SAN, 11 de Noviembre de 2021

PonenteMARIA LUZ LOURDES SANZ CALVO
EmisorAudiencia Nacional - Sala de lo Contencioso
ECLIECLI:ES:AN:2021:5803
Número de Recurso274/2019

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Contencioso-Administrativo

SECCIÓN PRIMERA

Núm. de Recurso: 0000274 / 2019

Tipo de Recurso: PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Núm. Registro General: 02201/2019

Demandante: ETAP ALBACETE UTE (LUIS BATALLA SAU y DEGREMONT S.A.)

Procurador: JOSE RAMON FERNANDEZ MANJAVACAS

Letrado: VICTOR-ENRIQUE ROMEU LLORENS

Demandado: MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN

Abogado Del Estado

Ponente IIma. Sra.: Dª. LOURDES SANZ CALVO

S E N T E N C I A Nº :

IImo. Sr. Presidente:

D. EDUARDO MENÉNDEZ REXACH

Ilmos. Sres. Magistrados:

Dª. LOURDES SANZ CALVO

D. FERNANDO DE MATEO MENÉNDEZ

Dª. NIEVES BUISAN GARCÍA

Madrid, a once de noviembre de dos mil veintiuno.

Visto por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional el recurso contencioso administrativo número 274/2019, interpuesto por el Procurador de los Tribunales Sr. Fernández Manjavacas, en nombre y representación de ETAP ALBACETE UTE (LUIS BATALLA SAU y DEGREMONT

S.A), frente a la desestimación presunta, por silencio administrativo, del Ministerio de Agricultura, Pesca, Alimentación, de la solicitud de indemnización de los daños y perjuicios sufridos por la demora en la ejecución de las obras del contrato "Proyecto de Obras de la Planta de tratamiento para mejora de la calidad de agua de abastecimiento a Albacete y emisario de salmueras en T.M de Albacete (Ref. 08.302-221/2121)", ampliado a la resolución expresa desestimatoria de 22 de agosto de 2018 del Director General del Agua, por delegación del Secretario de Estado de Medio Ambiente; ha sido parte en autos, la Administración demandada, representada y defendida por el Abogado del Estado.

AN TECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto recurso Contencioso-administrativo ante esta Sala de lo Contencioso administrativo fue admitido a trámite, reclamándose el expediente administrativo, para, una vez recibido emplazar a la actora para que formalizara la demanda, lo que así hizo en escrito presentado el 3 de octubre de 2019 en el que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho qué consideró oportunos, terminó suplicando, que se declare contraria a derecho y anule la desestimación por la Administración de la reclamación de daños y perjuicios formulada por la UTE y se condene a la Administración demandada al pago de la cantidad de 698.089,30 € o, en su defecto, importe que se considere mejor fundado, así como los intereses legales devengados hasta la fecha efectiva en que se produzca el pago, con condena en costas a la demandada.

SEGUNDO

El Abogado del Estado, en su escrito de contestación a la demanda presentado el 2 de diciembre de 2019, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho qué consideró aplicables, solicitó se dicte sentencia por la que se desestime el recurso interpuesto, conf‌irmando íntegramente la actuación de la Administración, con imposición de costas a la parte recurrente.

TERCERO

Recibido el recurso a prueba por Auto de 22 de enero de 2020, practicada la admitida y evacuado el trámite de conclusiones, se señaló para votación y fallo el día 19 de octubre de 2021, en que tuvo lugar.

Ha sido Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dª. María Lourdes Sanz Calvo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en el presente recurso contencioso-administrativo por UTE ETAP Albacete (Luis Batalla SAU-Degremont S.A) la desestimación presunta, por silencio administrativo, de la solicitud formulada el 8 de septiembre de indemnización en cuantía de 698.089,40 € más intereses, por los daños y perjuicios sufridos por la demora en la ejecución de las obras del contrato "Proyecto de Construcción de la Planta de tratamiento para mejora de la calidad de agua de abastecimiento a Albacete y emisario de salmueras en T.M de Albacete (Ref.

08.302-221/2121)," durante un periodo adicional de 29 meses y 20 días al contractualmente previsto de 16 meses, posteriormente ampliada a la resolución expresa desestimatoria de 22 de agosto de 2018 del Director General del Agua, por delegación del Secretario de Estado de Medio Ambiente.

En la demanda se reclama daños y perjuicios como consecuencia de la mayor duración de la obra, ya que en lugar de los 16 meses establecidos en el contrato y haber f‌inalizado el 10 de junio de 2012, concluyó el 30 de noviembre de 2014, habiendo sufrido un retraso en el plazo de ejecución de 29 meses y 15 días, por causas que entiende imputables a la Administración, ocasionándole un serio quebranto económico al no haber acordado la Administración la suspensión total de los trabajos, por lo que la UTE no pudo optimizar o desafectar estructuras o recursos vinculados a los trabajos, que se fueron desarrollando al ritmo marcado por la Administración.

Señala que en aplicación de las reglas que determinan la responsabilidad de las partes en el ámbito de las relaciones contractuales, la Administración debe responder de sus incumplimientos, cita el artículo 113.3 del TRLCAP y 1.101 del Código Civil, aludiendo a la existencia de abundante jurisprudencia que reconoce la obligación de indemnizar los perjuicios causados al contratista cuando el retraso de la ejecución de la obra es imputable a la Administración, toda vez que el principio de riesgo y ventura no puede cubrir dicha circunstancia.

Descompone dicho periodo de 29 meses y 15 días, en tres, atendiendo a las causas de demora imperante en cada uno de ellos:

  1. Demora de 8 meses, que traslada la fecha de terminación de las obras del 10 de junio de 2012 al 10 de febrero de 2013, motivada por: i) falta de disposición de la totalidad de los terrenos necesarios para la ejecución de la obra; ii) suspensión parcial temporal de las obras anudada a la demora en la tramitación del modif‌icado nº 1 instado por la dirección técnica de las obras; iii) falta de disposición de créditos suf‌icientes para el cumplimiento de las obligaciones del contrato.

    Esgrime que la falta de disposición de la totalidad de los terrenos se acredita en el Acta de Replanteo.

    Añade, que junto a lo anterior, en julio de 2011 el director de las obras solicitó autorización para redactar un proyecto modif‌icado (sin efectos económicos) y una vez aprobado, el 26 de septiembre de 2011 se suscribió acta de suspensión temporal parcial de las obras, pero como el 20 de febrero de 2012 seguía sin levantarse la suspensión era imposible acometer las obras de acuerdo con la previsión inicial, por lo que tuvo que solicitar prórroga del plazo en 8 meses y reajustes de anualidades, que le fue concedido, pasando la fecha de f‌inalización de las obras al 10 de febrero de 2013. Cita el artículo 100 del RGLCAP y esgrime que la aceptación por el contratista de un modif‌icado no comprende la reparación de los daños y perjuicios sufridos a consecuencia de la paralización de la obra y no implica una renuncia a su indemnización, con cita de sentencias del Tribunal Supremo.

    Considera que estas dos causas, resultan suf‌icientes por si mismas para hacer nacer su derecho y reconocer que se debe preservar su indemnidad ante los perjuicios causados.

  2. Demora adicional de 19 meses, trasladando como fecha estimada de terminación del 10 de febrero de 2013 a 10 de septiembre de 2014, debido a la falta de disposición de créditos suf‌icientes por la demandada para el cumplimiento de las obligaciones del contrato, tal y como se puso de manif‌iesto en el of‌icio de la Dirección General del Agua de 20 de marzo de 2013, demora que fue seguida por dos reajustes de anualidades. Alega que los trabajos se fueron desarrollando al ritmo marcado por la demandada, acompasando el ritmo de producción y lo certif‌icado a la disponibilidad presupuestaria de la Administración, en perjuicio de la UTE cuyos costes no se vieron reducidos, y si bien es cierto que la demandante presentó solicitudes de prórroga y reajustes de anualidades, fue debido a que desde la Dirección de la obra se instaba a su presentación y se vio obligada a ello, pese a que obedecían a la falta de crédito comprometido por la demandada. Considera que existe vulneración de los artículos 102.1 y 2 de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas y 1.101 y concordantes del Código Civil, en cuanto media culpa exclusiva de la Administración y la misma da lugar al restablecimiento del equilibrio económico del contrato.

  3. Demora adicional de 2 meses y 20 días trasladando la fecha de terminación de las obras del 10 de septiembre de 2014 al 30 de noviembre de 2014, por: i) indisponibilidad de acceso a las f‌incas necesarias para la ejecución de los trabajos y, ii) falta de gestión de autorizaciones y permisos por la propiedad para la realización de interconexiones de instalaciones existentes de ETAP, EDAR y pozos de bombeo para la puesta en marcha del conjunto de la instalación.

    Reitera, que en aplicación de las reglas que determinan la responsabilidad de las partes en el ámbito de las relaciones contractuales, la Administración debe responder de sus incumplimientos, existiendo abundante jurisprudencia que cita, que reconoce la obligación de indemnizar los perjuicios causados al contratista cuando el retraso de la ejecución de la obra es imputable a la Administración.

    Solicita el abono de 698.089,40 € en concepto de daños y perjuicios causados, de los que 362.015,73 € corresponden a costes indirectos, concretados en el 100% de los costes salariales y dietas del personal íntegramente adscrito a la obra, incremento de costes de avales y medios auxiliares e incremento de costes de implantación, y 336.073,57 € a gastos generales de estructura que van ligados a la mayor duración del plazo, más los intereses de demora.

SEGUNDO

Fr ente a dicha pretensión opone el Abogado del Estado que la petición de indemnización no puede prosperar, teniendo en cuenta que la variación producida en el contrato no existió en...

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