SAP Madrid 283/2021, 3 de Noviembre de 2021
Jurisdicción | España |
Fecha | 03 Noviembre 2021 |
Emisor | Audiencia Provincial de Madrid, seccion 21 (civil) |
Número de resolución | 283/2021 |
Audiencia Provincial Civil de Madrid
Sección Vigesimoprimera
c/ Santiago de Compostela, 100, Planta 8 - 28035
Tfno.: 914933872/73,3872
37007740
N.I.G.: 28.006.00.2-2018/0013568
Recurso de Apelación 197/2020
O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 03 de Alcobendas
Autos de Procedimiento Ordinario 16/2019
APELANTE: BARAKASON S.L.
PROCURADOR D./Dña. MARIA DOLORES MAROTO GOMEZ
APELADO: GIZTARJO SL
PROCURADOR D./Dña. JOAQUIN DE DIEGO QUEVEDO
RSM
SENTENCIA
MAGISTRADOS Ilmos Sres.:
D. GUILLERMO RIPOLL OLAZÁBAL
Dña. ALMUDENA CÁNOVAS DEL CASTILLO PASCUAL
Dña. CRISTINA DOMÉNECH GARRET
En Madrid, a tres de noviembre de dos mil veintiuno. La Sección Vigesimoprimera de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto, en grado de apelación los autos de juicio ordinario número 16/2019 procedentes del Juzgado de Primera Instancia número 3 de Alcobendas, seguidos entre partes, de una, como Apelante-Demandada: Barakason SL y de otra, como Apelado-Demandante: Giztarjo SL.
VISTO, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. DON GUILLERMO RIPOLL OLAZABAL
La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.
Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 3 de Alcobendas, en fecha 13 de enero de 2020, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimó la demanda interpuesta por el procurador de los tribunales Don Joaquín de Diego Quevedo actuando en nombre y representación de la mercantil GIZTARJO S.L contra GRUPO MUNRECO S.L, y debo condenar y condeno a la parte demandada al pago de la cantidad de trescientos veinticinco mil doscientos diez euros con sesenta y seis céntimos de euro (325.210,66 euros) más intereses legales y todo ello con expresa imposición de las costas causadas a la parte demandada."
Dicha sentencia fue aclarada por auto de fecha 21 de enero de 2020, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "SSª ACUERDA: dar lugar a la aclaración, donde dice en antecedente de derecho primero y en el fallo "Grupo Munreco S.L" debe de decir "BARAKASON S.L".
Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, del que se dio traslado a la parte demandante, quién se opuso en tiempo y forma. Elevándose los autos junto con oficio ante esta Sección, para resolver el recurso.
Por auto de fecha 10 de noviembre de 2020, se acordó admitir la práctica de prueba documental en el rollo de apelación, y mediante diligencia de ordenación de esta Sección de 6 de septiembre de 2021, se acordó la celebración de vista pública, que tuvo lugar el día 26 de octubre de 2021 con asistencia e informe de los letrados de las partes.
En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.
El 1 de mayo de 2017 se celebró un contrato de arrendamiento para uso distinto de vivienda entre la demandada Barakason SL, como parte arrendadora, y la demandante Giztarjo SL como arrendataria, que tenía por objeto la nave industrial F, sita en avenida Tenerife nº 28, del Polígono Industrial Norte, en término municipal de San Sebastián de los Reyes (Madrid), para ser destinada a escuela deportiva, siempre que así lo permitiesen las leyes y ordenanzas municipales. El plazo convenido del arrendamiento fue de diez años, autorizando la arrendadora a la arrendataria la realización de las obras de primer establecimiento, que se decían adjuntar al contrato como anexo 4, y comprometiéndose el arrendador a reparar los elementos que se pudieren dañar de la finca, tales como estructura, cubierta y fontanería, siempre y cuando no fueran causadas por un mal uso del arrendatario. A la celebración de contrato de arrendamiento la sociedad arrendataria abonó la renta correspondiente a los meses de junio, julio y agosto del año 2017, por un total, IVA incluido, de 25.410 euros, abonando a la arrendadora otros 14.000 euros en concepto de fianza y 14.000 euros en concepto de garantía adicional.
La arrendataria realizó unas obras en la nave arrendada para adaptarla a la actividad a desarrollar, obteniendo la correspondiente licencia municipal de obras, así como la licencia municipal de instalación del gimnasio.
Como resulta del informe pericial del arquitecto D. Fructuoso, presentado con la demanda, la nave fue construida en el año 1991, teniendo una superficie construida de 1668 metros cuadrados, perteneciendo a un conjunto de naves industriales con una superficie de parcela de 5709 metros cuadrados, nave rectangular en una fachada de 12,68 metros de longitud y un fondo de 44,87 metros y medianería con otras dos naves del conjunto. Interiormente tiene dos alturas, acceso por la planta baja y una entreplanta. En la planta baja del acceso se situaba la recepción, una gran sala de máquinas y los vestuarios masculinos y femeninos, accediéndose a la entreplanta por una escalera situada al fondo, entreplanta en la que existía también una sala de máquinas y unas salas compartimentadas para dar clase a grupos. Toda la nave tiene un falso techo desmontable de placas de escayola de 60x60 cm apoyadas sobre perfiles metálicos. El acceso al edificio es por la Avenida de Tenerife 28 donde tiene su fachada con orientación noreste, teniendo así mismo una fachada lateral a un patio longitudinal donde se sitúa una escalera de evacuación de incendios de la planta superior con orientación sureste.
Tanto del dictamen pericial mencionado como del informe pericial del arquitecto D. Hernan, aportado por la parte demandada, se desprende que el recubrimiento proyectado para aumentar la resistencia al fuego de la cubierta y estructura de cubierta se está desprendiendo de la chapa, depositándose y moviéndose en pequeñas partículas por toda la nave.
La causa del desprendimiento del recubrimiento ignífugo de la cubierta y estructura de cubierta de la nave se desconoce. Los informes periciales aluden a un posible fallo en el material del recubrimiento, el agotamiento de la vida útil del material, los movimientos de la estructura, o los golpes y vibraciones producidas por la ejecución
de obras en la nave, pero, en definitiva, se desconoce la causa del desprendimiento del recubrimiento ignífugo de la nave.
Admite el informe pericial del arquitecto D. Hernan que el desprendimiento del material supone una pérdida de resistencia al fuego de los elementos que protege, y con ello una disminución de las condiciones de seguridad del establecimiento, añadiendo el dictamen pericial del arquitecto D. Fructuoso que existe una importante pérdida de la protección contra incendios de la nave, y por tanto un riesgo para la seguridad de las personas que van a desarrollar su actividad en la nave en el caso de propagación de un incendio en la...
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ATS, 13 de Septiembre de 2023
...la sentencia de fecha 3 de noviembre de 2021, dictada por la Audiencia Provincial de Madrid, Sección 21.ª, en el rollo de apelación n.º 197/2020, dimanante de los autos de procedimiento ordinario n.º 16/2019, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia n.º 3 de Por su parte, la representa......