SAP Madrid 294/2021, 1 de Julio de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución294/2021
Fecha01 Julio 2021

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Octava

c/ Santiago de Compostela, 100, Planta 1 - 28035

Tfno.: 914933929

37007740

N.I.G.: 28.079.00.2-2019/0149435

Recurso de Apelación 57/2021 D

O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 102 de Madrid

Autos de Procedimiento Ordinario 953/2019

APELANTE: D. Moises

PROCURADOR D. ANTONIO MARIA ALVAREZ-BUYLLA BALLESTEROS

APELADO: MUSAAT MUTUA DE SEGUROS A PRIMA FIJA

PROCURADOR D. JOSE RAMON COUTO AGUILAR

SENTENCIA Nº 294/2021

ILMAS SRAS. MAGISTRADAS:

Dña. CARMEN MÉRIDA ABRIL

Dña. MILAGROS DEL SAZ CASTRO

Dña. Mª MAR ILUNDAIN MINONDO

En Madrid, a uno de julio de dos mil veintiuno. Las Ilmas Sras. Magistrada expresadas al margen, han visto en grado de apelación los autos de juicio ordinario número 953/2019 procedentes del Juzgado de Primera Instancia número 102 de Madrid, seguidos entre partes; de una, como demandado-apelante D. Moises representado por el Procurador D. Antonio María Álvarez -Buylla Ballesteros; y, de otra, como demandanteapelada MUSAAT, MUTUA DE SEGUROS A PRIMA FIJA representada por el Procurador D. José Ramón Couto Aguilar.

VISTO, siendo Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Dª. CARMEN MÉRIDA ABRIL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia número 102 de Madrid, en fecha 6 de marzo de 2020 se dictó Sentencia número 39/2020, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

" Que estimando la demanda promovida por el Procurador D José Ramón Couto Aguilar en nombre y representación de Musaat Mutua de Seguros contra D Moises representados por el Procurador D Antonio M Buylla Ballesteros debo condenar y condeno a la parte demandada a satisfacer a la parte actora:

1/3 parte de la suma de 42920,85 euros a que resultó condenado el Arquitecto Superior junto con los Arquitectos Técnicos y la entidad Constructora, a saber, 14306,95 euros,

El 50% de la 1/3 parte de dicha suma correspondiente a la condena de la constructora que se encuentra en insolvencia, a saber 7153,475 euros

-la parte correspondiente a costas de la ejecución, saber a 1495,26 euros

Dichas cantidades, devengarán el interés legal desde la fecha de interpelación judicial, sin perjuicio de elevar dicho tipo dos puntos a contar desde la presente resolución y hasta su abono.

Las costas procesales causadas se imponen a la parte demandada por resultar preceptivo legalmente".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, que fue admitido y, en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO

No estimándose necesaria la celebración de vista pública quedó en turno de deliberación, votación y fallo, lo que se ha cumplido el día 30 de junio de 2021.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Antecedentes y objeto del recurso .

Dados los términos en los que ha quedado trabado el recurso en los escritos de apelación y oposición, la cuestión nuclear de la contienda en esta alzada bascula sobre la determinación de si la cuota de responsabilidad " ad intra " de los agentes intervinientes en el proceso constructivo ha de ser distribuida por estirpes, es decir, por grupos de profesionales de igual cualif‌icación y unidad de función o si, por el contrario, ha de ser distribuida por cabezas, esto es, en tantas cuotas como personas fueron demandadas y condenadas en el proceso, con independencia de la responsabilidad solidaria a que hubieran sido condenados en el procedimiento del que trae causa esta acción de repetición.

Son antecedentes de interés para la decisión del recurso los siguientes:

1- La representación procesal de Musaat Mutua de Seguros a prima f‌ija formuló demanda de juicio ordinario, en su calidad de aseguradora de los arquitectos técnicos D. Damaso y D. David, ejercitando una acción de repetición frente al arquitecto superior D. Moises al amparo del art.1145 del código Civil.

En defensa de su pretensión adujo que en previo procedimiento seguido por la Comunidad de Propietarios del EDIFICIO000 NUM000 contra los arquitectos, arquitectos técnicos, y constructora de la edif‌icación, en ejercicio de acción de responsabilidad por vicios de construcción al amparo del art.1591 del Código Civil, fueron condenados D. Moises, D. Damaso, y D. David y Planiver S.A junto con la constructora Planiver., de forma solidaria, a un hacer cuyo importe quedó f‌ijado en ejecución de sentencia en la cifra de 195.354,83 € correspondiendo en dicho reparto, en lo que aquí interesa, a constructora, arquitectos técnicos y arquitecto superior, 42.920,85 €. Y que encontrándose insolvente la constructora, su cuota de responsabilidad debía ser asumido por el resto de los obligados.

Satisfecho al acreedor el importe de la condena solidaria impuesta y desaparecida la solidaridad inherente a la relación externa que vincula a los agentes intervinientes con el acreedor perjudicado, se formula por Musaat Mutua De Seguros A Prima Fija, que asumió el pago como aseguradora de los arquitectos técnicos D. Damaso y D. David, acción de repetición al amparo del art.1145 del Código Civil contra el arquitecto superior D. Moises interesando que de los 42.920,85 € a que venía obligado éste junto a la constructora Planiver, insolvente, y los asegurados de la demandante, que abonó en su totalidad esta última, se condenara al referido arquitecto superior al pago de una tercera parte (14306,95 €), más el 50% de la tercera parte correspondiente a la condena de la constructora que se encuentraba en insolvencia (7153,475 €) y la parte correspondiente a costas de la ejecución ( 1495,26 €), lo que ascendía a un total de 22.955,69 €, y solo de forma subsidiaria, al pago de la cantidad de 14.647,24 €.

Considera el demandante que la solidaridad no resulta de aplicación a las relaciones internas entre los condenados, debiendo las responsabilidades derivadas de los vicios constructivos distribuirse en atención a los grupos profesionales que hubieran desempeñado una única función en unidad de acción.

  1. -La demandada, que aceptó los hechos de la demanda, se allanó parcialmente a la misma consignando el importe de 14.647,24 € coincidente con la petición subsidiaria articulada en la demanda y que correspondía a su cuota de responsabilidad al estimar que la distribución de la responsabilidades pecuniarias había de serlo por cabezas y no por estirpes.

  2. -La sentencia de primera instancia estimó la demanda, razonando que La ley establece una presunción de división de la deuda en tantas partes como deudores haya, entendiendo que debe distribuirse la deuda mancomunadamente entre los deudores, y al no haberse acreditado ningún hecho por el que deban f‌ijarse cuotas de responsabilidad distintas deben f‌ijarse cuotas iguales, que han de distribuirse por estirpes o grupos profesionales y no por cabezas.

  3. -Contra dicha resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, por infracción del art. 222.4 LEC y art.1138 del Código Civil, por improcedencia (parcial) de la condena al pago de los intereses y por improcedencia de la condena en costas.

    Y en él término solicitando sentencia por la que, con estimación del recurso acuerde revocar la sentencia recurrida, acordando en su lugar condenarle al pago de la cantidad de 14.647,24 €, más los intereses legales devengados desde la interposición de la demanda y hasta el 10 de enero de 2020, y sin condena al pago de las costas causadas en primera instancia.

  4. -El apelado se opuso a la estimación del recurso de acuerdo, en lo sustancial, con los fundamentos de la sentencia apelada, cuya conf‌irmación interesa, con imposición de costas a la parte contraria.

SEGUNDO

Sobre la infracción del art.222.4 LEC y art.1138 del Código Civil

Se impugna el pronunciamiento de la resolución apelada que, de conformidad con lo alegado en la demanda, estima que la distribución de la deuda entre los obligados solidarios ha de hacerse por estirpes profesionales y no por cabezas. No se discute la obligación del demandado como codeudor solidario, ni el pago de la indemnización realizado por la aseguradora demandante, centrándose la controversia exclusivamente en la parte de la deuda que éste debe asumir frente a la acción de repetición ejercitada.

De la revisión de lo actuado se sigue que el recurso haya de ser estimado por las siguientes consideraciones:

  1. - No existe ef‌icacia de cosa juzgada material, porque no concurre la identidad entre la causa petendi y el petitum. En efecto, en el primer proceso se dirimió la responsabilidad de los agentes frente a los perjudicados con base en el artículo 1591 del Código Civil, mientras que en el segundo se dirime la responsabilidad de los agentes en sus reclamaciones internas respecto de la producción del daño ocasionado, con arreglo a los artículos 1145 y 1138 del Código Civil.

    El pago que realiza la aseguradora demandante no comporta una subrogación en los derechos del acreedor cuya deuda ha sido satisfecha, sino un nuevo derecho de repetición o de regreso para reclamar al resto de los codeudores, o agentes intervinientes, la parte que le corresponda con arreglo a su cuota de participación en la producción del daño causado ( sentencias núms. 770/2001, de 16 de julio y 979/2008, de 23 de octubre de 2008), derecho nacido " ex novo " en la necesidad de evitar un enriquecimiento injusto a los codeudores que no hicieron frente al cumplimiento de su obligación, teniendo una naturaleza propia y sui géneris, que lo diferencia en términos generales, tanto de la acción de reembolso del art. 1158 del CC, que nace del pago en interés y por cuenta de otro, ignorándolo el deudor o contra su voluntad, como de la...

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