SAP Cáceres 766/2021, 29 de Septiembre de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha29 Septiembre 2021
Número de resolución766/2021

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

CACERES

SENTENCIA: 00766/2021

Modelo: N10250

AVD. DE LA HISPANIDAD S/N

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

Teléfono: 927 620405 Fax: .

Correo electrónico: scg.seccion3.of‌icinaatencionpublico.caceres@justicia.es

Equipo/usuario: MTG

N.I.G. 10148 41 1 2020 0000987

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000773 /2021

Juzgado de procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.3 de PLASENCIA

Procedimiento de origen: JVD JUICIO VERBAL DE DESAHUCIO 0000240 /2020

Recurrente: Jesús Manuel

Procurador: CONSUELO MARTIN GONZALEZ

Abogado: BORJA LOZANO ALIA

Recurrido: Carina

Procurador: ANA MARIA MATEOS HERNANDEZ

Abogado: DAVID RODRIGUEZ HERNANDEZ

S E N T E N C I A NÚM.- 766/2021

Ilmos. Sres.

PRESIDENTE:

DON JUAN FRANCISCO BOTE SAAVEDRA

MAGISTRADOS:

DON ANTONIO MARÍA GONZÁLEZ FLORIANO

DOÑA MARÍA LUZ CHARCO GÓMEZ

_____________________________________________

Rollo de Apelación núm.- 773/2021

Autos núm.- 240/2020

Juzgado de 1ª Instancia núm.- 3 de Plasencia

==============================================/

En la Ciudad de Cáceres a veintinueve de Septiembre de dos mil veintiuno.

Habiendo visto ante esta Audiencia Provincial de Cáceres el Rollo de apelación al principio referenciado, dimanante de los autos de Juicio Verbal -Desahucio- núm.- 240/2020 del Juzgado de 1ª Instancia núm.- 3 de Plasencia siendo parte apelante, el demandado DON Jesús Manuel, representado en la instancia y en esta alzada por la Procuradora de los Tribunales Sra. Martín González y defendido por el Letrado Sr. Lozano Alía y como parte apelada, la demandante, DOÑA Carina, representada en la instancia y en la presente alzada por la Procuradora de los Tribunales Sra. Mateos Hernández y defendida por el Letrado Sr. Rodríguez Hernández.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia núm.- 3 de Plasencia, en los Autos núm.- 240/2020 con fecha 15 de Marzo de 2021 se dictó sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

"FALLO: Por todo lo expuesto, en nombre del Rey, por la autoridad que me conf‌iere la Constitución, ESTIMO PARCIALMENTE la demanda interpuesta por DOÑA Carina frente a D. Jesús Manuel y, en consecuencia:

  1. DECLARO resuelto el contrato de arrendamiento de la f‌inca rústica denominada " DIRECCION000 " ubicada en el polígono NUM000, parcela NUM001 en el término municipal de Santibáñez El Bajo (Cáceres), suscrito en fecha 1 de diciembre de 2017 entre D. Bienvenido y D. Jesús Manuel .

  2. CONDENO a Don Jesús Manuel a estar y pasar por esta declaración y, en consecuencia, al desalojo de la f‌inca rústica objeto del contrato de arrendamiento, dejándola libre, expedita y a disposición de su propietario, bajo apercibimiento de que, al ser la sentencia condenatoria, en caso de no desalojar voluntariamente la f‌inca, se procederá al lanzamiento forzoso a su costa en el plazo de 10 días desde la f‌irmeza de la sentencia .

  3. DECLARO que DON Jesús Manuel adeuda a la parte actora la cantidad de 10.000,00 euros, en concepto de rentas, más los intereses legales que procedan, desde la fecha del requerimiento de pago - 2 de junio de 2020 - hasta el dictado de la presente resolución, momento en que serán sustituidos por los de la mora procesal, previstos en el art. 576 LEC, así como las rentas debidas que se devenguen con posterioridad a la presentación de esta demanda hasta la entrega de la posesión efectiva de la f‌inca, junto a sus intereses devengados, tomándose como base de la liquidación de las rentas futuras el importe del último vencimiento reclamado en esta demanda por importe de 5.000,00 euros y, en consecuencia, le CONDENO a estar y pasar por esta declaración.

  4. Cada parte satisfará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad. ..."

    Con fecha 14 de Abril de 2021, se dictó Auto, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

    "PARTE DISPOSITIVA.- ESTIMO el recurso de aclaración - complemento planteado por la Procuradora de los Tribunales, Dña. Ana María Mateos Hernández, actuando en nombre y representación de Doña Carina y, en consecuencia, se rectif‌ica el Fundamento Jurídico Quinto, relativo a las costas, en el sentido de condenar al demandado a su pago; así como el Fallo de la Sentencia, de fecha 15 de marzo de 2021, quedando su redacción, en lo que se ref‌iere al pronunciamiento en materia de costas, como sigue:

  5. Condeno a D. Jesús Manuel al pago de las costas procesales.

    Sin expreso pronunciamiento en materia de costas..."

SEGUNDO

Frente a la anterior resolución y por la representación de la parte demandada se interpuso en tiempo en forma recurso de apelación, se tuvo por interpuesto y de, conformidad con lo establecido en el art. 461 de la L.E.C., se emplazó a las demás partes personadas para que en el plazo de diez días presentaran ante el Juzgado escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada en lo que le resulte desfavorable.

TERCERO

La representación procesal de la parte demandante presentó escrito de oposición al recurso de apelación interpuesto de contrario. Seguidamente se remitieron los Autos originales a la Audiencia Provincial de Cáceres, previo emplazamiento de las partes por término de diez días.

CUARTO

Recibidos los autos, registrados en el Servicio Común de Registro y Reparto, pasaron al Servicio Común de Ordenación del Procedimiento, que procedió a incoar el correspondiente Rollo de Apelación, y, previos los trámites legales correspondientes, se recibieron en esta Sección Primera de la Audiencia Provincial, turnándose de ponencia; y no habiéndose propuesto prueba por ninguna de ellas, ni considerando este Tribunal necesaria la celebración de vista, se señaló para la DELIBERACIÓN Y FALLO el día 28 de Septiembre de 2021, quedando los autos para dictar sentencia en el plazo que determina el art. 465 de la L.E.C.

QUINTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

Vistos y siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON ANTONIO MARÍA GONZÁLEZ FLORIANO.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Frente a la Sentencia de fecha 15 de Marzo de 2.021, dictada por el Juzgado de Primera Instancia Número Tres de los de Plasencia en los autos de Juicio Verbal de Desahucio seguidos con el número 240/2.020, conforme a la cual se acuerda -y es cita literal- lo siguiente: " Por todo lo expuesto, en nombre del Rey, por la autoridad que me conf‌iere la Constitución, ESTIMO PARCIALMENTE la demanda interpuesta por DOÑA Carina frente a D. Jesús Manuel y, en consecuencia:

  1. DECLARO resuelto el contrato de arrendamiento de la f‌inca rústica denominada " DIRECCION000 " ubicada en el polígono NUM000, parcela NUM001 en el término municipal de Santibáñez El Bajo (Cáceres), suscrito en fecha 1 de diciembre de 2017 entre D. Bienvenido y D. Jesús Manuel .

  2. CONDENO a Don Jesús Manuel a estar y pasar por esta declaración y, en consecuencia, al desalojo de la f‌inca rústica objeto del contrato de arrendamiento, dejándola libre, expedita y a disposición de su propietario, bajo apercibimiento de que, al ser la sentencia condenatoria, en caso de no desalojar voluntariamente la f‌inca, se procederá al lanzamiento forzoso a su costa en el plazo de 10 días desde la f‌irmeza de la sentencia.

  3. DECLARO que DON Jesús Manuel adeuda a la parte actora la cantidad de 10.000,00 euros, en concepto de rentas, más los intereses legales que procedan, desde la fecha del requerimiento de pago - 2 de junio de 2020 - hasta el dictado de la presente resolución, momento en que serán sustituidos por los de la mora procesal, previstos en el art. 576 LEC, así como las rentas debidas que se devenguen con posterioridad a la presentación de esta demanda hasta la entrega de la posesión efectiva de la f‌inca, junto a sus intereses devengados, tomándose como base de la liquidación de las rentas futuras el importe del último vencimiento reclamado en esta demanda por importe de 5.000,00 euros y, en consecuencia, le CONDENO a estar y pasar por esta declaración.

  4. Cada parte satisfará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad ".

    Con la siguiente Aclaración operada por Auto de fecha 14 de Abril de 2.021: " ESTIMO el recurso de aclaración - complemento planteado por la Procuradora de los Tribunales, Dña. Ana María Mateos Hernández, actuando en nombre y representación de Doña Carina y, en consecuencia, se rectif‌ica el Fundamento Jurídico Quinto, relativo a las costas, en el sentido de condenar al demandado a su pago; así como el Fallo de la Sentencia, de fecha 15 de marzo de 2021, quedando su redacción, en lo que se ref‌iere al pronunciamiento en materia de costas, como sigue:

  5. Condeno a D. Jesús Manuel al pago de las costas procesales.

    Sin expreso pronunciamiento en materia de costas ", se alza la parte apelante -demandado, D. Jesús Manuel -alegando, básicamente y en esencia, como motivos del Recurso, aun cuando no se diga de manera explícita en el Escrito de Interposición del mismo, los dos siguientes: en primer término, error en la valoración de la prueba, y, en segundo lugar, la infracción de precepto legal por inaplicación del apartado 2 del artículo 394 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en cuanto al pronunciamiento de la Sentencia por el que se imponen a la parte demandada las costas del Procedimiento. En sentido inverso, la parte apelada -demandante, Dª. Carina - se ha opuesto al Recurso de Apelación interpuesto, interesando su desestimación y la conf‌irmación de la Sentencia recurrida.

SEGUNDO

Centrado el Recurso de Apelación en los términos que, de manera sucinta, han quedado expuestos en el Fundamento Jurídico anterior y, examinadas las alegaciones que lo conforman, el primero de los motivos en los que aquél se sustenta denuncia -como se acaba de anticipar- el supuesto error en la valoración de la prueba en el que...

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