SAP Orense 183/2021, 28 de Julio de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha28 Julio 2021
Número de resolución183/2021

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

OURENSE

SENTENCIA: 00183/2021

- PZA. CONCEPCION ARENAL, 1

Teléfono: 988687072/988687068

Correo electrónico: seccion2.ap.ourense@xustiza.gal

Equipo/usuario: AL

Modelo: 213100

N.I.G.: 32054 43 2 2021 0002307

RJR APELACION JUICIO RAPIDO 0000572 /2021

Juzgado procedencia: XDO. DO PENAL N.1 de OURENSE

Procedimiento de origen: JUICIO RAPIDO 0000256 /2021

Delito: QUEBRANT.CONDENA O MED.CAUTELAR (TOD.SUPUESTOS)

Recurrente: Pablo Jesús

Procurador/a: D/Dª PATRICIA LOZANO EIRE

Abogado/a: D/Dª JOSE MANUEL AYUDE BESTEIRO

Recurrido: MINISTERIO FISCAL

Procurador/a: D/Dª

Abogado/a: D/Dª

SENTENCIA Nº 183/21

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ILMOS/AS. SRES./SRAS.:

Presidente/a:

D./DÑA. ANTONIO PIÑA ALONSO.

Magistrados/as.:

D./DÑA. MANUEL CID MANZANO.

D./DÑA. RICARDO PAILOS NUÑEZ.

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En OURENSE, a veintiocho de julio de dos mil veintiuno.

VISTO, por esta SECCIÓN SEGUNDA de esta Audiencia Provincial, Sala 1, en la causa arriba referenciada, Rollo de apelación núm. 572-2021, el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora Sra. Lozano Eire, en representación de D. Pablo Jesús asistido del Letrado Sr. Ayude Besteiro, contra la Sentencia dictada en el procedimiento de Juicio Rápido Nº 256/2021 sobre quebrantamiento de condena del Juzgado de lo Penal núm. 1; habiendo sido partes en él, como apelante el mencionado, acusado, y como apelados el MINISTERIO FISCAL, en la representación que le es propia, actuando como Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. ANTONIO PIÑA ALONSO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el procedimiento de referencia se dictó Sentencia con fecha 28 de junio de 2021, cuyo Fallo es del tenor literal siguiente: "Se condena a Pablo Jesús como autor de un delito de quebrantamiento de medida cautelar, concurriendo la agravante de reincidencia y la atenuante de drogadicción.

Se imponen las penas de 9 meses de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. Se condena a Pablo Jesús al pago de las costas procesales".

Y como HECHOS PROBADOS expresamente se recogen los de la sentencia apelada: " Irene y Pablo Jesús mantienen una relación sentimental. Irene formuló denuncia por hechos ocurridos el día 15 de mayo de 2021. El 19 de mayo de 2021, el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 2 de O Carballiño incoa las diligencias previas número 88/21 por un presunto delito de malos tratos en el ámbito familiar. A petición del Fiscal, dicta auto acordando la prohibición de que Pablo Jesús se aproxime a menos de 300 metros de Irene

, su domicilio, lugar de trabajo o lugar en que se encuentre y la prohibición de que Pablo Jesús se comunique con Irene, por cualquier medio o procedimiento, indicándose que estas medidas estarán vigentes mientras dure la tramitación de causa, hasta su terminación por resolución f‌irme, salvo expresa revocación. Este auto se notif‌ica personalmente a Pablo Jesús el 19 de mayo de 2021.La protección de Irene se asigna a la Unidad de Policía Adscrita a la Xunta de Galicia, siendo realizada por el agente con carnet profesional número NUM000

.El 21 de mayo de 2021, el agente con carnet profesional número NUM000 tiene conocimiento que entre las 5:00 y las 6:00 horas de ese día, Pablo Jesús se ha personado en el domicilio de Irene, sito en CARRETERA000

, número NUM001, Ourense, y que Irene le ha dejado entrar. A las 10:00 horas del 21 de mayo de 2021, el agente con carnet profesional número NUM000, junto con los agentes con carnets profesionales números NUM002 y NUM003, acuden al domicilio de Irene . El agente con carnet profesional número NUM000 se entrevista con Irene que niega que Pablo Jesús se encuentre en el interior. A las 14:00 horas del 21 de mayo de 2021, la Sala 091 de la Comisaría Provincial de Ourense del CNP recibe una llamada comunicando que Pablo Jesús se encuentra en el domicilio de Irene . Instantes después, dos agentes del CNP acuden al domicilio de Irene . Se entrevista con Irene que niega que Pablo Jesús se encuentre en el interior. El 21 de mayo de 2021, la Unidad de Policía Adscrita a la Xunta de Galicia realiza Informe de Valoración Policial de Riesgo, siendo el resultado riesgo extremo. El 21 de mayo de 2021, la Unidad de Policía Adscrita a la Xunta de Galicia solicita al Juzgado de Instrucción número 3 de Ourense el acceso al domicilio de Irene para proceder a la detención de Pablo Jesús a f‌in de evitar un riesgo para la vida/integridad física de Irene . El 21 de mayo de 2021, el Juzgado de Instrucción número 3 de Ourense dicta auto autorizando el acceso al domicilio de Irene para proceder a la detención de Pablo Jesús . A las 20:45 horas del 21 de mayo de 2021, agentes de la Unidad de Policía Adscrita a la Xunta de Galicia y de la Comisaría Provincial de Ourense del CNP, asistidos del Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de Instrucción número 3 de Ourense del Juzgado de Instrucción número 3 de Ourense, acceden al domicilio de Irene y proceden a la detención de Pablo Jesús por un delito de quebrantamiento de medida cautelar. Pablo Jesús tiene en vigor dos prohibiciones de aproximación y comunicación con dos ex parejas anteriores. Pablo Jesús conocía el contenido del auto de 19 de mayo de 2021 y las consecuencias del incumplimiento de las medidas en él acordadas, a pesar de lo cual, el día 21 de mayo de 2021, acudió al domicilio de Irene . Antes de acudir al domicilio de Irene, Pablo Jesús estuvo consumiendo sustancias estupefacientes en el Barrio de Covadonga, Ourense. Pablo Jesús, el 9 de agosto de 2018, fue condenado como autor de un delito de quebrantamiento de medida cautelar/medida.".

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia, por la representación procesal de Pablo Jesús, se interpuso recurso de apelación que formalizó exponiendo las alegaciones que constan en su escrito, el cual se halla unido a las actuaciones.

TERCERO

Dado traslado del escrito de formalización del recurso a las partes, se presentó escrito de impugnación por el MINISTERIO FISCAL, en base a considerar la sentencia objeto de recurso plenamente ajustada a derecho solicitando su conf‌irmación.

CUARTO

Por el Órgano Judicial sentenciador se remitieron a este Tribunal los autos originales con todos los escritos presentados y, recibidos que fueron, sin la celebración de vista, se pasaron las actuaciones al Ilmo. Magistrado-Ponente para resolución.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan los de la resolución recurrida, los cuales se tienen por reproducidos a mayor brevedad.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Se aceptan los fundamentos jurídicos de la resolución recurrida.

PRIMERO

Objeto del recurso.

  1. En los autos de referencia se dicta Sentencia en fecha 28 de junio de 2021 en la cual se condena a D. Pablo Jesús como autor criminalmente responsable de un delito de quebrantamiento de condena, indicando en la sentencia "El artículo 14.3 del Código Penal dispone que el error invencible sobre la ilicitud del hecho constitutivo de la infracción penal excluye la responsabilidad criminal. Si el error fuera vencible, se aplicará pena inferior en uno o dos grados." El consentimiento de la persona a cuyo favor se acuerda la prohibición de aproximación y comunicación, como medida cautelar o como pena, resulta irrelevante penalmente desde el Acuerdo del Pleno No Jurisdiccional del Tribunal Supremo de 25 de noviembre de 2008. Cuando la víctima decide y consiente en reanudar la convivencia, este consentimiento no excluye la tipicidad de la conducta, siendo totalmente intrascendente, pues no puede dejarse al criterio de las partes la modif‌icación de las resoluciones judiciales, incumbiendo en exclusiva a los Juzgados y Tribunales la función de juzgar y hacer ejecutar lo juzgado por mandato constitucional ( autos del Tribunal Supremo de 24 de marzo de 2011, de 11 de abril de 2013). Forma parte de la experiencia comúnmente aceptada que las resoluciones judiciales sólo puede modif‌icarse por otras resoluciones judiciales ( sentencias del Tribunal Supremo de 28 de enero de 2010 y 22 de julio de 2014). El error ha de quedar suf‌icientemente acreditado, empleándose para ello criterios que se ref‌ieren básicamente a la posibilidad del autor de informarse, de forma que cuando esta información se presenta como de fácil acceso, no se trata de que el error sea vencible o invencible sino de cuestionar su propia existencia. Las accesibles posibilidades del encausado para informarse sobre el alcance de la vigencia de las medidas cautelares o de las penas son valoradas como...

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