SJS nº 2 286/2021, 13 de Septiembre de 2021, de Avilés

PonenteMIGUEL ANGEL GOMEZ PEREZ
Fecha de Resolución13 de Septiembre de 2021
ECLIECLI:ES:JSO:2021:5703
Número de Recurso195/2021

JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 2

AVILES

Autos: 195/21

SENTENCIA

En la ciudad de Avilés, a trece de septiembre de dos mil veintiuno.

Vistos por Miguel Ángel Gómez Pérez, Magistrado-Juez del Juzgado de lo Social nº 2 de Avilés, los presentes autos seguidos con el número 195/21, sobre despido, siendo parte demandante Eugenio, y parte demandada ILUSTRE COLEGIO DE PROCURADORES DE OVIEDO, con intervención del MINISTERIO FISCAL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 18 de marzo de 2021 se presentó en el Decanato la demanda rectora de los autos de referencia, en la que, tras la alegación de los hechos y fundamentos que se estimaron oportunos se suplica que se dicte sentencia por la que se declare la nulidad, o, subsidiariamente, la improcedencia del despido.

SEGUNDO

Se señaló para los actos de conciliación y juicio, que se celebraron el día señalado. En el acto del juicio la parte actora se ratif‌icó en su pretensión. La parte demandada formuló contestación en el sentido de oponerse a la demanda. Se recibió el juicio a prueba y se propuso documental y testif‌ical, tras lo que informaron nuevamente las partes en apoyo de sus pretensiones, quedando los autos vistos para sentencia.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

El demandante Eugenio ha venido prestando servicios para el ILUSTRE COLEGIO DE PROCURADORES DE OVIEDO, con antigüedad de 25-6-2001, en que suscribió contrato de duración determinada, eventual por circunstancias de la producción, por 32 horas, por acumulación de tareas en los Juzgados de Avilés, entre junio y diciembre de 2001. Posteriormente, se convirtió el contrato en indef‌inido el 24-12-2001, con igual jornada. El 1-11-2012, se pactó, entre el trabajador y el Colegio de Procuradores, la reducción de su jornada a 30 horas semanales. Su categoría es de auxiliar administrativo, y el salario bruto diario de 33,47 euros.

En las nóminas de febrero de 2020 a enero de 2021, el trabajador percibió las siguientes cantidades en concepto de kilometraje:

- Febrero de 2020: 36,80 euros sujetos a tributación de IRPF, y 139,84 euros exentos.

- Marzo 2020: 18,40 euros sujetos y 69,92 euros exentos.

- Junio 2020: 41,40 euros sujetos y 157,32 euros exentos.

- Julio 2020: 41,40 euros sujetos, y 157,32 euros exentos.

- Septiembre 2020: 36,80 euros sujetos, y 139,84 euros exentos.

- Octubre 2020: 41,40 euros sujetos, y 157,32 euros exentos.

- Noviembre 2020: 36,80 euros sujetos, y 139,84 euros exentos.

- Diciembre 2020: 32,20 euros sujetos, y 122,36 euros exentos.

- Enero 2021: 32,20 euros sujetos, y 122,36 euros exentos.

Los meses de abril, mayo y agosto de 2020 no percibió cantidades en ese concepto.

Es de aplicación el Convenio Colectivo de Of‌icinas y Despachos de Asturias.

SEGUNDO

El día 22-1-2021, con fecha de efectos del día 6-2-2021, la empresa comunicó al trabajador la extinción del contrato de trabajo que vinculaba a ambas partes, dándose íntegramente por reproducida dicha comunicación, que se fundamentaba en causas productivas y económicas. Se puso a disposición del trabajador la cantidad de 12.060 euros.

TERCERO

El 8-2-2016, se había iniciado periodo de consultas para reducir la jornada a los trabajadores afectados. En concreto, se notif‌icaron modif‌icaciones, además de al demandante, a Lourdes, Manuela, Regina, Marina, Marta, Melisa, Milagros, Natividad e Palmira . En concreto, al demandante, con efectos de 1-3-2016, se le redujo su prestación de servicios, y su jornada pasó a ser de 25 horas semanales, de 9 a 14 horas.

CUARTO

El Juzgado de lo Social nº 1 de Avilés dictó sentencia el pasado 20-4-2016, en procedimiento de impugnación de la anterior modif‌icación sustancial de condiciones de trabajo, que se da íntegramente por reproducida, en que se declaraba dicha medida justif‌icada, a instancia de Eugenio como demandante.

Posteriormente, la Sala de lo Social del TSJ de Asturias, el 20-12-2016 dictó sentencia ratif‌icando la anterior, y desestimando el recurso interpuesto, y la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, en sentencia de 10-10-2019, desestimó el recurso de casación. Se dan íntegramente por reproducidas estas resoluciones.

Por su parte, el Juzgado de lo Social nº 3 de Oviedo, conoció de la impugnación formulada por Regina y Silvia, para desestimar también las demandas formalizadas por ellas.

QUINTO

El Colegio de Procuradores, el 27-2-2018 comunicó modif‌icación de horarios a los trabajadores Tatiana, de la sede de Llanes, Araceli, de Luarca, Santiago, de Oviedo, y al aquí demandante Eugenio, en que se les comunicaban variaciones en sus condiciones de trabajo. En concreto, en el caso de Eugenio

, esas modif‌icaciones afectaban a su jornada laboral, que a partir de esa fecha quedó f‌ijada en 20 horas semanales, así como a su centro de trabajo, de tal forma que pasó a prestar servicios los lunes, miércoles y viernes, de 10 a 14 horas, en Avilés, y los martes y jueves en Langreo, en el mismo horario, con reducción proporcional de salario, y justif‌icándose esa decisión en motivos productivos, debido a los cambios en el ejercicio de la Procuraduría, que también habían tenido consecuencias a nivel económico. Se dan íntegramente por reproducidas esas comunicaciones.

En la misma fecha se comunicó la extinción de sus contratos a Vicente, de Pravia, Palmira, de Pola de Lena, Milagros, de Laviana, y Marta, de Cangas de Onís, fundamentado en el cierre de las of‌icinas en que respectivamente prestaban servicios.

SEXTO

A partir de la fecha anterior, permanecieron abiertas las sedes de Oviedo, Avilés, Siero, Mieres, Langreo, Llanes y Luarca, de manera que únicamente permanecía abierta los cinco días, en horario de 9 a 14 horas, la sede de Oviedo. Por su parte, la sede de Avilés pasó a abrir los lunes, miércoles y viernes, de 10 a 14 horas, y las restantes, dos días a la semana, martes y jueves de 10 a 14 horas.

A partir de ese momento, los respectivos trabajadores se ocupaban de la realización de fotocopias, y recepción y entrega de mandamientos de devolución, habiendo disminuido esa necesidad con la generalización del expediente judicial. En concreto, en la sede de Langreo, se pasó de 57.187 fotocopias en 2018 a 16.064 en 2019, y 9.811 en 2020, y en la sede de Avilés, por el trabajador se pasó de 30.582 en 2018 a 21.872 en 2019, y 24.478 en 2020, para pasar de 49.947 en 2018 a 18.213 en 2019, las realizadas por procuradores, suprimiéndose esta máquina en 2020.

Entre febrero y julio de 2018, se instalaron fotocopiadoras multifunciones Kyocera, que se usan directamente por los procuradores, mediante un código personal, indistintamente de la sede física, de tal forma que en Langreo se realizaron 4.746 fotocopias y 10.932 escáneres en 2018, y 41.111 fotocopias y 9.871 escáneres en el año 2019.

Los mandamientos de devolución en la sede de Langreo, gestionados directamente por el demandante, fueron

2.072 en 2018, 2.028 en 2019, y 1.587 en 2020, y en Avilés, 8.839 en 2018, 7.445 en 2019, y 4.041 en 2020.

SÉPTIMO

El 22-1-2021, también se dirigieron comunicaciones extintivas a Araceli, Marina y Tatiana

, en que se notif‌icaba a todos ellos la decisión de extinguir sus respectivas relaciones laborales, dándose íntegramente por reproducidas esas comunicaciones. En el caso del demandante se apoyaba la decisión en motivos productivos, con consecuencias económicas, habiendo resultado infructuosas las sucesivas decisiones adoptadas para adaptar la estructura organizativa al descenso de los servicios prestados a los colegiados.

Al efecto, se razonaba que el expediente digital, había supuesto la realización de menos fotocopias y...

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