SAP Jaén 123/2021, 22 de Junio de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución123/2021
Fecha22 Junio 2021

AUDIENCIA PROVINCIAL

Sección Segunda

J A E N

JUZGADO DE LO PENAL

NÚM. TRES DE JAEN

P. ABREVIADO NÚM.255/20

ROLLO APELACION PENAL NÚM. 487/21

Esta Audiencia Provincial de Jaén, por los Iltmos. Sres. Relacionados al margen, ha pronunciado, en Nombre del Rey, la siguiente

SENTENCIA Número 123

Iltmos. Sres.:

Presidente

D. PIO AGUIRRE ZAMORANO

Magistrados

D. SATURNINO REGIDOR MARTÍNEZ

D. ANTONIO VALDIVIA MILLA

En la ciudad de Jaén, a veintidós de Junio de dos mil veintiuno.

Vista, en grado de apelación, por la Sección Segunda de esta Audiencia Provincial la causa seguida ante el Juzgado de lo Penal núm. tres de esta capital, por el Procedimiento Abreviado nº 255/2020 por un delito de lesiones con uso de instrumento peligroso ( art. 148.1 CP) y un delito leve de lesiones ( art. 147.2 CP), procedente del Juzgado de Instrucción nº cuatro de Jaén, rollo de apelación nº 487/2021 siendo acusado

D. Maximino, D. Millán, D. Narciso Y D. Obdulio, cuyas demás circunstancias constan en la recurrida, siendo apelante D. Maximino representado por el Procurador D. Miguel Buento Malo de Molina y defendido por la Letrada Dª Ana Belén Abril Barranco, parte apelada D. Millán representado por la Procuradora Dª María Victoria Rojas Marín y defendido por la Letrada Dª María Mercedes Martínez López y el MINISTERIO FISCAL. Siendo Ponente el Iltmo. Sr. D. PIO AGUIRRE ZAMORANO

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Penal núm. tres de Jaén, en el Procedimiento Abreviado nº 255/2020 se dictó, en fecha 20 de Enero de 2021, Sentencia que contiene los siguientes HECHOS PROBADOS: "Resulta probado y así se declara expresamente que:

  1. - Sobre las 7.30 horas del día 17 de Agosto de 2019, y tras un incidente que se había producido minutos antes, coincidieron en la Plaza de España de Noalejo, por un lado los hermanos Millán y Narciso y por otro Maximino y Obdulio, iniciándose una pelea entre Millán y Maximino en la que con intención de menoscabar la integridad física del otro se agredieron mutuamente.

    Como consecuencia de estos hechos Maximino sufrió policontusiones y polierosiones curando sin defecto ni deformidad, tras una asistencia médica, a los 5 días sin impedimento.

    Y Millán lesiones consistentes en subluxación anterior del incisivo 31 que requirió para su curación tratamiento médico consistente en tallado selectivo de la pieza 31 y ferulización con malla de titaneo de las piezas 31,32,33,41,42 y 43, sanando a los 30 días con 7 de impedimento y quedando como secuela aumento de sensibilidad en pieza dental 31.

    No ha resultado acreditada la participación en estos hechos de los acusados Narciso y Obdulio .

    Tampoco ha resultado probado que los acusados Narciso y Millán se abalanzasen con ánimo de menoscabar la integridad física sobre Obdulio causándole heridas consistentes en herida en labio inferior y contusión nasal, curando sin defecto ni deformidad, tras una asistencia médica, a los 4 días sin impedimento.

    No ha resultado acreditado que los acusados Maximino y

    Obdulio se abalanzasen con ánimo de menoscabar la integridad física sobre Narciso causándole lesiones consistentes en erosiones cutáneas superf‌iciales en región prefrontal izquierda y rodilla izquierda y dolor en mano, codo y muñecas izquierdos, curando sin defecto ni deformidad a los 30 días sin impedimento.

  2. - Resulta igualmente probado que: Inmediatamente después a estos hechos y sin solución de continuidad, el acusado Maximino con igual ánimo de menoscabar la integridad física se lanzó con el vehículo de su propiedad que conducía, ....-TSL, contra los hermanos Millán Narciso que caminaban por la vía pública, logrando Narciso esquivar el golpe y golpeando a Millán que resultó con lesiones consistentes en herida inciso contusa en cuero cabelludo a nivel interparietal-occipital de 1 cm y erosiones y excoriaciones en tórax, espalda, rodillas y piernas, curando sin defecto ni deformidad a los 10 días sin impedimento tras tratamiento quirúrgico consistente en puntos de sutura.

  3. - No ha resultado probado que: El acusado Maximino conducía el vehículo ....-TSL bajo los efectos de una fuerte intoxicación etílica. Realizada la prueba de detección alcohólica, arrojó un resultado de 0,83 y 0,76 miligramos de alcohol por litro de aire espirado.

  4. - . Finalmente tampoco ha quedado acreditado que: a la altura de la Plaza de España de Noalejo los acusados Narciso y Millán se dirigieran a Maximino con expresiones tales como "esto no se queda así" y "te vamos a matar".".

SEGUNDO

Así mismo la referida Sentencia pronuncia el siguiente FALLO: " DEBO CONDENAR Y CONDENO al acusado Maximino como autor criminalmente responsable de Un delito de lesiones con uso de instrumento peligroso ( art. 148.1 CP ), sin la concurrencia de circunstancias modif‌icativas de responsabilidad criminal, a la pena de DOS AÑOS DE PRISIÓN e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

Y costas, con inclusión de las 1/2 costas causadas a la acusación particular.

DEBO CONDENAR Y CONDENO al acusado Millán como autor criminalmente responsable de Un delito leve de lesiones ( art. 147.2 CP ), sin la concurrencia de circunstancias modif‌icativas de responsabilidad criminal, a la pena de MULTA DE UN MES CON CUOTA DIARIA DE 6 EUROS y responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago.

Y costas, sin incluir las causadas a la acusación particular.

DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO al acusado Maximino del delito contra la seguridad vial que se le imputa, con todos los pronunciamientos favorables.

DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO al acusado Obdulio del delito de lesiones que se le imputa, con todos los pronunciamientos favorables.

Y DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO al acusado Millán del otro delito leve que se le imputa, al acusado Maximino del delito leve de lesiones que se le imputa, al acusado Obdulio del delito leve de lesiones que se le imputan y al acusado Narciso de los dos delitos leves que se le imputan, con todos los pronunciamientos favorables.

RESPONSABILIDAD CIVIL: el acusado Maximino deberá indemnizar a Millán en la cantidad total de 3.702,7 euros(por lesiones, secuelas, perjuicio estético y factura de dentista).

Y el acusado Millán debe indemnizar a Maximino en la cantidad total de 156,60 euros (por días de curación).

SE COMPENSAN AMBAS CANTIDADES DE FORMA QUE el acusado Maximino deberá indemnizar a Millán en la cantidad total de 3.5446,1 euros sin que éste último tenga que abonar cantidad alguna por dicho concepto.

Dichas cantidades devengarán los intereses legales del artículo 576 de laLECiv.".

TERCERO

Contra dicha Sentencia por la representación del acusado D. Maximino, se formalizó en tiempo y forma el recurso de apelación dándose traslado a las demás partes para impugnación o adhesión habiéndose presentado tanto por la representación del tambien acusado D. Millán como por el Ministerio Fiscal los correspondientes escritos de impugnación.

CUARTO

Elevados los autos a esta Audiencia, se acordó formar Rollo, turnar de...

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