SAP Málaga 528/2021, 24 de Noviembre de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución528/2021
Fecha24 Noviembre 2021

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MALAGA

SECCIÓN: PRIMERA

APELACIÓN nº 219/2021

JUICIO DELITOS LEVES nº 103/2020JUZGADO DE INSTRUCCIÓN nº 4 DE MARBELLA

La Sección Primera de la Ilustrísima Audiencia Provincial de Málaga, en la causa de referencia, ha dictado,

EN NOMBRE DE S.M., EL REY,

la siguiente

S E N T E N C I A nº 528/2021

En Málaga, a veinticuatro de noviembre de dos mil veintiuno.

La Sección Primera de la Ilustrísima Audiencia Provincial de Málaga, constituida como órgano unipersonal, y actuando, en tal concepto, el Ilustrísimo Señor Magistrado Don Rafael Linares Aranda, ha visto el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en el Juicio por Delitos Leves seguido en el Juzgado de Instrucción nº 4 de los de Marbella con el nº 103/2020, siendo parte apelante D. Donato y como parte apelada RANGE INVERSIONES S.L.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el mencionado Juzgado de Instrucción y con fecha 30 de abril se dictó sentencia condenatoria por un delito leve de usurpación de inmuebles previsto en el Art. 245.2 del Código Penal, a la pena de 4 MESES Y

15 DIAS DE MULTA con una cuota diaria de 18 euros, con aplicación de la responsabilidad personal subsidiaria prevista en el artículo 53 del CP.

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso basado en nulidad de actuaciones. El Fiscal y la parte apelada se oponen.

Recibidas las actuaciones en esta Sección, no se estimó precisa la celebración de vista; quedando pendiente el procedimiento de resolución en esta segunda instancia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se alega nulidad del juicio. por vulneración de derechos fundamentales, derecho a obtener la tutela judicial efectiva sin que pueda producirse indefensión. art. 24 CE . Argumenta que el denunciado no fue citado ai Juicio en legal forma" celebrándose) el mismo en su ausencia y" en consecuencia" produciéndole con ello una indefensión material y/o efectiva al no haber podido contradecir los hechos alegados por la denunciante,

SEGUNDO

La indefensión, a los efectos de la relevancia que merezca, en consecuencia, una actuación de los órganos judiciales tendentes a repararla a través de la declaración de nulidad de las actuaciones judiciales que la produjeron, requiere, precisamente que tenga su origen directo e inmediato en un acto u omisión del órgano judicial ( SSTC 167/88, 141/92, y 11/95 y ATC 526/89 ), de forma tal que la indefensión no puede invocarse cuando ésta se deba de manera relevante a la inactividad o negligencia del interesado o se genere por su voluntaria actuación desacertada, o incluso de su representación procesal o asistencia letrada, no mereciendo las eventuales lesiones derivadas de esta clase de actuaciones el amparo de los Tribunales. En concreto, la STC de 11-2-1997, en materia de juicios celebrados en ausencia, declara que el derecho fundamental a obtener la tutela judicial efectiva, reconocido en el art. 24.1 de la Constitución comporta la exigencia de que en ningún momento pueda producirse indefensión, lo que signif‌ica que en todo proceso judicial debe respetarse el derecho de defensa contradictoria de las partes contendientes, mediante la oportunidad de alegar y probar procesalmente sus derechos o intereses, sin que pueda justif‌icare la resolución judicial inaudita parte, más que en el caso de incomparecencia por voluntad expresa o tácita, o por negligencia imputable a la parte ( SSTC 112/1987, 151/1987 y 237/1988, entre otras). Y ello porque la celebración del juicio en ausencia del acusado afecta al derecho de defensa, que ha de respetarse a través de la necesaria contradicción y alcanza su máxima intensidad en el ámbito penal por la trascendencia de los intereses en juego, y los principios constitucionales que lo informan (presunción de inocencia, derecho a conocer la acusación y...

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