SJCA nº 1 378/2021, 10 de Septiembre de 2021, de Palma

PonenteNURIA RAMOS MAGEM
Fecha de Resolución10 de Septiembre de 2021
ECLIECLI:ES:JCA:2021:3255
Número de Recurso260/2019

JDO. CONTENCIOSO/ADMTVO. N. 1

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00378/2021

Parte demandante: Josef‌ina

Letrado: Juan Piña Miguel

Parte demandada: IB-SALUT

Abogado de la Comunidad Autónoma de les Illes Balears: Jaume Ramón Maimó Procedimiento abreviado núm. 260/2019, personal

SENTENCIA NÚM. 378/2021

Palma, 10 de septiembre de 2021

Magistrado-Juez: Núria Magem Ramos

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En fecha 10 de junio de 2019, el letrado D. Juan Piña Miguel, en representación de Dña. Josef‌ina, interpuso recurso contencioso administrativo contra la resolución del Director General del Servicio de Salud de Illes Balears de 2 de abril de 2019, que deniega la homologación de carrera profesional a la recurrente.

Segundo

Admitido a trámite el recurso, se requirió el expediente administrativo.

Tercero

La Administración demandada presentó escrito de contestación a la demanda en fecha 6 de agosto de 2020 y se opuso a su estimación.

Tras la práctica de la prueba admitida y las conclusiones de los letrados, es el momento procesal para dictar la presente sentencia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Objeto del recurso y cuantía.

Es objeto del presente procedimiento la resolución indicada en el antecedente de hecho primero de esta resolución.

La cuantía de este procedimiento se f‌ija en indeterminada.

Segundo

Posición de las partes.

La parte demandante considera que denegar la carrera por no tener la condición de personal f‌ijo es discriminatorio y, por otro lado, la recurrente sí tiene un nivel de carrera reconocido en otro servicio de salud y homologable.

La Administración demandada se opone al considerar que dicha homologación no puede otorgarse al tratarse la recurrente de personal estatutario temporal y niega tenga reconocido por otro servicio de salud un grado de carrera.

Tercero

Resolución de la controversia.

  1. Denegación por no tener la condición de personal estatutario.

    Resulta de aplicación la doctrina de nuestro Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears que señala que, sentencia núm. 77/2020, de 19 de febrero " TERCERO. - El caso del que ahora tratamos coincide con los resueltos previamente por esta misma Sala, entre otras, en las sentencias números 439/2019 y 18/2020, en las cuales hemos aplicado la jurisprudencia de las SSTS números 304/2018, 1796/2018, 293/2019 y 1482/2019 -ECLI:ES:TS:2019:3482 RC 2237/2017 -. En esta última sentencia, el Tribunal Supremo reiteraba (i) que la carrera profesional forma parte de las condiciones de trabajo, y (ii) que no cabe discriminación alguna que no se funde en causas de naturaleza estrictamente objetivas.

    De ahí que, no considerándose causa objetiva el que se tratase de personal...

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