SAP A Coruña 213/2021, 15 de Junio de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha15 Junio 2021
EmisorAudiencia Provincial de Coruña, seccion 5 (civil)
Número de resolución213/2021

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

A CORUÑA

SENTENCIA: 00213/2021

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION QUINTA

A CORUÑA

Modelo: N10250

CALLE DE LAS CIGARRERAS Nº 1 (ENFRENTE A PLAZA PALLOZA) CP 15071

Teléfono: 981 18 20 99/98 Fax: 981 18 20 97

Correo electrónico:

Equipo/usuario: MV

N.I.G. 15030 42 1 2017 0011450

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000086 /2020

Juzgado de procedencia: XDO. PRIMEIRA INSTANCIA N. 13 de A CORUÑA

Procedimiento de origen: ORD PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000630 /2017

La Sección Quinta de la Audiencia Provincial de A Coruña, ha pronunciado en nombre del Rey la siguiente:

SENTENCIA Nº 213/2021

Ilmos. Sres. Magistrados:

MANUEL CONDE NÚÑEZ

JULIO TASENDE CALVO

CARLOS FUENTES CANDELAS

En A CORUÑA, a quince de junio de dos mil veintiuno.

En el recurso de apelación civil número 86/20, interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia núm. 13 de A Coruña, en Juicio Ordinario núm. 630/17, sobre "Reclamación de cantidad", seguido entre partes: Como APELANTE/IMPUGNADO: ALVARO ROMERO ARQUITECTOS S.L.P, representada por el/la Procurador/a Sr/a. Guimaraens Martínez; como APELADO/IMPUGNANTE: COFUNCOVI SOCIEDAD COOPERATIVA GALEGA DE VIVIENDAS, representado por el/la Procurador/a Sr/a. Garrido Pardo.- Siendo Ponente el Ilmo. Sr. DON MANUEL CONDE NÚÑEZ.-

ANTECEDENTES
PRIMERO

Que por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 13 de A Coruña, con fecha 15 de marzo de 2019, se dictó sentencia cuya parte dispositiva dice como sigue:

Que ESTIMANDO la demanda interpuesta por el Procurador Sr. JOSE MARTIN GUIMARAENS, en nombre y representación de ALVARO ROMERO ARQUITECTOS SLP y estimando en parte la demanda reconvencional presentada por el Procurador DON JUAN ANTONIO GARRIDO PARDO, en nombre y representación de COFUNCOVI SOCIEDAD COOPERATIVA GALEGA DE VIVENDAS, DEBO CONDENAR Y CONDENO a COFUNCOVI SOCIEDAD COOPERATIVA GALEGA DE VIVENDAS A abonar a ALVARO ROMERO ARQUITECTOS SLP la cantidad de MIL DOSCIENTOS NUEVE EUROS CON NOVENTA Y UN EUROS (1209,91 euros), más intereses legales desde la interposición de la demanda.

Se imponen las costas de la demanda a la parte demandada y con relación a las de la reconvención no se hace imposición de costas .

Con fecha 18 de octubre de 2019, se dictó Auto de Aclaración cuya parte dispositiva dice como sigue:

"ACUERDO: Estimar en parte la petición formulada por el Procurador don Juan Antonio Garrido Pardo, de CORREGIR EL ERROR DE TRANSCRIPCION Y MATERIAL, del fallo de la sentencia, dictada en el presente procedimiento, en el sentido que se indica de forma que donde dice DEBO CONDENAR Y CONDENO a COFUNCOVI SOCIEDAD COOPERATIVA GALEGA DE VIVENDAS a abonar a ALVARO ROMERO ARQUITECTOS SLP, debe decir, " DEBO CONDENAR Y CONDENO A ALVARO ROMERO ARQUITECTOS SLP a abonar a COFUNCOVI SOCIEDAD COOPERATIVA GALEGA DE VIVENDAS, la cantidad de MIL DOSCIENTOS NUEVE EUROS CON NOVENTA UN CÉNTIMOS (1209,91 euros), más intereses legales desde la interposición de la demanda"; DESESTIMANDO la rectif‌icación del fundamento relativo a la modif‌icación de la imposición de costas. "

SEGUNDO

Notif‌icada dicha sentencia a las partes, se interpusieron contra la misma en tiempo y forma, recurso de apelación por la representación procesal de ALVARO ROMERO ARQUITECTOS S.L.P. y por impugnación por la representación procesal de COFUNCOVI S. COOPERATIVA GALEGA DE VIVIENDAS, que les fueron admitidos en ambos efectos, y remitidas las actuaciones a este Tribunal, y realizado el trámite oportuno se señaló para deliberar la Sala el día 2 de marzo de 2021, fecha en la que tuvo lugar.

TERCERO

En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

I.- La Sentencia del Juzgado de Primera Instancia nº 13 de A Coruña, de fecha 15 de marzo de 2019, con la corrección de errores realizada por Auto de fecha 18 de octubre de 2019, acordó en su parte dispositiva la estimación de la demanda interpuesta por la representación procesal de Álvaro Romero Arquitectos SLP y la estimación parcial de la demanda reconvencional presentada por la representación procesal de Cofuncovi Sociedad Cooperativa Galega de Viviendas; condenando a Álvaro Romero Arquitectos SLP a abonar a Cofuncovi la cantidad de 120991 euros, más los intereses legales desde la interposición de la demanda.

Se imponen las costas de la demanda a la parte demandada, sin hacer especial imposición de las costas de la reconvención.

En los fundamentos de derecho de la referida resolución se hacen constar las razones que conducen a su parte dispositiva, y, en concreto, las siguientes:

"Primero.- Interpone demanda ALVARO ROMERO ARQUITECTOS SLP (ARA SLP) contra COFUNCOVI SOCIEDAD COOPERATIVA GALEGA DE VIVENDAS en la que sobre la base de un contrato, de fecha 17 diciembre de 2014, por medio del cual se le contrataba para llevar la dirección facultativa y de ejecución material de las obras, la redacción del estudio de seguridad y salud y coordinación de seguridad y salud de las obras en dos parcelas de las que la Cooperativa era adjudicataria (Z17 y Z23) en el Parque Of‌imática de La Coruña -por el que se pactaron unos honorarios profesionales por importe de 521.490,35 euros, más el IVA correspondiente- solicita que se declare el desistimiento unilateral, en el mes de marzo de 2017, del contrato por parte de COFUNCOVI y que, como consecuencia de tal desistimiento, COFUNCOVI viene obligada a abonarle los honorarios correspondientes a la obra ejecutada hasta el 31 Marzo 2017 de la parcela Z17, así como la correspondiente indemnización por todos sus gastos, trabajo y utilidad que hubiera podido obtener de la referida obra hasta su conclusión, CIENTO OCHO MIL SEISCIENTOS SESENTA y SEIS EUROS CON OCHO CÉNTIMOS (108.666,08 €) que se desglosan en: 47.342,40

euros por trabajos realizados y 61.623,68 euros por el 20% de los honorarios que hubiera obtenido de acuerdo con la estipulación 10ª del contrato, en concepto de indemnización, más los intereses legales correspondientes.

La demandada COFUNCOVI, SOCIEDAD COOPERATIVA GALEGA contesta a la demanda reconociendo la existencia del contrato de arrendamiento de obra y la comunicación por su parte de la resolución del mismo, en el mes de marzo de 2017; pero opone la exceptio non rite adimpleti contractus y, subsidiariamente, compensación; alega que se prescindió de los servicios de los arquitectos de ARA ARQUITECTURA SLP por el incumplimiento grave y previo de éstos en el ejercicio de sus funciones de dirección facultativa, hasta el punto de que abandonaron técnicamente la obra de la parcela Z17 desde diciembre del año 2016, pues con relación a la parcela Z23 ninguna actuación se llevó a cabo; RECONVIENE en ejercicio de acción de indemnización de daños y perjuicios por la actuación negligente de la actora, ARA ARQUITECTOS SLP, a través de sus técnicos, y en especial de su socio Don Adolfo, arquitecto director de obra y proyectista, tanto al redactar los proyectos básicos y de ejecución - en virtud de contrato de 29 de noviembre de 2013- como en sus funciones como dirección facultativaen virtud de contrato de 17 de diciembre de 2014-; indemnización que cifra en 288.452,71 € por incumplimiento del contrato de 29 de noviembre de 2013 y del contrato de 17 de diciembre de 2014, a razón de 103.873,99 € (por aumentos debidos a modif‌icaciones de soluciones para cumplimientos normativos) y 184.578,72 € (por aumentos que provocaron por retrasos y modif‌icaciones no aprobadas por el promotor), respectivamente."

"Segundo.- Confucovi, adjudicataria en el concurso para la enajenación de las parcelas Z17 y Z23, en el Plan de Ordenación del Sector S-10 (Parque Of‌imático) convocado por Xestur Coruña SA, contrató, con fecha 29 de noviembre de 2013, con ARA ARQUITECTOS SLP, la redacción de los Proyectos Básicos y de Ejecución de las referidas parcelas. La redacción de los proyectos básicos y de ejecución se hizo por don Adolfo, de ARA ARQUITECTOS SLP, que actuó como proyectista (documento número dos de la reconvención).

En fecha 25 de marzo de 2014, Confucovi, f‌irmó con la constructora DRAGADOS SA, contrato de obra para la ejecución, en la parcela Z17, de un edif‌icio destinado a 69 viviendas de protección autonómica, según el proyecto básico y de ejecución redactado por don Adolfo de ARA ARQUITECTOS SLP, bajo la dirección facultativa del arquitecto don Adolfo . Este contrato quedaba sujeto a la concesión de la f‌inanciación necesaria para la construcción.

En fecha 17 de diciembre de 2014, Confucovi y ARA ARQUITECTOS SLP suscribieron contrato encomendado a Ara Arquitectos los trabajos de dirección de obra, dirección de ejecución material así como la redacción del estudio de seguridad y salud y la coordinación de seguridad y salud (documento número uno de la demanda). La dirección de la obra corría a cargo de don Adolfo y la dirección de ejecución material de la obra se contrató a don Bernardino .

En fecha 19 de diciembre de 2014, al haberse cumplido la condición establecida en el contrato del 25 de marzo del mismo año, Confucovi f‌irmó con la constructora DRAGADOS SA una adenda al contrato de 25 de marzo de 2014, por la que acordaba la entrada en vigor a tal fecha del contrato f‌irmado en marzo de ese año, se modif‌icaba el precio del contrato conforme a una nueva oferta económica (6.898.450,19 € más el 10% de IVA), y se establecía un nuevo programa de trabajos, según el cual la obra habría de iniciarse el 2 de febrero de 2015, f‌inalizando el 30 de septiembre de 2016 (20 meses) (documentos cuatro y cinco de la reconvención)

La licencia de obras fue concedida con fecha 20 de febrero de 2015 y notif‌icada el 10 de marzo de 2015; el día 12 de junio de 2015 se f‌irmó el acta de replanteo y entre el día 15 y el 18 de junio comenzaron las obras en la parcela Z 17 con los trabajos de acondicionamiento...

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