STSJ Comunidad de Madrid 444/2021, 15 de Julio de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución444/2021
Fecha15 Julio 2021

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Segunda

C/ General Castaños, 1, Planta 1 - 28004

33009730

NIG: 28.079.00.3-2018/0000418

RECURSO Nº 14/2.018

SENTENCIA Nº 444

----TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA

---- Ilustrísimos Señores e Ilustrísima Señora:

Presidente:

D. José Daniel Sanz Heredero

Magistrados:

D. Juan Francisco López de Hontanar Sánchez

D. José Ramón Chulvi Montaner

D. Álvaro Domínguez Calvo

Dª. María Soledad Gamo Serrano

En la Villa de Madrid a quince de julio de dos mil veintiuno.

Vistos por la Sala, constituida por los señores arriba indicados, magistrados de Sala de lo Contencioso Administrativo (sección 2º), de este Tribunal Superior de Justicia de Madrid los autos del recurso contencioso administrativo número 14 de 2.018, interpuesto por Anton representado por el Procurador don José María Posada Fernández y asistidos por el Letrado don José María Fernández Posada contra el Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Aranjuez de 10 de noviembre de 2017, por el que se aprueba def‌initivamente el Presupuesto para el ejercicio 2017, publicado en el Boletín Of‌icial de la Comunidad de Madrid número 274, de

17 de noviembre de 2017. Ha sido parte el Ayuntamiento de Aranjuez asistido y representado por el Letrado Consistorial del Ayuntamiento de Aranjuez don Antonio Agustín Ligero Marques

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que previos los oportunos trámites el Procurador don José María Posada Fernández en nombre y representación de Anton formalizó demanda el día 25 de junio de 2.018, en la que tras exponer los hechos y fundamentos de Derecho que estimó pertinentes, terminó suplicando tener por formalizada demanda en el recurso interpuesto contra el Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Aranjuez de 10 de noviembre de 2017, por el que se aprueba def‌initivamente el Presupuesto municipal de la citada entidad para el ejercicio 2017, publicado en el Boletín Of‌icial de la Comunidad de Madrid número 274, del viernes 17 de noviembre de 2017, y, previos los trámites legales oportunos, se dictara Sentencia por la que, estimando las alegaciones, con carácter alternativo, o bien declare que este es nulo de pleno derecho, por los motivos consignadas en este escrito de demanda, y por tanto, lo deje sin efecto, con todas las consecuencias legales derivadas de dicho pronunciamiento, sin otra consideración; o bien, alternativamente, tenga por vulnerado el derecho fundamental de defensa reconocido en el artículo 24 de la Constitución en el procedimiento de elaboración del Acuerdo objeto del recurso, y declare que este es nulo de pleno derecho, por los motivos consignadas en este escrito de demanda, y por tanto, lo deje sin efecto, con todas las consecuencias legales derivadas de dicho pronunciamiento, con retroacción de actuaciones al momento inmediatamente anterior de la vulneración de mi mandante de su derecho fundamental de defensa del artículo 24 de la Constitución, producida en el Acuerdo de Aprobación inicial; todo ello con expresa condena en costas a la Administración demandada, por estar así preceptuado.

SEGUNDO

Que asimismo se conf‌irió traslado al Letrado Consistorial del Ayuntamiento de Aranjuez don Antonio Agustín Ligero Marques en nombre y representación del Ayuntamiento de Aranjuez para contestación a la demanda, lo que se verif‌icó por escrito presentado el 27 de septiembre de 2.018 en que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que consideró pertinentes, la parte terminó suplicando que se tuviera por contestada la demanda formulada por la representación procesal de Don Anton, y en su virtud dicte Sentencia desestimando todas las pretensiones del recurrente, con imposición de costas a la parte contraria.

TERCERO

Por auto de fecha 27 de noviembre de 2018 se acordó haber lugar a recibir el recurso a prueba practicándose la admitida con el resultado que obra en las actuaciones.

CUARTO

Que, no estimándose necesaria la celebración de vista pública se concedió a las partes el término de quince días para concluir por escrito, lo que consta realizado señalándose para la deliberación, votación y fallo, el día 21 de enero de 2.021 a las 10,00 horas de su mañana en que tuvo lugar, continuando la deliberación tras la baja médica del magistrado ponente hasta el día de hoy.

VISTOS.- Siendo Magistrado Ponente el Ilustrísimo Señor Don JUAN FRANCISCO LÓPEZ DE HONTANAR SÁNCHEZ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El Procurador don José María Posada Fernández en nombre y representación de Anton interpone recurso contencioso administrativo contra el Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Aranjuez de 10 de noviembre de 2017, por el que se aprueba def‌initivamente el Presupuesto para el ejercicio 2017, publicado en el Boletín Of‌icial de la Comunidad de Madrid número 274, de 17 de noviembre de 2017.

SEGUNDO

El primer motivo de impugnación hace referencia a la Ilegalidad del Acuerdo impugnado, en relación al contenido de lo aprobado en el documento que consta en folios 199 a 209 del expediente administrativo.- Af‌irma la representación del actor que existe una confusión del Acuerdo impugnado entre plantilla de personal y RPT.- Teniendo en cuenta lo expuesto en el bloque fáctico anterior respecto a la inexistencia en el Ayuntamiento demandado de RPT o instrumento análogo, el documento que forma parte del Acuerdo objeto del recurso, que consta en folios 199 a 209 del expediente administrativo bajo la rúbrica "Relación de Puestos de Trabajo", confunde y pervierte el contenido de la plantilla de personal y de la Relación de Puestos de Trabajo, cuando aquélla sí que es parte integrante del Presupuesto, pero no ésta, con contenido y normativas distintas, y que son objeto de aprobaciones diferenciadas, y procedimientos distintos, disciplinados en distintas normativas.

También indica que se ha producido una aprobación por primera vez (lo cual es una modif‌icación, por cuanto altera la situación anterior a la aprobación) en el citado documento de las retribuciones complementarias y gratif‌icaciones de los puestos relacionados en el mismo.- Referido documento que, siendo parte de la plantilla presupuestaria, aunque esté aprobado en un expediente con un procedimiento que no corresponde, aprueba por

el Pleno municipal los complementos de destino y los complementos específ‌icos anuales de los puestos que se relacionan en el mismo, así como gratif‌icaciones periódicas y constantes.

Y señala que es importante dejar constancia de que no existe ningún documento aprobado por el Ayuntamiento, ni en Acuerdos aprobatorios de Presupuestos de ejercicios anteriores, ni en ningún otro de ninguna clase, en el que se hayan aprobado las retribuciones complementarias y gratif‌icaciones a las que se ref‌iere el documento que consta en folios 199 a 209 del expediente.

Y concluye que en def‌initiva, el citado documento aprueba por primera vez, en términos equivalentes a una modif‌icación, las condiciones de trabajo del puesto de mi mandante, y del resto del personal del Ayuntamiento, tiene un contenido sustantivo y una incidencia manif‌iesta en la ordenación de las condiciones de trabajo, nada menos que cuantif‌ica los importes de las retribuciones complementarias.

Respecto de dicha cuestión la representación del Ayuntamiento de Aranjuez indica que

(...) el Presupuesto General Municipal del Ilmo. Ayuntamiento de Aranjuez para el ejercicio 2017 únicamente integra la plantilla como instrumento presupuestario y en cumplimiento de lo anteriormente estipulado, y no de una RPT total al carecer esta Administración de dicho instrumento.

Debe partirse de la base de que lo que ha de incorporarse a los presupuestos es la plantilla de funcionarios pues como indica la Sentencia de la Sala 3ª del Tribunal Supremo de 7 del 09 de abril de 2014 ( ROJ: STS 1943/2014 - ECLI:ES:TS:2014:1943 ) dictada en el Recurso de Casación 514/2013

Sobre la interpretación del concepto plantilla se ha pronunciado nuestra jurisprudencia.

  1. Así la STS de 16 de noviembre de 2001, recurso de casación 7185/1997, FJ 7º, esgrimida por el Ayuntamiento recurrente, declaró que la plantilla es un instrumento de ordenación del personal que se presenta como una típica manifestación de la potestad organizatoria del Ayuntamiento a confeccionar anualmente a través del presupuesto . Concluyó en el mismo FJ séptimo que no era preciso que " la modif‌icación de la plantilla deba someterse a la negociación con los Sindicatos a través de la Mesa de negociación " al entenderla excluida de las materias aludidas en el art. 32 de la Ley 9/1987 y si incluirla entre las que, en aplicación del art. 34.2 de la misma Ley, requiere el sometimiento a informe en los términos de los arts. 30 y 31.2. al preponderar los " aspectos organizatorios y presupuestarios propios de la potestad organizatoria municipal".

  2. La anterior doctrina es...

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