SAP Madrid 360/2021, 12 de Noviembre de 2021

JurisdicciónEspaña
EmisorAudiencia Provincial de Madrid, seccion 11 (civil)
Fecha12 Noviembre 2021
Número de resolución360/2021

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Undécima

c/ Santiago de Compostela, 100, Planta 2 - 28035

Tfno.: 914933922

37007740

N.I.G.: 28.115.00.2-2019/0000950

Recurso de Apelación 568/2020

O. Judicial Origen: Juzgado Mixto nº 04 de Pozuelo de Alarcón

Autos de Procedimiento Ordinario 189/2019

APELANTE: SECURITAS DIRECT ESPAÑA, S.A y SECURITAS DIRECT SAU

PROCURADOR D./Dña. JOSE MARIA MURCIA SANCHEZ

APELADO: D./Dña. Milagros

PROCURADOR D./Dña. JORGE BARTOLOME DOBARRO

SENTENCIA

TRIBUNAL QUE LO DICTA :

ILMO/A SR./SRA. PRESIDENTE :

D. CESÁREO DURO VENTURA

ILMOS/AS SRES./SRAS. MAGISTRADOS/AS:

Dña. MARGARITA VEGA DE LA HUERGA

Dña. MARÍA TERESA SANTOS GUTIÉRREZ

En Madrid, a doce de noviembre de dos mil veintiuno.

La Sección Undécima de la Ilma. Audiencia Provincial de esta Capital, constituida por los Sres. que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles Procedimiento Ordinario 189/2019 seguidos en el Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 04 de Pozuelo de Alarcón, seguido entre partes de una como apelante/apelada SECURITAS DIRECT SAU., representado por el Procurador D. JOSE MARIA MURCIA SANCHEZ y de otra como impugnante/apelada Dña. Milagros, representada por el Procurador D. JORGE BARTOLOME DOBARRO; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra Sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 29/05/2020 .

VISTO, Siendo Magistrado Ponente D. CESÁREO DURO VENTURA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 04 de Pozuelo de Alarcón se dictó Sentencia de fecha 29/05/2020, cuyo fallo es del tenor siguiente: >

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, que fue admitido a trámite, dándose traslado del mismo a la parte contraria que formulo oposición al referido recurso e impugno la sentencia, y, en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO

En la tramitación del presente procedimiento se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Dª Milagros ejercita una acción de reclamación de cantidad por importe de 41.465 euros contra la entidad Securitas Direct España S.A.U.; la demanda se sustenta en un relato fáctico según el cual el 31 de diciembre de 2016 se produjo un robo en la vivienda de la actora que tenía contratado un sistema de seguridad con la demandada que habría incumplido sus obligaciones ya que el sistema de seguridad no funcionó pese a estar conectada la alarma, produciéndose los daños por los que se reclama de acuerdo al informe pericial emitido que incluye los objetos sustraídos.

La demandada se opuso a la demanda señalando que el objeto del contrato no es lograr la indemnidad ni evitar que se produzca un robo además de que su responsabilidad estaría limitada según el contrato a 10 veces el precio de los servicios anuales en este caso 7.140 euros; contra lo expuesto en la demanda se señala que el sistema de alarma funcionó, siendo así que en la central receptora de alarmas (CRA) se recibió una señal de alarma ese día a las 20:04:54, que se inició la verif‌icación y a las 20:12:12 se avisó a la policía que llegó a las 20:20, cumpliéndose con la normativa de seguridad y con el contrato suscrito; asimismo la demandada se opone a la reclamación económica por falta de adecuada justif‌icación.

El juez de instancia dicta sentencia en la que tras extractar la posición de las partes y el objeto del proceso y tras relatar los hechos que considera acreditados según lo manifestado por las partes y extractar la normativa aplicable a la verif‌icación de la alarma valora la prueba practicada y considera que llamar al móvil de la actora a las 20:08 tras haber contado la demandada con una verif‌icación secuencial no fue una forma correcta de proceder, lo que hizo que la policía llegase unos minutos más tarde de lo que hubiera llegado de procederse correctamente (a las 20:17 horas el lugar de a las 20:26), a lo que ha de añadirse la existencia de dos perimetrales sin funcionamiento; tras ello el juez considera inaplicable la cláusula de limitación de responsabilidad, y considera no obstante que un funcionamiento correcto de la alarma hubiese impedido todos los efectos del robo por lo que aplicando una facultad moderadora del artículo 1303 del CC estima en parte la demanda rebajando lo pedido en un 40% y condenando a la demandada a que abone a la actora 24.879 euros, con sus intereses y sin imposición de costas.

Recurre la demanda esta resolución; el recurso se sustenta, sea ello expuesto en forma resumida a los solos f‌ines de abordar sus motivos, en la alegación de que no habría habido incumplimiento contractual en este caso, objetivando el juez la responsabilidad por el hecho de haberse producido el robo, citando en apoyo de su tesis diversas sentencias ( Sentencia de 3 de mayo de 2019 sección 5ª Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, sentencia de 13 de marzo de 2019 misma Sala y sección) toda vez que en este asunto se habló con la cliente y la misma dijo que llamaría a su empleada y llamaría a continuación lo que no hizo, dándose aviso a la Policía a las 20:14 horas; en segundo lugar se alega el error en la valoración de la prueba respecto de la reclamación económica al no acreditarse la preexistencia del dinero y las joyas ante la ausencia de justif‌icación documental, por lo que se solicita la íntegra desestimación de la demanda.

La actora se opone al recurso de la demandada rechazando sus argumentos.

E impugna la sentencia respecto del ejercicio por el juez de la facultad moderadora de la responsabilidad al no funcionar ni los sensores del jardín ni los de la planta primera lo que determinaría que no se pudiera aplicar tal moderación, al tiempo que el hecho de no considerar el juez acreditado el metálico sustraído llevaría a una estimación sustancial de la demanda con imposición de costas a la demandada.

La demandada se opuso al recurso interpuesto por la actora mediante la impugnación de la sentencia.

SEGUNDO

La actora al impugnar la sentencia discrepa de la facultad moderadora llevada a cabo por el juez de instancia sobre la base de estimar que la falta de funcionamiento de dos sensores exteriores impide tal

moderación; por otro lado en su recurso la demandada rechaza la responsabilidad negando incumplimiento alguno.

La SAP, de esta misma sección 11ª del 08 de junio de 2020 señala sobre el alcance de la responsabilidad en estos supuestos, y posibilidad de moderar la indemnización:

"Como decimos en la sentencia de esta sección del 29 de marzo de 2019:

"Esta Audiencia se ha pronunciado ya en otros casos en supuestos semejantes; así la sec. 18ª, en sentencia de 23 de febrero de 2015 establece en un supuesto básicamente igual al ahora juzgado:

"Como ha tenido ocasión de pronunciarse esta Audiencia, en diversas secciones de la misma, en el caso de los arrendamientos de servicios de seguridad (de los que deriva una obligación de medios, no de resultado) habrá habido facilitación del robo por parte de la empresa contratista en aquellos supuestos en que los dispositivos de alarma no se activaron, debiendo haberlo hecho (y aquí se presumiría, salvo fuerza mayor, culpa de la arrendadora en el mantenimiento o control de operatividad) o se hallaban indebidamente emplazados, conforme a una razonable técnica defensiva, cuyo conocimiento posee o debe poseer cumplidamente la profesional, o eran patentemente incompletos, inef‌icaces, inútiles a los f‌ines propios o de fácil neutralización. Como se dice en la sentencia de la Sección Vigesimoprimera de esta Audiencia, de 29 de marzo de 2011:

"Responderá siempre que haya habido por su parte un incumplimiento generador de responsabilidad, lo que tendrá lugar cuando el sistema haya sido incorrectamente instalado en el sentido tanto de ser incorrecto el proyecto o haberse ejecutado incorrectamente o por haber habido un indebido mantenimiento que haya dado lugar a que el sistema no funcione o que lo haya hecho de manera defectuosa, lo que ha de ser probado por quien acciona de conformidad con lo dispuesto en el artículo 217 LEC ).No se trata de que la empresa de seguridad garantice la indemnidad del local como prestación de resultado (contrato de obra) sino de que los equipos que instala y actividad personal anexa a ellos (operadores de la central de alarmas, etc.) cumplan el cometido convenido, lo que se enmarca en el contrato de arrendamiento de servicios ( arts. 1542 y 1544 del Código Civil) cuyo incumplimiento genera responsabilidad a título de culpa contractual ( art. 1.104 en relación con el 1.101 y 1.103 del Código Civil)".

Y en este supuesto estima la Sala que el juez reseña con corrección la normativa aplicable y extrae de ella las conclusiones de condena que recurre la demandada con cita de dos sentencias cuyos supuestos de hecho discrepan del que nos ocupa toda vez que al margen de que en este caso hubo varios sensores exteriores que no funcionaron y que podrían haber anticipado la alarma ante la intrusión, lo que el juez tiene en cuenta para estimar responsable a la demandada, además constaba con los propios datos aportados por la demandada de la CRA la verif‌icación secuencial que no hacía necesario acudir a llamar a la usuaria de contacto, lo que determinó una cierta pérdida de tiempo que también se convierte en fuente de reproche y responsabilidad con criterio que compartimos ahora.

En cuanto a la moderación a la que se opone la actora al impugnar la sentencia también nos hemos pronunciado sobre esta cuestión en otras ocasiones; así en la sentencia antes citada decíamos:

"Respecto a...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • SAP Girona 184/2022, 2 de Mayo de 2022
    • España
    • 2 Mayo 2022
    ...suscrito. Tampoco pueden compartirse tales alegaciones efectivamente,a tales efectos es clarif‌icadora al respecto la sentencia Roj: SAP M 15871/2021 - ECLI: ES:APM:2021:15871 "Como ha tenido ocasión de pronunciarse esta Audiencia, en diversas secciones de la misma, en el caso de los arrend......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR