SAP Orense 592/2021, 16 de Diciembre de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha16 Diciembre 2021
EmisorAudiencia Provincial de Orense, seccion 1 (civil)
Número de resolución592/2021

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

OURENSE

SENTENCIA: 00592/2021

APELACIÓN CIVIL

La Audiencia Provincial de Ourense, constituida por las Ilmas. Sras. Magistradas Dña. Ángela DomínguezViguera Fernández, Presidenta, Dña. María José González Movilla y Dña. María Pilar Domínguez Comesaña, ha pronunciado, en nombre de S.M. El Rey, la siguiente

S E N T E N C I A NÚM. 592/2021

En la ciudad de Ourense a dieciséis de diciembre de dos mil veintiuno.

VISTOS, en grado de apelación, por esta Audiencia Provincial, actuando como Tribunal Civil, los autos de Juicio Ordinario procedentes del Juzgado de Primera Instancia n.º 2 de Ourense, seguidos con el número 619/2018, Rollo de Apelación n.º 473/2020, entre partes, como apelante/demandante DOÑA Zaira, quien comparece representada por la Procuradora Doña María Elisa Rodríguez González y defendida por la Letrada Doña María de las Nieves Rúa Pazos y, como parte apelada/demandada, DON Bernardo representado por la Procuradora Doña Sonia Ogando Vázquez y defendida por el Letrado Don Eduardo Villar Fernández.

Es ponente la Magistrada Dña. María del Pilar Domínguez Comesaña.

I - ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Por el Juzgado de Primera Instancia n.º 2 de Ourense, se dictó sentencia en los referidos autos, en fecha 27 de marzo de 2020 cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que, DESESTIMANDO ÍNTEGRAMENTE la demanda interpuesta por la Procuradora doña Elisa Rodríguez González, en nombre y representación de doña Zaira, contra don Bernardo, representado por la Procuradora doña Sonia Ogando Vázquez, DEBO DECLARAR Y DECLARO no haber lugar a los pedimentos contenidos en la demanda, absolviendo al demandado de dichas pretensiones. Todo ello con expresa imposición de costas procesales a la parte actora. "

Segundo

Notif‌icada la anterior sentencia a las partes, se interpuso por la representación procesal de Doña Zaira recurso de apelación en ambos efectos, al que se opuso la representación procesal de la Don Bernardo .

Tercero

Seguido el recurso por sus trámites se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial.

II - FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

La representación procesal de Doña Zaira ejercita en la demanda una acción de responsabilidad civil contra el letrado Don Bernardo a quien imputa actuar de forma negligente en la defensa de sus intereses en el procedimiento de ejecución de títulos judiciales 645/2006 del Juzgado de Primera Instancia número 2

de Ourense, provocando con ello la desestimación de la demanda y la imposición de costas, de la instancia y de la apelación, a la actora. Solicita la condena del letrado a que le indemnice en el importe en que fueron tasadas dichas costas, 12.294,30 euros.

La demanda se sustentaba en los siguientes hechos:

  1. - La actora promovió un juicio ordinario contra la Comunidad de Propietarios del inmueble sito en AVENIDA000 . En dicho procedimiento se alcanzó un acuerdo transaccional, que fue homologado judicialmente y en el que la Comunidad de Propietarios se compromete a instalar, en el plazo de tres meses, en el rellano de la escalera del piso de doña Zaira, una ventana igual que la instalada en el resto del edif‌icio, tipo climalit con apertura oscilobatiente, abonando la actora la cantidad de 55 euros.

  2. - La Comunidad de Propietarios incumplió el acuerdo transaccional por lo que la actora, dirigida por el letrado demandado, instó su ejecución, dando lugar al procedimiento de ETJ 645/2006. La Comunidad de Propietarios se opuso a la demanda ejecutiva alegando que lo acordado en la transacción judicial era de imposible cumplimiento, dejando transcurrir el plazo conferido sin ejecutar las obras.

  3. - Ante la inejecución de la obligación de hacer, el letrado demandado optó por el resarcimiento de daños y perjuicios, liquidando los mismos en la cuantía de 50.000 euros al considerar que la Comunidad de Propietarios había dispensado un trato discriminatorio a la actora, actuado con abuso de derecho, generando a la actora un daño moral y una pérdida de valor de la vivienda.

  4. - El juzgado de instancia desestimó la pretensión resarcitoria e impuso las costas a la parte actora. La juzgadora de instancia estimó que la única diferencia entre las ventanas era el sistema de apertura, cuyo coste de sustitución era inferior a 100 euros, que dicha diferencia no afectaba a la habitabilidad de la vivienda de la actora ni disminuía su valor ya que la ventana era funcional, aportaba luz y permitía la ventilación de la escalera. En cuanto al daño moral consideró que los padecimientos de la actora no tenían relación causal con la inejecución del acuerdo transaccional. Recurrida la resolución, fue conf‌irmada por esta Audiencia que impuso las costas de apelación a la actora.

  5. - El importe de las costas de ambas instancias ascendió a 12.294 euros.

La actora considera que el letrado demandado actuó de forma negligente al optar por el resarcimiento de daños en vez de por encargar el cumplimiento de la obligación a costa de la comunidad ejecutada y al solicitar una indemnización por daño moral sin posibilidades de éxito y en cuantía desproporcionada.

La sentencia aquí recurrida desestimó la demanda de responsabilidad civil argumentando que la actora aceptó la propuesta del letrado de reclamar una indemnización de daños y perjuicios en lugar de encargar la ejecución de la obra a un tercero y que no existe prueba de que la cuantía de 50.000 euros fuese f‌ijada unilateralmente por el letrado sin informarle de las consecuencias que la desestimación de la pretensión pudiera tener para ella y que la pretensión resarcitoria fue desestimada por falta de prueba.

Contra dicha sentencia se alza en apelación la actora denunciando error en la valoración de la prueba en relación con el hecho, que la sentencia estima huérfano de prueba, de que el importe de la indemnización fue f‌ijado unilateralmente por letrado demandado e insiste en la negligencia del letrado al reclamar la indemnización por daño moral en una cantidad desproporcionada de 50.000, en vez de la ejecución in natura y sin haber reclamado también el importe de reposición de la ventana, lo que, a su juicio, hubiese permitido salvar las costas.

La defensa de don Bernardo se opone al recurso insiste en que el letrado siguió las instrucciones de la actora al solicitar el resarcimiento de daños y no la ejecución in natura; que la cantidad 50.000 euros fue solicitada por la actora, quien quería al menos 6000 euros por vecino, así como que en el documento f‌irmado ante el ICA de Ourense, doc. 11 de la demanda, en el que la apelante fundamenta el motivo de recurso, el letrado no reconoció su error ni asumió su responsabilidad, ya que dicho documento se f‌irmó a instancia del entonces letrado de la actora y a f‌in de salvaguardar la vía de la indemnización con la compañía aseguradora de la responsabilidad civil del letrado demandado. Reitera que el letrado cumplió de forma diligente la obligación de medios a que estaba obligado; que la demanda ejecutiva se desestimó por falta de prueba al no lograrse probar el daño moral y alude a una posible ruptura del nexo causal por la actuación del Juzgado y de la Audiencia al desestimar íntegramente la demanda ya que a su juicio debió estimarse al menos en parte concediendo el importe del coste de colocación de la ventana lo que hubiera evitado la imposición de costas a la parte actora.

Segundo

La responsabilidad civil profesional del abogado exige, según reiterada jurisprudencia de la Sala Primera del Tribunal Supremo ( a título de ejemplo, sentencia 600/2013, de 14 de octubre) la concurrencia de los siguientes requisitos:

  1. - El incumplimiento de sus deberes profesionales.

    Como señala la STS 375/2021 de 1 de junio, la relación contractual existente entre abogado y cliente se desenvuelve normalmente en el marco de un contrato de gestión que la jurisprudencia construye con elementos tomados del arrendamiento de servicio y del mandato. Se trata de una relación convencional fundada en la reciproca conf‌ianza que obliga al abogado a velar por los intereses del cliente como si fueran propios y con sujeción a las exigencias de lex artis de la abogacía. La...

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