SAP Cádiz 219/2021, 16 de Junio de 2021
Jurisdicción | España |
Fecha | 16 Junio 2021 |
Número de resolución | 219/2021 |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE CADIZ
SECCIÓN TERCERA
SENTENCIA NÚM. 219/21
PRESIDENTE ILMO. SR.
D. MANUEL GROSSO DE LA HERRAN
MAGISTRADOS ILMOS. SRES.
D. MIGUEL ANGEL RUIZ LAZAGA
D. JUAN JOSÉ PARRA CALDERÓN
REFERENCIA
PROCEDIMIENTO SUMARIO ORDINARIO 17/19
PROCEDIMIENTO ORIGEN SUMARIO 5/19
JUZGADO DE ORIGEN VIOLENCIA SOBRE LA MUJER Nº 1 DIRECCION000
En Cádiz, a dieciséis de Junio de dos mil veintiuno.
Visto en Juicio Oral y público por la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial el Procedimiento Sumario nº 17/19 dimanante del Sumario Nº 5/19 procedente del Juzgado de Violencia sobre la Mujer Nº 1 de DIRECCION000, seguidas por un delito de agresión sexual y otros contra el procesado Elias, mayor de edad, nacido en DIRECCION000 el día NUM000 /1980, hijo de Epifanio y de Marí Juana, con DNI NUM001 y con antecedentes penales, representado por la Procuradora Sra. Saez Arjona y asistido de la Letrada Sra. Lora González.
Personada como Acusación Particular María Virtudes, representada por la Procuradora Sra. Sánchez Ferrer y asistida del Letrado Sr. Saez Doña.
Ha sido parte el MINISTERIO FISCAL representado por D. RAFAEL ALVAREZ CIENFUEGOS y designado Ponente el Ilmo. Sr. D. MANUEL GROSSO DE LA HERRAN, quien tras la correspondiente deliberación y votación, ha redactado esta Sentencia que expresa el parecer del Tribunal.
El presente procedimiento se inició el 16/08/18 en virtud de atestado de la Policía Nacional de DIRECCION000 nº NUM002, con ocasión de la denuncia interpuesta por María Virtudes contra Elias, por unas supuestas agresiones físicas y psíquicas.
En fecha 17/08/18 se acordó la incoación de Diligencia Previas 311/18, transformándose tras la práctica de diligencias de instrucción, en Procedimiento Sumario Ordinario 5/19 en fecha 14 de Junio de 2019.
Por Auto de 04/05/2020 se declaró su procesamiento por los siguientes presuntos delitos: maltrato habitual en el ámbito familiar, agresión sexual, maltrato en el ámbito familiar y amenazas en el ámbito familiar. Con fecha 15/07/2020 se dictó auto de conclusión de sumario, que fue confirmado por esta Sección de la Audiencia Provincial el día 12/01/2021, fecha en la que se acordó la apertura del juicio oral.
El Ministerio Fiscal en su escrito de conclusiones provisionales, solicitó que el procesado fuese considerado autor de un delito de: maltrato habitual en el ámbito familiar ( art. 173.2 CP), dos delitos de lesiones en el ámbito familiar ( art. 153.1.3 -domicilio- del CP), un delito de lesiones en el ámbito familiar ( art. 153.1 CP), un delito de injurias en el ámbito familiar ( art. 174.4 y 74 CP), un delito continuado de amenazas en el ámbito familiar y tres delitos de agresión sexual (violación, art. 178 y 179 CP)
Delitos por el que solicita la imposición de las siguientes penas:
por el delito 1er delito, DOS AÑOS Y SEIS MESES DE PRISIÓN, con la privación del ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de duración de la condena, privación del derecho a la tenencia y porte de armas por un tiempo de TRES AÑOS, con aplicación de lo dispuesto en el Art. 47, así como la prohibición de aproximarse a menos de 500 metros a la víctima, su domicilio, lugar de trabajo o cualquier otro que ésta frecuente y a comunicarse con ella por cualquier medio por un tiempo de TRES AÑOS, ex. Art. 57.2 y 48.2 del CP. Costas.
Por cada 1 de los 2 delitos de lesiones ocurridos en el domicilio, UN AÑO DE PRISION, con la privación del ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de duración de la condena, privación del derecho a la tenencia y porte de armas por un tiempo de DOS AÑOS, así como la prohibición de aproximarse a menos de 50 metros a la víctima, su domicilio, lugar de trabajo o cualquier otro que ésta frecuente y comunicarse con ella por cualquier medio por un tiempo de TRES AÑOS, ex. Art. 57.2 y 48.2 del CP. Costas.
Por el delito de lesiones en el ámbito familiar, NUEVE MESES DE PRISION, con la privación del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de duración de la condena, privación del derecho a la tenencia y porte de armas por un tiempo de DOS AÑOS, así como la prohibición de aproximarse a menos de 500 metros a la víctima, su domicilio, lugar de trabajo o cualquier otro que ésta frecuente y a comunicarse con ella por cualquier medio por un tiempo de DOS AÑOS, ex. Art. 57.2 y 48.2 del CP. Costas.
Por el delito leve de vejaciones leves, TREINTA DÍAS DE LOCALIZACIÓN PERMANENTE, así como la prohibición de aproximarse a menos de 500 metros a la víctima, su domicilio, lugar de trabajo o cualquier otro que ésta frecuente y a comunicarse con ella por cualquier medio por un tiempo de SEIS MESES, ex. Art. 57.3 y 48.2 del CP. Costas.
Por el delito de amenazas leves en el ámbito familiar, UN AÑO DE PRISIÓN, con la privación del ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de duración de la condena, privación del derecho a la tenencia y porte de armas por tiempo de DOS AÑOS, así como la prohibición de aproximarse a menos de 500 metros a la víctima, su domicilio, lugar de trabajo o cualquier otro que ésta frecuente y a comunicarse con ella por cualquier medio por un tiempo de TRES AÑOS, ex. Art. 57.2 y 48.2 del CP. Costas.
Por cada uno de los 3 delitos de agresión sexual, DIEZ AÑOS DE PRISIÓN, con privación del ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de duración de la condena. Costas. Como accesoria, la prohibición de aproximarse a menos de 500 metros a la víctima, su domicilio, lugar de trabajo o cualquier otro que ésta frecuente y a comunicarse con ella por cualquier medio por un tiempo de DIEZ años, al amparo del Art. 57 del CP.
El procesado indemnizará a María Virtudes, en la cantidad de DIEZ mil euros, en atención a las lesiones causadas, las secuelas y el perjuicio moral derivado de los hechos relatados.
Por su parte la Acusación Particular calificó los hechos como constitutivos de :
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- Un delito de MALTRATO HABITUAL EN EL ÁMBITO FAMILAR, previsto y penado en el Art. 173.2 del CP.
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- Dos delitos de LESIONES EN EL ÁMBITO FAMILIAR, previsto y penado en el Art. 153.1.3 (domicilio) del CP.
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- Un delito de LESIONES EN EL ÁMBITO FAMILIAR, previsto y penado en el Art. 153.1 del CP
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- Un delito continuado de INJURIAS EN EL ÁMBITO FAMILIAR, previsto y penado en el Art. 173.4 y 74 del CP
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- Un delito continuado de AMENAZAS EN EL ÁMBITO FAMILIAR, previsto y penado en el Art. 171.4 y 5 in fine y 74 del CP.
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- Tres delitos de AGRESIÓN SEXUAL (VIOLACIÓN), previsto y penado en el Art. 178 y 179 del CP.
De los hechos responde el acusado en concepto de autor según disponen los artículos 27 y 28-1º del Código Penal, concurriendo como circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal respecto del delito de Agresión Sexual, las circunstancias agravantes de REALIZAR LOS HECHOS POR MOTIVOS DE GENERO Y PARENTESCO, en virtud de los Art. 22.4 y 23 del CP respectivamente.
Procede imponer al acusado las siguientes penas:
por el delito 1, DOS AÑOS Y SEIS MESES DE PRISIÓN, con la privación del ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de duración de la condena, privación del derecho a la tenencia y porte de armas por un tiempo de TRES AÑOS, con aplicación de lo dispuesto en el Art. 47, así como la prohibición de aproximarse a menos de 500 metros a la víctima, su domicilio, lugar de trabajo o cualquier otro que ésta frecuente y a comunicarse con ella por cualquier medio por un tiempo de TRES AÑOS, ex. Art. 57.2 y 48.2 del CP. Costas.
Por cada delito 2, UN AÑO DE PRISION, con la privación del ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de duración de la condena, privación del derecho a la tenencia y porte de armas por un tiempo de DOS AÑOS, así como la prohibición de aproximarse a menos de 50 metros a la víctima, su domicilio, lugar de trabajo o cualquier otro que ésta frecuente y comunicarse con ella por cualquier medio por un tiempo de TRES AÑOS, ex. Art. 57.2 y 48.2 del CP. Costas.
Por el delito 3, NUEVE MESES DE PRISION, con la privación del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de duración de la condena, privación del derecho a la tenencia y porte de armas por un tiempo de DOS AÑOS, así como la prohibición de aproximarse a menos de 500 metros a la víctima, su domicilio, lugar de trabajo o cualquier otro que ésta frecuente y a comunicarse con ella por cualquier medio por un tiempo de DOS AÑOS, ex. Art. 57.2 y 48.2 del CP. Costas.
Por el delito 4, TREINTA DÍAS DE LOCALIZACIÓN PERMANENTE, así como la prohibición de aproximarse a menos de 500 metros a la víctima, su domicilio, lugar de trabajo o cualquier otro que ésta frecuente y a comunicarse con ella por cualquier medio por un tiempo de SEIS MESES, ex. Art. 57.3 y 48.2 del CP. Costas.
Por el delito 5, UN AÑO DE PRISIÓN, con la privación del ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de duración de la condena, privación del derecho a la tenencia y porte de armas por tiempo de DOS AÑOS, así como la prohibición de aproximarse a menos de 500 metros a la víctima, su domicilio, lugar de trabajo o cualquier otro que ésta frecuente y a comunicarse con ella por cualquier medio por un tiempo de TRES AÑOS, ex. Art. 57.2 y 48.2 del CP. Costas.
Por cada delito 6, DIEZ AÑOS DE PRISIÓN, con privación del ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de duración de la condena. Costas. Como accesoria, la prohibición de aproximarse a menos de 500 metros a la víctima, su domicilio, lugar de trabajo o cualquier otro que ésta frecuente y a comunicarse con ella por cualquier medio por un tiempo de DIEZ años, al amparo del Art. 57 del CP.
El acusado en concepto de responsabilidad civil deberá indemnizar a la Srta. María Virtudes por las lesiones, secuelas y el daño moral y psíquico que le causó...
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