SAP Madrid 739/2021, 1 de Septiembre de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución739/2021
Fecha01 Septiembre 2021

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Vigesimocuarta

C/ Francisco Gervás, 10, Planta 13 - 28020

Tfno.: 914936211

37007740

N.I.G.: 28.079.00.2-2019/0223103

Recurso de Apelación 402/2021 SECCIÓN DE REFUERZO 3 TFNO. 91 344 24 93

O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 93 de Madrid

Autos de Familia. Guarda, Custodia o Alimentos de hijos menores no matrimoniales no consensuados 917/2019

APELANTE: D./Dña. Juan Luis

PROCURADOR D./Dña. MARIA TERESA ARANDA VIDES

APELADO: D./Dña. Melisa

PROCURADOR D./Dña. ANA MARIA DEL OLMO GOMEZ

MINISTERIO FISCAL

SENTENCIA Nº 739/2021

TRIBUNAL QUE LO DICTA :

ILMA SRA. PRESIDENTE :

Dña. EMELINA SANTANA PAEZ

ILMAS SRAS. MAGISTRADAS:

Dña. MARÍA SERANTES GÓMEZ

Dña. MARIA JESÚS LÓPEZ CHACÓN

En Madrid, a uno de septiembre de dos mil veintiuno.

La Sección Vigesimocuarta de la Ilma. Audiencia Provincial de esta Capital, constituida por los Sres. que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles Familia. Guarda, Custodia o Alimentos de hijos menores no matrimoniales no consensuados 917/2019 seguidos en el Juzgado de 1ª Instancia nº 93 de Madrid a instancia de D./Dña. Juan Luis apelante - demandante, representado por el/la Procurador D./Dña. MARIA TERESA ARANDA VIDES y defendido por el/la abogado D. SERGIO GARCÍA ALONSO contra D./Dña. Melisa apelado - demandado, representado por el/la Procurador D./Dña. ANA MARIA DEL

OLMO GOMEZ y defendido por el/la abogado D. JOSÉ MARIA ESCALONA LARA todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra Sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 22/12/2020.

Se aceptan y se dan por reproducidos en lo esencial, los antecedentes de hecho de la Sentencia impugnada en cuanto se relacionan con la misma.

VISTO, Siendo Magistrado Ponente D./Dña. MARÍA SERANTES GÓMEZ

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por Juzgado de 1ª Instancia nº 93 de Madrid se dictó Sentencia de fecha 22/12/2020, cuyo fallo es el tenor siguiente:

"ESTIMANDO parcialmente la demanda interpuesta por la representación procesal de DON Juan Luis contra DOÑA Melisa, y con homologación de los acuerdos alcanzados en el acto de la vista, establezco las siguientes medidas para la regulación de sus relaciones paternof‌iliales respecto del hijo común Balbino, nacido NUM000 de 2012:1.-El ejercicio de la patria potestadsobre el hijo menor de la pareja será ejercida conjuntamente por ambos progenitores, de acuerdo con los artículos 154 y 156 del Código Civil y en benef‌icio de éstos. Por tanto, deberán comunicarse todas las decisiones que con respecto a su hijo adopten en el futuro, así como todo aquello que, conforme al interés prioritario del hijo, deban conocer ambos padres. Deberán establecer el cauce de comunicación que mejor se adapte a sus circunstancias, obligándose a respetarlo y cumplirlo. Ambos padres participarán en las decisiones que con respecto a su hija tomen en el futuro siendo de especial relevancia las que vayan a adoptar en el ámbito escolar o en el sanitario. Sobre esa base se impone la intervención de ambos padres en decisiones relativas al cambio de centro escolar o cambio de modelo educativo. Se impone la decisión conjunta para cualquier tipo de intervención quirúrgica o de tratamiento médico no banal tanto si entraña un gasto como si está cubierto por cualquier seguro.Los dos padres deberán ser informados por terceros de todos aquellos aspectos que afecten a su hijo y concretamente tienen derecho a que se les facilite a los dos toda la información académica, y los boletines de evaluación, e igualmente tienen derecho a obtener información a través de las reuniones habituales con los tutores o servicios de orientación del centro escolar tanto si acuden los dos como si lo hacen por separado. De igual manera tienen derecho a obtener información médica de su hijo y a que se les faciliten los informes que cualquiera de los dos soliciten.El progenitor que en ese momento se encuentre en compañía de la hija podrá adoptar decisiones respecto del mismo sin previa consulta en los casos en los que exista una situación de urgencia o en aquellas decisiones diarias, poco trascendentes o rutinarias que en el normal transcurrir de la vida con un menor pueden producirse.2.-La guarda y custodiasobre el hijo menor será ejercido exclusivamente por la madre.3.-El régimen de visitas estancias vacacionales y comunicaciones:a) Fines de semana: El padre podrá estar con el menor en f‌ines de semana alternos, que se llevarán a efecto desde el viernes a la salida del colegio, a donde acudiráa recoger el padre al menor, hasta las 20 h del domingo, en que le reintegrará al domicilio materno. b) Visita intersemanal: Igualmente el progenitor no custodio disfrutará de la compañía del menor en la tarde de los miércoles, desde la salida del colegio, en el que le recogerá, hasta las 20:30h en que deberá reintegrarle al domicilio materno.c) Vacaciones escolares de verano: Quedarán limitadas a los meses de julio y agosto, que serán disfrutados por ambos progenitores en quincenas alternas. Las primeras quincenas del mes de julio y de agosto, con independencia de que se tratara de año par o impar, serán disfrutadas siempre por el padre, y las segundas quincenas de dichos meses corresponderán a la madre. El padre podrá estar con la menor durante dos semanas, una de ellas será la primera semana del mes de julio y la otra la primera semana del mes de agosto.d) Vacaciones escolares de Semana Santa: Serán disfrutadas en su integridad por uno de los dos progenitores, por años alternos, correspondiendo al padre en los años impares y a la madre en los años pares.e) Vacaciones de Navidad: Se dividirán en dos periodos, el primero desde la salida del colegio el último día de clase, hasta las 19 h del día 30 de diciembre, en que comenzará el segundo periodo, que concluirá a las 20 h del último día de vacaciones. En los años pares corresponderá a la madre el primer periodo, mientras que el padre disfrutara de la compañía del menor durante el segundo periodo, y en los años impares a la inversa.f) Día de Reyes: El progenitor al que no corresponda disfrutar del menor durante el segundo periodo vacacional, podrá, no obstante, estar en su compañía el día 6 de enero desde las 17 h a las 20:30h, en que acudirá al domicilio del otro progenitor a recoger y reintegrar, respectivamente, al menor.g) Día del padre: El progenitor paterno, si dicha festividad recayera en un día en que conforme al régimen de custodia y vistas hasta ahora establecido no le correspondiera estar con su hijo, podrá, no obstante, disfrutar de la compañía del menor en la siguiente forma: si recayera en día lectivo, desde la salida del colegio, en el que le recogerá, hasta las 20:30h; si se tratara de un día no lectivo, desde las 11 a las 20:30h.h) Día de la madre: Se seguirá el mismo régimen que el previsto para cuando el día del padre recae en día no lectivo.i) Cumpleaños del menor: Si el mismo (20 de marzo) no coincidiera con las vacaciones escolares de Semana Santa, o aún si en el caso de coincidir, el menor se encontrara en la ciudad de Madrid, el progenitor al que no le correspondiera por el régimen de custodia y visitas

ordinarias estar con el mismo, podrá no obstante, disfrutar de su compañía durante el espacio comprendido entre la salida del colegio o actividad extraescolar y las 19 h; de recaer en día no lectivo, dicha estancia se llevará a cabo desde las 13 a las 17h j) Ambos progenitores, durante los días o periodos vacacionales que no se encontrara junto al menor, podrá comunicar telefónicamente con el mismo una vez al día, en franja horaria que no perturbe su descanso.4.-Pensión de alimentos: Don Juan Luis deberá satisfacer a Dª Melisa, en concepto de pensión de alimentos para la hija común la cantidad de 200€ mensuales, en doce mensualidades, de manera anticipada y dentro de los cinco primeros días de cada mes en la cuenta corriente que a tal efecto designe la madre. Dicha cantidad será actualizada anualmente conforme a los incrementos que pudiera experimentar el IPC, teniendo lugar la primera de las actualizaciones con efectos 1 de enero de 2022.Esta obligación subsistirá hasta que alcanzada la mayoría de edad y completada su formación, adquiera independencia económica, salvo que ello no fuera posible por causa a él imputable.5.-Los gastos extraordinariosque genere el hijo, entendiendo por tales los que tengan carácter excepcional, imprevisible, necesario y adecuado a la capacidad económica de ambos progenitores, serán sufragados al 50% por ambos progenitores, siempre que medie previa consulta del progenitor que proyecte realizar el gasto al otro progenitor sobre la conveniencia y/o necesidad del gasto (salvo supuestos excepcionales y urgentes en que ello no sea posible) y acuerdo de ambos, o en su defecto, autorización judicial, mediante la acción del artículo 156 del Código Civil. Son gastos extraordinarios de carácter médico los odontológicos y tratamientos bucodentales incluida la ortodoncia, prótesis, logopeda, psicólogo, f‌isioterapia o rehabilitación (incluida natación) con prescripción facultativa, óptica, gastos de farmacia no básicos y con prescripción médica, y, en general, cualquier otro gasto sanitario no cubierto por el sistema público de salud de la Seguridad Social, o por el seguro médico privado que puedan tener concertado los progenitores. Son gastos extraordinarios de carácter educativo las clases de apoyo escolar motivadas por un def‌iciente rendimiento académico. En relación con los gastos extraordinarios, y en atención a su peculiar naturaleza, se entenderá prestada la conformidad si, requerido a tal efecto un progenitor por el otro, de forma que conste la recepción del requerimiento y su contenido (siendo válidos a tales efectos la utilización de medios como burofax, mail, WhatsApp o SMS), se dejare transcurrir un plazo de diez...

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