STSJ Galicia 362/2021, 24 de Septiembre de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución362/2021
Fecha24 Septiembre 2021

T.S.X.GALICIA CON/AD SEC.3

A CORUÑA

SENTENCIA: 00362/2021

PONENTE: D.JUAN CARLOS FERNANDEZ LOPEZ

RECURSO NUMERO: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 7479/2020

RECURRENTE: Carina

Procurador: FRANCISCO JAVIER FERNANDEZ SOMOZA

Letrado: FRANCISCO JOSE CAMINO SUAREZ

ADMINISTRACION DEMANDADA :CONSELLERIA DO MEDIO RURAL

Procurador:

Letrado: ABOGACIA DE LA COMUNIDAD

CODEMANDADA: Clemencia

Procurador: EDUARDO PARDO COLLANTES

Letrado: JOSE LUIS FERNANDEZ PEDREIRA

EN NOMBRE DEL REY

La Sección 003 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha pronunciado la

SENTENCIA

Ilmos Sres. e Ilma. Sra. :

FRANCISCO JAVIER CAMBON GARCIA

JUAN BAUTISTA QUINTAS RODRIGUEZ

CRISTINA MARIA PAZ EIROA

JUAN CARLOS FERNANDEZ LOPEZ

LUIS VILLARES NAVEIRA

En A CORUÑA, a 24 de septiembre de 2021.

VISTOS por la Sala, constituida por los magistrados relacionados al margen, los autos del recurso número 7479/2020, interpuesto por el representante procesal de doña Carina, contra la resolución de la secretaria xeral técnica de la Consellería do Medio Rural de 24.08.20, dictada por delegación de su titular, que estimó en parte

el recurso de alzada que formuló doña Andrea, frente a la resolución del director xeral de Desenvolvemento Rural de 08.08.16, que aprobó el acuerdo de concentración parcelaria de la zona de Val de Camba (Rodeiro).

Ha sido ponente el magistrado ilustrísimo señor don JUAN CARLOS FERNÁNDEZ LÓPEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 05.11.20 tiene entrada en esta sala el recurso contencioso-administrativo interpuesto por el representante procesal doña Carina, contra la resolución de la secretaria xeral técnica de la Consellería do Medio Rural de 24.08.20, dictada por delegación de su titular, que estimó en parte el recurso de alzada que formuló doña Andrea, frente a la resolución del director xeral de Desenvolvemento Rural de 08.08.16, que aprobó el acuerdo de concentración parcelaria de la zona de Val de Camba (Rodeiro).

SEGUNDO

Admitido a trámite el recurso, se le ha requerido al departamento autonómico demandado que remita el expediente administrativo, con las demás formalidades procesales. Así, ha comparecido a los autos, debidamente representada, doña Clemencia, como sucesora de doña Andrea .

TERCERO

Una vez remitido el expediente administrativo, se han presentado los escritos de demanda y contestación, a lo que ha seguido la práctica de la prueba interesada por el letrado de la actora que ha sido admitida, consistente en pericial de parte y documental; a su término se han presentado los escritos de conclusiones.

CUARTO

Por providencia de 12.07.21 se ha declarado f‌inalizado el debate procesal y mediante la de 14.07.21 se ha señalado el día 24.09.21 para la votación y fallo, que ha tenido lugar en esa fecha.

QUINTO

Pese a que el letrado de la actora puntualiza el recurso en 1.752,00 euros, en atención a las pretensiones que formula, la cuantía se f‌ija como indeterminada.

SEXTO

Se han observado todas las prescripciones legales.

Es ponente el magistrado don Juan Carlos Fernández López.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Mediante Decreto 207/2008, de 4 de marzo, se declara de utilidad pública y urgente ocupación la concentración parcelaria de la zona de Val de Camba (Rodeiro), a lo que sigue la aprobación por la Junta Local el 26.06.12 de las bases def‌initivas por la junta local el 26.06.12. Durante la tramitación del procedimiento resuelve el director xeral de Desenvolvemento Rural el 08.08.16 incluir varias parcelas de núcleo rural, frente a la cual interpone una de las propietarias, doña Andrea un recurso de alzada en el que reclama la propiedad de seis parcelas y muestra su disconformidad con la conf‌iguración y superf‌icie que se otorgaron a otras tres. Previa la comprobación de las alegaciones por los técnicos autonómicos, y tras otorgar audiencia a doña Carina en lo que le afectaba a su parcela, que cumplimento, con fecha 24.08.20 resuelve la secretaria xeral técnica de la Consellería do Medio Rural, por delegación de su titular, estimar en parte el recurso, con cuatro pronunciamientos: el primero, para dar de alta a su nombre la parcela número NUM000 del polígono 7, de 86,00 m2; el segundo, para modif‌icar la conf‌iguración y cabida de la parcela número NUM001 del polígono NUM002, para pasar a contar con una superf‌icie de 12.772,00 m2; el tercero, para ref‌lejar en el plano parcelario la construcción denominada "Corte do Capirro" y la parcela denominada "Terreno diante da casa (penedo con castiñeiro)"; y el cuarto, para excluir la parcela número NUM003 del polígono NUM004, que causa baja del boletín individual propiedad de la señora Carina .

Esta última vecina promueve el presente recurso, a través de una demanda que ref‌iere esos hechos y pretende que se anulen el segundo y el tercer pronunciamiento (este en parte), en ambos casos por tres motivos de nulidad idénticos y pretensiones alternativas; el primero, porque no procedía ni la modif‌icación de la parcela número NUM001, ni la consignación de la parcela denominada "Terreno diante da casa (penedo con castiñeiro)", ya que ambas afectaban a un camino público y no fueron oídos ni el Ayuntamiento de Rodeiro, ni -en lo que se ref‌iere a la primera parcela- el propietario del inmueble número 5 del lugar de Outeiro-Faf‌ián, por lo que se tiene que retrotraer el procedimiento para otorgarles audiencia; el segundo motivo y pretensión alternativa, porque ninguno de esos dos pronunciamientos estuvo motivado; y el tercer motivo y pretensión alternativa, porque no se podía modif‌icar la conf‌iguración y superf‌icie de la parcela número NUM001,...

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