SAP Málaga 701/2021, 30 de Noviembre de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución701/2021
Fecha30 Noviembre 2021

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MÁLAGA

SECCIÓN CUARTA

PRESIDENTE ILMO. SR.

D. MANUEL TORRES VELA

MAGISTRADOS, ILMOS. SRES.

D. JAIME NOGUÉS GARCÍA

Dª MARÍA ISABEL GÓMEZ BERMÚDEZ

PROCEDENCIA: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NÚMERO 12 DE MÁLAGA

PROCEDIMIENTO JUICIO VERBAL DESAHUCIO POR FALTA DE PAGO 1056/2020

ROLLO DE APELACIÓN 580/2021

S E N T E N C I A Nº 701/2021

En la ciudad de Málaga a treinta de noviembre de dos mil veintiuno.

Visto, por la sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Málaga, integrada por los Magistrados indicados al margen, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en el procedimiento de Juicio Verbal de Desahucio por Falta de pago y Reclamación de Cantidad nº 1056/2020 procedente del Juzgado de Primera Instancia número 12 de Málaga por la mercantil OTS GESTIÓN DE TIENDAS DEPORTIVAS, S.L., parte demandada en la instancia, que comparece en esta alzada representada por la procuradora Sra. Gomiz Cabrera y defendida por la letrada Sra. Tilve Seoane. Es parte recurrida la mercantil MERLIN PROPERTIES SOCIMI, S.A., parte actora en la instancia, que comparece en esta alzada representada por la procuradora Sra. Mateo Crossa y asistida por el letrado Sr. Pastor Zacares.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Magistrado del Juzgado de Primera Instancia número 12 de Málaga dictó sentencia en fecha 28 de enero de 2021 en el procedimiento de juicio Verbal de Desahucio por Falta de Pago y Reclamación de Cantidad nº 1056/2020 cuyo fallo era del tenor literal siguiente:

"ESTIMO ÍNTEGRAMENTE la demanda interpuesta por la procuradora de los Tribunales doña Rosa María Mateo Crossa en nombre y representación de MERLIN PROPERTIES, SOCIMI, S.A., contra OTS GESTIÓN DE TIENDAS DEPORTIVAS, S.L., representada por la procuradora de los tribunales doña María del Carmen Gomiz Cabrera; y, en consecuencia:

DESESTIMO los motivos de OPOSICIÓN planteados por la demandada.

DECLARO RESUELTO el contrato de arrendamiento de local comercial suscrito entre las partes el 1 de febrero de 2013, y que tenía como objeto el local comercial en planta baja identif‌icado con núm. B-303/304 del Centro Comercial Larios de Málaga, sito en Avda. de la Aurora, núm. 25, que se identif‌ica, actualmente, bajo el nombre comercial OTEROS Sneakers For All.

CONDENO a OTS GESTIÓN DE TIENDAS DEPORTIVAS, S.L. a la RESTITUCIÓN de la plena posesión del mencionado local a la actora.

CONDENO a OTS GESTIÓN DE TIENDAS DEPORTIVAS, S.L. al PAGO a la actora de la suma de CUARENTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS SETENTA Y OCHO EUROS CON CINCUENTA Y UN CÉNTIMOS DE EURO (45.278,51 euros), incrementados en el interés legal del dinero vigente en la fecha en que debería haberse hecho el pago, incrementado en tres puntos porcentuales (3%) hasta la fecha de efectivo pago.

CONDENO en COSTAS a la demandada".

SEGUNDO

Interpuesto recurso de apelación por la parte demandada y admitido a trámite, el juzgado realizó los preceptivos traslados y transcurrido el plazo elevó los autos a esta Sección de la Audiencia, donde se formó rollo y se ha turnado de ponencia. La votación y fallo ha tenido lugar el día 23 de noviembre de 2021, quedando visto para sentencia.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales en vigor.

Es ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª Mª Isabel Gómez Bermúdez, quien expresa el parecer del Tribunal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Interpone la representación procesal de la mercantil OTS GESTIÓN DE TIENDAS DEPORTIVAS, S.L. recurso de apelación frente a la sentencia dictada en la instancia que estima la demanda interpuesta por MERLIN PROPERTIES SOCIMI, S.A. y declara el desahucio por falta de pago condenando a OTS GESTIÓN DE TIENDAS DEPORTIVAS, S.L. a desalojar el local comercial sito en planta baja identif‌icado con núm. B-303/304 del Centro Comercial Larios de Málaga, en Avda. de la Aurora, núm. 25, que se identif‌ica bajo el nombre comercial OTEROS Sneakers For All, condenando asimismo a la parte demandada ahora apelante a abonar la cantidad de 45.278,51 euros adeudadas en concepto de rentas y cantidades asimiladas, más intereses y costas del procedimiento.

Previo a la alegación de los motivos de apelación que la parte considera oportunos expone la recurrente que, a la fecha de presentación del recurso, no ha desalojado el local (lo que pretendía hacer próximamente), no impugnando el pronunciamiento de la sentencia de instancia relativo al desahucio, añadiendo que el único punto de la sentencia que cuestiona es el relativo a la condena al pago de la cantidad adeudada en concepto de rentas y cantidades asimiladas, por lo que entiende que no es aplicable la exigencia del art. 449 de la LEC. En cuanto a los motivos de apelación, alega la parte: 1º) Vulneración del art. 444.1 de la LEC y la jurisprudencia que lo interpreta y ello en relación con la desestimación de la excepción alegada de cuestión compleja; 2º) incorrecta valoración jurídica del contenido del contrato, de los motivos de oposición alegados y de la conducta de las partes; y 3º) aplicación de la cláusula rebus sic stantibus.

La parte apelada se opuso al recurso alegando, con carácter previo, la inadmisibilidad del mismo de conformidad con lo dispuesto en el art. 449.1 de la LEC por no haber cumplido la apelante con el requisito de procedibilidad exigido por el precepto citado al no haber acreditado la consignación de las rentas vencidas y las que con arreglo al contrato deba pagar adelantadas. Y en cuanto al fondo se opuso igualmente a los motivos de apelación invocados por la parte contraria solicitando la conf‌irmación de la sentencia dictada en la instancia.

SEGUNDO

Con carácter previo, debe la Sala pronunciarse sobre la admisibilidad del recurso.

Esta cuestión ya ha sido resuelta por esta Sala entre otras, en sentencia de fecha 11 de octubre de 2017 dictada en el Rollo de Apelación 276/2017 y sentencia de fecha 28 de septiembre de 2018 dictada en el Rollo de Apelación nº 1436/2017, donde decíamos:

"Por razones de orden público procesal deber resolverse en primer lugar la cuestión relativa al cumplimiento por la recurrente de lo dispuesto en el art. 449.1 de la vigente LEC, pues encontrándonos en un proceso que lleva aparejado el lanzamiento, el apelante no cumplió con el requisito de manifestar, acreditándolo por escrito, tener satisfechas las rentas vencidas y las que con arreglo al contrato deba pagar adelantadas, dentro del plazo previsto para la interposición del recurso, pese a ser requerido al efecto por la Sala por Diligencia de Ordenación de fecha 31 de marzo pasado y a la vista de la solicitud de inadmisión de recurso planteada por la parte recurrida en escrito de fecha 8 de junio pasado.

La cuestión discutida ha sido resuelta con anterioridad por esta Sala en igual sentido que preconiza la parte apelada. En efecto, como dice la Sentencia de...

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