SAP Asturias 328/2021, 13 de Septiembre de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución328/2021
Fecha13 Septiembre 2021

AUD.PROVINCIAL SECCION TERCERA

OVIEDO

SENTENCIA: 00328/2021

- PLAZA GOTA LOSADA S/N - 33005 - OVIEDO

Teléfono: 985968771/8772/8773

Correo electrónico: audiencia.s3.oviedo@asturias.org

Equipo/usuario: ETF

Modelo: 213100

N.I.G.: 33004 41 2 2020 0001355

RP APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000781 /2021

Juzgado procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 2 de AVILES

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000176 /2021

Delito: SOBRE SUSTANCIAS NOCIVAS PARA LA SALUD

Recurrente: Jesús Ángel

Procurador/a: D/Dª NATALIA CARUS FERNANDEZ

Abogado/a: D/Dª BORJA SERRANO MANZANO

Recurrido: MINISTERIO FISCAL

Procurador/a: D/Dª

Abogado/a: D/Dª

SENTENCIA Nº 328/2021

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ILMOS/AS SR/SRAS

Presidente/a

Dª ANA ÁLVAREZ RODRÍGUEZ

Magistrados/as

D. FRANCISCO JAVIER RODRÍGUEZ SANTOCILDES

D. FRANCISCO JAVIER RODRÍGUEZ LUENGOS

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En OVIEDO, a trece de septiembre de dos mil veintiuno.

Vistas, en grado de apelación, por la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Oviedo, las diligencias de Juicio Oral nº 176/21, procedentes del Juzgado de lo Penal Nº 2 de Avilés, (Rollo de Apelación nº 781/21), sobre delito contra la salud pública, siendo parte apelante Jesús Ángel, cuyas demás circunstancias personales constan en las Diligencias, representado en el recurso por la Procuradora de los Tribunales Doña Natalia Carús Fernández y bajo la dirección del Letrado Don Borja Serrano Manzano, y apelado el Ministerio Fiscal y Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Francisco Javier Rodríguez Luengos .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Penal Nº 2 de Avilés se dictó sentencia en las referidas diligencias de fecha 6 de julio de 2021, cuya parte dispositiva dice:

FALLO

:

"Que condeno a Jesús Ángel, con NIE NUM000, como autor criminalmente responsable de un delito contra la salud pública, en su modalidad de tráf‌ico de drogas que no causan grave daños a la salud, en cantidad de notoria importancia, previsto y penado en los artículos 368 y 369.1.5º del Código Penal, sin circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad criminal, a la pena de 3 años y 6 meses de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y a la pena de multa de 97.173,19 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria de 3 mes de privación de libertad para el caso de impago.

Que absuelvo a Jesús Ángel, con NIE NUM000, del delito de defraudación del f‌luido eléctrico del que se le acusaba.

Todo ello con expresa imposición a Jesús Ángel de la mitad de las costas procesales causadas, declarándose de of‌icio las restantes.

Procédase al comiso de la sustancia, dinero y efectos intervenidos en la presente causa, dándoseles el destino legalmente previsto para el fondo de bienes decomisados por tráf‌ico ilícito de drogas y otros delitos relacionados.

Una vez declarada la f‌irmeza de la sentencia, se resolverá con la mayor urgencia, previa audiencia al Fiscal y a las demás partes, sobre la concesión o no de la sustitución de la ejecución de la pena interesada por la acusación pública.

Compútese a efectos de liquidación el tiempo que el penado ha pasado en prisión provisional desde el 9 de diciembre de 2020".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso por la representación de la defensa recurso de apelación, del que se dio traslado al Ministerio Fiscal y remitido el asunto a esta Audiencia y repartido a esta Sección Tercera, se registró con el Rollo de Apelación nº 781/21, pasando para resolver al Ponente que expresa el parecer de la Sala.

TERCERO

Se aceptan los Antecedentes de Hecho y la declaración de Hechos Probados de la sentencia apelada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se suscita por recurrente la cuestión de la regularidad de la cadena de custodia.

Ese tema ha sido objeto de análisis en muchas ocasiones.

Estamos ante un problema no tanto de validez, como de f‌iabilidad.

Así lo recordaba la STS 1072/2012, de 11 de diciembre.

La regularidad de la cadena de custodia es un presupuesto para la valoración de la pieza o elemento de convicción intervenido. Se quiere asegurar que lo que se analiza es justamente lo ocupado y que no ha sufrido contaminación alguna. El decaído proyecto de Ley de Enjuiciamiento Criminal de 2011 contenía una sintética regulación de esa materia (arts. 357 a 360), hoy ausente, al menos en esa visión integrada, en nuestra legislación procesal, sin perjuicio de algunas inequívocas referencias (vid. art. 334, entre otros). Con el valor puramente doctrinal que cabe atribuir a ese texto, se establecía por vía de principio la obligación de cuantos se relacionan con las fuentes de prueba de garantizar su inalterabilidad, o dejar constancia de las eventuales

modif‌icaciones que hayan podido producirse como consecuencia de su depósito, recogida, inspección, análisis o depósito. Disposiciones de rango reglamentario estarían llamadas a regular un procedimiento de gestión de muestras, cuyos hitos básicos, que habían de documentarse, se ref‌lejaban legalmente: dejar constancia de las circunstancias del hallazgo, personas y lugares que hayan tenido a su cargo la muestra, tiempo y motivo de los sucesivos traspasos, así como detalle de las técnicas que hayan podido aplicarse y el estado inicial y f‌inal de las muestras (art. 359).

Sin necesidad de tan específ‌icas disposiciones a nivel legal es exigible también en la actualidad asegurar y documentar la regularidad de la cadena para garantizar la autenticidad e inalterabilidad de la fuente de prueba. Cuando se comprueban def‌iciencias en la secuencia que despiertan dudas razonables, habrá que prescindir de esa fuente de prueba, no porque el incumplimiento de alguno de esos medios legales de garantía convierta en nula la prueba, sino porque su autenticidad queda cuestionada. No se pueden confundir los dos planos. Irregularidad en los protocolos establecidos como garantía para la cadena de custodia no equivale a nulidad. Habrá que valorar si esa irregularidad (no mención de alguno de los datos que es obligado consignar; ausencia de documentación exacta de alguno de los pasos...) es idónea para despertar dudas sobre la autenticidad o indemnidad de la fuente de prueba. Ese es el alcance que se atribuía a la regularidad de la cadena de custodia en la normativa proyectada aludida: "El cumplimiento de los procedimientos de gestión y custodia determinará la autenticidad de la fuente de prueba llevada al juicio oral... El quebrantamiento de la cadena de custodia será valorado por el tribunal a los efectos de determinar la f‌iabilidad de la fuente de prueba" (art. 360). No es una cuestión de nulidad o inutilizabilidad, sino de f‌iabilidad.

En dirección semejante la STS 277/2016, de 6 de abril aclara que la cadena de custodia no es una especie de liturgia formalizada en la que cualquier fallo abocaría a la pérdida de toda ef‌icacia probatoria.

Lo explica igualmente la STS 795/2104, de 20 de noviembre: "La cadena de custodia no es un f‌in en sí mismo, sino que tiene un valor instrumental; lo único que garantiza es la indemnidad de las evidencias desde que son recogidas hasta que son analizadas, lo que en caso de quiebra puede afectar a la credibilidad del análisis, pero no a su validez ( SSTS 129/2011 de 10 de marzo; 1190/2009 de 3 de diciembre ó 607/2012 de 9 de julio, citadas en la STS 1/2014, de 21 de enero).

En línea semejante la STS 777/2013, de 7 de octubre, contiene estas consideraciones: "La cadena de custodia sirve para acreditar la "mismidad" del objeto analizado, la correspondencia entre el efecto y el análisis o informe, su autenticidad. No es presupuesto de validez sino de f‌iabilidad. Cuando se rompe la cadena de custodia no nos adentramos en el campo de la ilicitud o inutilizabilidad probatoria, sino en el de la menor f‌iabilidad (menoscabada o incluso aniquilada) por no haberse respetado algunas garantías. Son dos planos distintos. La ilicitud no es subsanable. Otra cosa es que haya pruebas que por su cierta autonomía escapen del efecto contaminador de la vulneración del derecho (desconexión causal o desconexión de antijuridicidad). Sin embargo, la ausencia de algunas garantías normativas, como pueden ser las reglas que aseguran la cadena de custodia, lo que lleva es a cotejar todo el material probatorio para resolver si han surgido dudas probatorias que siempre han de ser resueltas en favor de la parte pasiva; pero no a...

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