SAP Murcia 308/2021, 27 de Octubre de 2021
Jurisdicción | España |
Fecha | 27 Octubre 2021 |
Número de resolución | 308/2021 |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3
MURCIA
SENTENCIA: 00308/2021
UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO
AUDIENCIA, TLF: 968 22 91 24/5 FAX: 968 229278
2- EJECUCION TLF: 968 205011 FX: 968 834250
Teléfono: 0
Correo electrónico:
Equipo/usuario: DIG
Modelo: 213100
N.I.G.: 30030 43 2 2013 0245439
RP APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000060 /2020
Juzgado procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 6 de MURCIA
Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000477 /2017
Delito: ESTAFA (TODOS LOS SUPUESTOS)
Recurrente: Dimas, Donato
Procurador/a: D/Dª JUANA MARIA LOZANO GARCIA, REBECA PEREZ MORALES
Abogado/a: D/Dª MARIA VICTORIA MARTINEZ-ABARCA SANCHEZ, MARTA GOMARIZ CLEMENTE
Recurrido: MINISTERIO FISCAL
Procurador/a: D/Dª
Abogado/a: D/Dª
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MURCIA
SECCIÓN TERCERA
Domi cilio: Paseo De Garay nº 5, 5ª Planta (Palacio de Justicia) Murcia
Telé fono: 968229124
Fax: 968229118
Procedimiento: Rollo apelación nº 60/2020
Juic io Oral nº 477/2017
DEL JUZGADO DE LO PENAL Nº 6 DE MURCIA, ASUNTOS PENALES
Ilmas. Sras:
Doña María Concepción Roig Angosto
Presidenta
Doña María Ángeles Galmés Pascual
Doña Ana María Martínez Blázquez
Magistradas
SENTENCIA Nº 308/2021
En la ciudad de Murcia, a veintisiete de octubre de dos mil veintiuno.
Vista, en grado de apelación, por la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial la causa procedente del Juzgado de lo Penal Nº 6 de Murcia, seguida ante el mismo como Juicio Oral Nº 477/2017, por delito de estafa impropia contra D. Donato, y contra D. Dimas y la mercantil de la que es administrador único "Garres Caballero S.L" en calidad de responsable civil subsidiaria, en virtud de los recursos de apelación interpuestos por D. Donato, representado por la Procuradora Dña. Rebeca Pérez Morales y asistido por la Letrada Dña. Marta Gomariz Clemente, por D. Dimas y la mercantil "Garres Caballero S.L" representados por la Procuradora Dña. Juana María Lozano García y asistidos por la Letrada Dña. María Victoria Martínez- Abarca Sánchez, y por
D. Herminio, representado por la Procuradora Dña. Susana García Idañez y asistido por el Letrado D. Pedro Gómez, siendo parte apelada el Ministerio Fiscal.
Remitidas a la Audiencia Provincial las actuaciones, se formó por esta Sección Tercera el oportuno Rollo de Apelación de Sentencia con el Nº 60/2020, quedando pendiente para su deliberación y votación, que se ha llevado a efecto.
Es Magistrada-Ponente la Ilma. Sra. Doña Ana María Martínez Blázquez, quien expresa el parecer de la Sala.
El Juzgado de lo Penal Nº 6 de Murcia dictó sentencia el 27 de marzo de 2020, estableciendo como probados los siguientes Hechos:
"ÚNICO. -En virtud de escritura pública otorgada el día 4 de abril de 1983 Jacinto adquirió de José la finca registral nº NUM000 inscrita en el Registro de la Propiedad nº 1 de Murcia, libro NUM001, folio NUM002, cambio dominical que, sin embargo, no inscribió en el Registro de la Propiedad. Sin embargo, previamente estaba anotado un embargo preventivo trabado por el Ayuntamiento de Murcia por una deuda del vendedor, que dio lugar tiempo después a la subasta y adjudicación de la finca a favor del acusado, Donato, mayor de edad, con DNI NUM003 y sin antecedentes penales, cuya escritura pública de adquisición de fecha 20 de abril de 1988 sí que fue inscrita en el Registro de la Propiedad el 20-7-1988.
Sobre la citada finca existía, no obstante, desde mucho tiempo antes, una construcción consistente en un edificio compuesto de planta baja y planta alta con una superficie de 260 m2 en cada una, que, al parecer, había construido el hijo de Jacinto, Obdulio . Surgió por ello un conflicto entre los adquirentes para dirimir quién era, realmente, el propietario de la finca y del edificio. Se siguió al efecto juicio de menor cuantía 474/1991 del Juzgado de 1ª Instancia nº 5 de Murcia y en virtud de sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Murcia, sección 2ª, de fecha 30 de diciembre de 1992, confirmada en casación por el Tribunal Supremo en sentencia de27 de junio de 1997, se reconoció el derecho de Obdulio a adquirir por accesión el solar correspondiente a la finca nº NUM000 sobre la que se asentaba su construcción "siempre que satisfaga a su propietario, Donato, la suma entregada por aquel en concepto de precio por la adquisición del referido terreno, ascendiente a 108.000 pesetas, que se actualizará a la misma aplicando el incremento del índice de precios al consumo a partir de abril de 1988".
En cumplimiento de lo acordado Obdulio consignó el 9-7-1999 la cantidad de 108.000 euros a favor de Donato
, quien, a través de su representante procesal, solicitó su entrega mediante escrito de fecha 15-7-1999. Así se acordó, pero no llegó a tener efecto porque ese dinero fue embargado en la tasación de costas del mismo procedimiento, a que había sido condenado Donato . Con posterioridad fue requerido este último, a través de su procurador, para que en el término de cinco días aportara propuesta de liquidación relativa al IPC debido por la actora, sin que Donato llegara a cumplimentar dicho requerimiento.
Poco más tarde, Obdulio vendió la finca a su primo, Herminio, en virtud de escritura pública de fecha 23 de septiembre de 1999, que no pudo inscribir en el Registro de la Propiedad por constar todavía la inscripción a favor de Donato . No obstante, Herminio continuó con la posesión de la finca que había tenido antes el vendedor, abonando los impuestos municipales correspondientes y figurando a su nombre en el Catastro.
Así las cosas, sabiendo el acusado Donato que ya no gozaba de la titularidad de la finca registral, apoyándose en que no se había modificado la información registral señalada, con el fin de enriquecerse ilícitamente, procedió a vender la misma a la mercantil Garre Caballero, SL, representada por el acusado Dimas, mayor de edad, con DNI NUM004 y sin antecedentes penales en esa fecha, en virtud de escritura pública otorgada con el número de protocolo 144 en fecha 31 de enero de 2013 ante el Notario de Murcia D. Antonio Palomero Álvarez-Claro por un precio declarado de 40.000 euros. Acto seguido, el comprador, bajo el número de protocolo 145 del mismo Notario, procedió a otorgar escritura de obra nueva sobre la edificación anteriormente citada, declarando un valor confesado de la misma de 50.000 euros.
La causa ha sufrido paralizaciones extraordinarias no imputables al acusado."
Consecuencia de ello, la expresada resolución pronunció el siguiente
FALLO
"Que debo condenar y condeno a D. Donato como autor criminalmente responsable de un delito de estafa del artículo 251.1 del Código Penal, con la concurrencia de la circunstancia atenuante de dilaciones indebidas del artículo 21.6 del Código Penal, a la pena de un año de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y al pago de la mitad de las costas procesales.
Asimismo, en concepto de responsabilidad civil, se declara la nulidad de la escritura de venta de la finca otorgada el 31 de enero de 2013 por D. Donato en favor de la mercantil Garre Caballero, SL, imponiendo a ambos las costas derivadas de esta cuestión civil.
Por último, debo absolver y absuelvo a D. Dimas del delito de estafa por el que venía siendo acusado, declarando de oficio el pago de la mitad de costas procesales."
Contra la anterior sentencia se interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación por:
- La representación procesal del acusado Donato, fundamentándolo en síntesis en el error en la valoración de la prueba y en la infracción de ley.
- La representación procesal del acusado Dimas y de la mercantil "Garre Caballero S.L" fundamentándolo en la infracción del derecho a la tutela judicial efectiva del artículo 24 CE.
- La representación procesal de la acusación particular Herminio fundamentándolo en el error en la valoración de la prueba.
Admitidos sendos recursos de apelación interpuestos por los acusados Donato y Dimas, tras la oportuna tramitación, el Ministerio Fiscal y la representación procesal de Herminio se opusieron. Y admitido el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de la acusación particular Herminio, tras la oportuna tramitación, el Ministerio Fiscal y la representación procesal de los acusados se opusieron dando por reproducidos los argumentos de sus respectivos escritos de apelación.
HECHOS PROBADOS
ÚNICO: Se aceptan los Hechos declarados probados que se contienen en la sentencia apelada, que se dan por reproducidos.
Recurso de apelación interpuesto por la representación procesal del acusado Donato .
La parte recurrente plantea que el Juez a quo ha incurrido en error en la valoración de la prueba con la consiguiente infracción del principio in dubio pro reo y la presunción de inocencia que ampara al acusado, habida cuenta que no se ha acreditado que en la conducta de Donato concurra el dolo necesario e imprescindible para la comisión del tipo penal de artículo 250.1 del Código Penal. Explica que el Sr. Donato nunca supo que dos años después de dictarse la sentencia por el Tribunal Supremo, el Sr. Obdulio había consignado la suma de 108.000 pesetas, ni tampoco que existiera un proceso ejecutivo en materia de costas, ni del embargo trabado y requerimiento efectuado para actualizar el IPC. Y es que no se puede presumir que la sola notificación por entonces a su Procurador implicase conocimiento personal del representado.
El Sr. Donato no pensaba que la finca en cuestión no fuera suya cuando celebró el contrato de compraventa. Transcurridos quince años, el Sr. Donato, desde la creencia de que era titular, en 2013, vendió el solar, no el edificio, tal y como se recoge en la correspondiente escritura pública.
Además, la sentencia del...
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