SAP Cantabria 212/2021, 23 de Julio de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha23 Julio 2021
Número de resolución212/2021

AUDIENCIA PROVINCIAL SECCION 1

Avda Pedro San Martin S/N Santander

Teléfono: 942357120

Fax.: 942322491

Modelo: C1920

Proc.: PROCEDIMIENTO ABREVIADO

Nº : 0000023/2020

NIG: 3907941220190000911

Resolución: Sentencia 000212/2021

Procedimiento Abreviado 0000207/2019 - 00

Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº 2 de Santoña

Puede relacionarse telemáticamente con esta Admón. a través de la sede electrónica. (Acceso Vereda para personas jurídicas) https://sedejudicial.cantabria.es/

Intervención: Interviniente: Procurador: Acusador particular Adelaida Procurador:VICENTE JAVIER LOPEZ LOPEZ Acusador particular Agustina Procurador:ANTONIO MARIA ALVAREZ- BUYLLA BALLESTEROS Acusador particular Guillerma ANTONIO MARIA ALVAREZ- Procurador: BUYLLA BALLESTEROS Acusador particular Leocadia Procurador:ANTONIO MARIA ALVAREZ- BUYLLA BALLESTEROS Acusado Marcos Procurador:ANA MARÍA GALÁN ROCILLO

SENTENCIA Nº 000212/2021

Ilmos. Sres. Magistrados

Doña Paz Aldecoa Álvarez-Santullano

Don Ernesto Sagüillo Tejerina

Doña Rosa María Gutiérrez Fernández

En la Ciudad de Santander, a Veintitres de Julio del año dos mil veintiuno.

Este Tribunal ha visto en Juicio Oral y Público la presente causa seguida por el P.A. núm. 207 de 2019 del Juzgado de Instrucción núm. 2 de Santoña, Rollo de Sala núm. 23 de 2020, por un presunto delito contra la

seguridad del tráf‌ico y homicidio por imprudencia grave, contra Marcos, en libertad por esta causa, quien ha sido defendido por el letrado Sra. De la Gala Alonso y representado por el Procurador Sra. Galan Rocillo.

Ha sido acusación particular Agustina, Guillerma y Leocadia, representadas por el procurador Sr. Alvarez Buylla y defendidas por el letrado Sr. Liz Marques y Adelaida, representada por el procurador Sr. Lopez Lopez y defendida por el letrado Sr. Sanchis Benlloch.

Es ponente de esta resolución el Ilmo. Sr. Magistrado Don ERNESTO SAGÜILLO TEJERINA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La presente causa se inició por atestado presentado por la Guardia Civil, habiendo sido seguida la tramitación ante el Juzgado de Instrucción número Dos de Santoña. Practicadas las diligencias oportunas, se acordó seguir el procedimiento abreviado; tras las calif‌icaciones de las acusaciones, se abrió juicio oral. Evacuada por la defensa trámite de calif‌icación, se elevaron las actuaciones a esta Audiencia Provincial, en que se señaló para la celebración de juicio, tras el cual ha quedado la causa vista para sentencia.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal en sus conclusiones def‌initivas calif‌icó los hechos como constitutivos de delito contra la seguridad del tráf‌ico del art. 379.2 del C.P. en concurso de normas del art. 382 del C.P. con dos delitos de homicidio por imprudencia grave de los arts. 142.1 y 142 bis en su redacción por L.O. 2/19 de 1 de marzo, y otro del 380 del Código Penal, de los que es autor el acusado; concurre atenuante de reparación del daño, art. 21.5 C.P., y procede imponer al acusado la pena de tres años de prisión con accesoria de inhabilitación especial para derecho de sufragio pasivo durante la condena y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por cinco años con aplicación del art. 47.3 C.P.

TERCERO

La acusación particular calif‌icó los hechos de la misma manera que el Ministerio Fiscal y solicitó las penas de cinco años y seis meses de prisión, privación del permiso de conducción por nueve años y pago de costas.

CUARTO

La defensa consideró los hechos como constitutivos de un delito de conducción bajo la inf‌luencia de tóxicos del 379.2 en concurso con homicidio imprudente y con atenuante muy cualif‌icada del art 21.5, procediendo la pena de dos años de prisión y la retirada del carnet por cinco años; subsidiariamente, se adhirió a la solicitud del Ministerio Fiscal.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

Sobre las 7:25 horas de la mañana del día 12 de mayo de 2019 circulaba a la altura del kilómetro 1,700 de la CA-148, coincidente con la Travesía de Escalante, el vehículo marca Peugeot 207, matrícula ....KNK

, conducido por Carlos María, viajando en el mismo como copiloto Candelaria . Ambos circulaban provistos de cinturón de seguridad y existía buena visibilidad en la vía, siendo la carretera un tramo recto a nivel con velocidad limitada a 50 Km/h. Cuando llegan a la altura del semáforo debidamente señalizado y con paso de cebra, se detiene en el mismo al ser accionado por un peatón que se disponía a cruzar la calzada. Por la misma vía y en el mismo sentido, circulaba el acusado Marcos, mayor de edad y sin antecedentes penales, al volante del Volkswagen Corrado, matrícula .... YKG, propiedad de Juan Enrique y asegurado en Plus Ultra Seguros Generales y Vida, quien lo hacía no sólo desatento a las circunstancias del tráf‌ico sino notablemente afectado por la previa ingestión de alcohol y drogas y a una velocidad de 121 Km/h, muy superior a la permitida en una travesía urbana, lo que motivó que no reaccionara ante la presencia del vehículo en que viajaban Carlos María y Candelaria detenido ante el semáforo en rojo, produciéndose un impacto por alcance, sin que hiciera maniobra alguna de frenar o evitar el golpe. A resultas de la colisión, resultó fallecido en el acto Carlos María

, nacido el NUM000 .1974, y con lesiones graves Candelaria, nacida el NUM001 .1969, la cual falleció el 21 de mayo de 2019 a consecuencia de las graves lesiones sufridas.

Como quiera que el acusado presenta síntomas de estar afectado por el alcohol y las drogas (esnifa constantemente, habla con dif‌icultad, pupilas dilatadas), se practicó la prueba de alcoholemia que arrojó una tasa de alcohol en sangre de 0,65 y 0,64 mgr/l de aire respirado en ambas mediciones y resultó positivo a cocaína con benzoilecgonina en sangre de 39,9 ng/ml.

Candelaria, de estado civil soltera, tenía como familiares cercanos a sus hermanas Agustina, Guillerma, Fermina y Leocadia, quienes han sido indemnizadas por el acusado de forma directa (trasferencia realizada por su padre propietario del vehículo el 26 de julio de 2019) en la cantidad de 46.568 euros cada una, estando éstas personadas con representación letrada en el presente procedimiento. En documento de 25 de Julio de 2019 han renunciado a cualquier otra indemnización.

De similar forma el acusado ha resarcido a Loreto, única hija de Carlos María y personada con representación legal en este procedimiento, en la cantidad de 110.000 euros (trasferencia realizada por el padre del acusado propietario del vehículo el 1 de agosto de 2019). En documento de 26 de julio de 2019, ha renunciado a ser resarcida de cualquier otra indemnización. Asimismo, han sido indemnizados por el acusado de forma directa Patricia y Hipolito, madre y hermano de Carlos María, quiénes han renunciado a las acciones civiles.

El acusado ha estado privado cautelarmente del permiso de conducir desde el 17 de Mayo de 2019.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

ACREDITACIÓN DE LOS HECHOS PROBADOS. Los hechos que se han relatado resultan de la prueba practicada en la vista oral e introducida en debida forma en el juicio oral.

En primer lugar, debe destacarse que el acusado ha reconocido la comisión de los hechos que le han sido imputados y ha contestado en ese sentido a las distintas preguntas que se le han formulado por las partes en el acto de la vista.

En segundo término, han comparecido en la vista oral los agentes policiales actuantes que han ratif‌icado el contenido de lo actuado en su día. Así, la patrulla de atestados ha narrado la intervención que llevaron a cabo, el estado en que se encontraban los vehículos y ha introducido los distintos extremos comprobados en la actuación policial previa. También lo han hecho los agentes que practicaron la prueba de detección etílica así como los que confeccionaron la prueba pericial técnica sobre cálculo de la velocidad.

Igualmente, ha estado presente en la vista oral el testigo Jenaro, quien ha narrado que se encontraba en el paso de peatones cuando se produjo la colisión con el fatal resultado.

Por último, la documentación obrante en las actuaciones permite la comprobación del atestado policial, de las...

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