AAP Almería 380/2021, 30 de Junio de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha30 Junio 2021
Número de resolución380/2021

Audiencia Provincial de Almería

Sección Tercera

Rollo de Apelación Penal nº 266/2021

A U T O 380/21.

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ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

Dª. TÁRSILA MARTÍNEZ RUIZ

MAGISTRADOS:

D. JESÚS MIGUEL HERNÁNDEZ COLUMNA

D. IGNACIO F. ANGULO GONZÁLEZ DE LARA

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En la Ciudad de Almería, a 30 de junio de 2021.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 6 de DIRECCION000 (Almería) en sus Diligencias Previas 449/2020, seguidas por sustracción de menores y desobediencia, dictó auto con fecha de 21 de septiembre de 2020 por el que acordó el sobreseimiento provisional y archivo de las actuaciones.

SEGUNDO

La representación procesal de Secundino interpuso frente a dicha resolución recurso de reforma y subsidiario de apelación, siendo desestimado el primero por auto de fecha 25 de enero de 2021, se dio trámite al recurso de apelación, que fue impugnado por el Ministerio Fiscal tras el preceptivo traslado. Seguidamente fueron remitidas las actuaciones a este Tribunal.

TERCERO

Recibidas las actuaciones y repartidas a esta Sección, se incoó el correspondiente Rollo, se turnó de ponencia y se señaló día para deliberación y votación.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Jesús Miguel Hernández Columna.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la resolución por la que se acuerda el sobreseimiento provisional y archivo de las actuaciones se alza la acusación particular. Alega el recurrente que la denunciada viene incumpliendo reiteradamente el régimen de visitas del padre con su hija que le fue impuesto por sentencia, por lo que procede

la práctica de diligencias de instrucción para investigar lo ocurrido, en concreto la declaración del denunciante y de la denunciada y que la policía judicial investigue los hechos denunciados y situación de la menor.

El Ministerio Fiscal impugna el recurso.

SEGUNDO

El ius ut procedatur que ostenta el supuesto perjudicado u ofendido personado no equivale a un derecho absoluto a la apertura y sustanciación del proceso penal. Tan sólo conlleva el derecho a obtener una decisión judicial razonada sobre las pretensiones deducidas (por todas, STC 21/2005). Es decir, el ejercicio de la acción penal no comporta un derecho incondicional a la plena sustanciación del proceso, sino sólo el derecho a obtener un pronunciamiento motivado del órgano judicial en la fase instructora sobre la calif‌icación jurídica de los hechos expresando las razones por las que inadmite su tramitación. La jurisprudencia ha avalado incluso la legitimidad de los autos de inadmisión de la notitia criminis dictados inaudita parte ( STC 120/1997), destacando que las exigencias derivadas del derecho a la tutela judicial efectiva se verán satisfechas por la resolución de inadmisión si se fundamenta de forma razonable en la exclusión ab initio del carácter delictivo de los hechos imputados, y, en su caso, por la resolución que acuerda la terminación anticipada del proceso penal sin apertura de la fase de plenario, cuando se sustente razonablemente en la concurrencia de los motivos legalmente previstos de sobreseimiento libre o provisional de conformidad con los arts. 637 y 641 LECR ( SSTC 178/2001 y 63/2002).

TERCERO

Como indica la Instructora al resolver el recurso de reforma, los hechos denunciados carecen de relevancia desde el punto de vista penal. Contrariamente a lo que sostiene el recurrente, la denuncia interpuesta viene a poner de manif‌iesto en def‌initiva el incumplimiento reiterado del régimen de visitas por parte de la denunciada, que venía regulado en el art. 622 del Código Penal, y que quedó despenalizado con la reforma de la Ley Orgánica 1/2015 de 30 de...

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