevarse a cabo".

    En concreto exponían que la última capa se ha levantado, lo que ha supuesto, por un lado, un deterioro evidente desde el punto de vista estético, pues lo que tuvo que ser un suelo uniforme y de una dureza tal que garantice su duración es, en realidad, un suelo que presenta rayas y manchas de color oscuro que no sólo afean el resultado estéticamente, sino que dan sensación de suciedad, por otro, que las manchas son producto de la acumulación de polvo, al quedar descubierto el material que hay debajo de la última capa del suelo, que es poroso y no impide que se pueda acumular suciedad, por más que se limpie de modo concienzudo.

    Aparte de alegar la falta de legitimación pasiva del Sr. Maximino por haber cedido el contrato a la sociedad Ilungelos, subsidiariamente de esta última, se opuso la actora reconvenida negando haber ejecutado defectuosamente el pavimento, cuyo defecto sería en todo caso imputable a un error de diseño de la dirección facultativa o a un uso inadecuado del local, sin que las indemnizaciones solicitadas pudieran dejarse para ejecución de sentencia.

  2. La sentencia del Juzgado estimó parcialmente la demanda principal y la demanda reconvencional, de la forma recogida por el antecedente de hecho 2º de nuestra sentencia, en el sentido de "condenar de forma conjunta y solidaria a los demandados, a abonar a la actora la suma de 8.511,53 euros, una vez que ésta haya realizado los trabajos de adecuación del pavimento del local de la entidad reconviniente al f‌in de uso público contratado, de la manera establecida por la perito judicial Sra. Juliana, en su Informe obrante en autos".

    Por un lado, el juez de primera considera que el Sr. Maximino estaba legitimado para reclamar la reparación por ser el comitente de la obra y la sociedad Ilungelos por ser a la vez propietaria del local y la que se comprometió a pagar a la actora su ejecución, "sin que quepa reclamar a dicha sociedad el pago de los 8.511,53 euros, a pesar de que la misma no intervino en el contrato de arrendamiento de obra, y luego negarle legitimación para reclamar la reparación, en base a que la misma no fue parte contratante, al suponer ir contra los actos propios y una actuación contraria a la buena fe, lo que está vedado con arreglo a derecho, de conformidad con el artículo 7 del Código Civil y con la Ley 17 del Fuero Nuevo".

    Por otro, tras señalar que el "defecto existe y de hecho no es negado por la parte actora, habiendo apreciado la perito Sra. Juliana zonas en donde el poliuretano está desprendido, quedando por debajo una superf‌icie áspera donde se queda adherida la suciedad, tal y como se aprecia en las fotografías aportadas con su informe, problema que viene derivado de un diseño inadecuado en el Proyecto Técnico, para el uso a que iba a destinarse, o bien por un inadecuado uso y tratamiento por los demandados reconvenidos o por los operarios que intervienen en la actividad hotelera que se desarrolla en el local, ya que la causa de que el poliuretano se desprenda es porque la adherencia que tiene con la solera de mortero autonivelante no es la indicada para dicho producto, ya que el Poliuretano Urlak-750 de la casa UR Chemikal, que es un barniz de acabado de dos componentes, es apropiado para suelos de madera, pero no está indicado para otro tipo de suelos", el juez de primera instancia argumenta que "una empresa como la actora, que se dedica profesionalmente a este tipo de trabajos, debería saber este extremo; que ese poliuretano es apto solo para suelos de madera y no de otros materiales, y por ello, debió haberlo avisado a la propiedad y a la dirección facultativa", por lo que "no nos encontramos solo ante un posible error de diseño, sino también ante una defectuosa ejecución de la obra, por parte de la actora, que debió prever que con la colocación de ese poliuretano o barniz en una zona de bastante tránsito, como es el acceso a un bar-restaurante, dicho material se iba a ir despegando poco a poco", no habiendo sido contratada la actora solo "para que ejecutara la obra como una autómata, sino para que pusiera todo el bagaje de su profesionalidad y experiencia en dicha ejecución" y aunque su representante legal "manifestó en la vista pública que dicho barniz o poliuretano lo eligió la dirección facultativa y la propiedad y que...

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