SAP Baleares 378/2021, 16 de Julio de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha16 Julio 2021
Número de resolución378/2021

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00378/2021

Rollo núm.: 126/2021

S E N T E N C I A Nº 378/2021

Ilmos. Sres.

Don Diego Jesús Gómez-Reino Delgado, presidente

Don Álvaro Latorre López

Don Gabriel Oliver Koppen

En DIRECCION000 a, dieciséis de julio de dos mil veintiuno.

Esta Sala ha visto, en grado de apelación, los presentes autos de juicio ordinario, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia número 14 de DIRECCION000, bajo el número 733/2019, Rollo de Sala número 126/2021, en los que han intervenido como:

Demandada-apelante : D.ª Sagrario, representada por la procuradora D.ª Nancy Ruys Van Noolen y dirigida por el letrado D. Benito Veny Vallés.

Demandante-apelada : La Comunidad de Propietarios de la CALLE000, NUM000, representada por la procuradora D.ª María Eulalia Arbonoa Niell y dirigida por el letrdado D. Miguel Cerdó Fernández.

Es ponente el Ilmo. Sr. don Gabriel Oliver Koppen.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Ilma. Sra. Magistrada Juez del Juzgado de Primera Instancia número 14 de DIRECCION000, dictó sentencia en fecha 4 de diciembre de 2020, cuyo Fallo es del tenor literal siguiente:

ESTIMO INTEGRAMENTE LA DEMANDA presentada por la procuradora de los tribunales doña María Eulalia Arbona Niell, en nombre y representación de la Comunidad de Propietarios CALLE000 NUM000 DE DIRECCION000, contra doña Sagrario, y:

1º DECLARO que la demandada ha alterado los elementos comunes de la comunidad, al instalar un aro de baloncesto en la pared del garaje y, en consecuencia, CONDENO a la demandada a restituir el citado elemento común a su estado anterior.

2º CONDENO a la demandada a abonar a la actora la cantidad de CIENTO DIECIOCHO EUROS CON OCHENTA CÉNTIMOS (118,80€), cantidad que devengará un interés anual equivalente al interés legal del dinero desde la fecha de requerimiento extrajudicial, 11 de abril de 2019, hasta la fecha de la presente resolución, momento a partir del cual devengará el interés legal incrementado en dos puntos.

3º CONDENO a la demandada al pago de las costas procesales causadas.

DESESTIMO LA DEMANDA RECONVENCIONAL presentada por la procuradora de los tribunales doña Nancy Ruys Van Noolen, en nombre y representación de doña Sagrario, frente a la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS CALLE000 NUM000 DE DIRECCION000, y en consecuencia, ABSUELVO a la actora reconvenida de todas las pretensiones formuladas en su contra, con imposición a la parte demandada reconviniente de las costas procesales causadas

.

SEGUNDO

La parte demandada interpuso recurso de apelación contra la expresada sentencia, que fue admitido y seguido el recurso por sus trámites se señaló para votación y fallo día 14 de julio de 2021.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Se aceptan los de la resolución dictada en anterior grado jurisdiccional mientras no se opongan a los que siguen.

PRIMERO

Planteamiento del recurso.

La Comunidad de Propietarios de la CALLE000 NUM000 de DIRECCION000 dirigió demanda de juicio ordinario contra D.ª Sagrario, como propietaria de los aparcamientos señalados con los números NUM002 y NUM003 y de los trasteros señalados con los números NUM004 y NUM001 en solicitud de que se dictara sentencia por la que:

-Se declare que la demandada ha alterado los elementos comunes de la comunidad, al instalar un aro de baloncesto en la pared del garaje.

- Se declare que la demandada ha hecho un uso indebido de las zonas comunitarias al dejar que su hijo juegue al baloncesto en el garaje.

- Se declare que la demandada es responsable de la suciedad que ha generado su hijo en las paredes del garaje, al permitirle jugar al baloncesto en el garaje.

- Se declare que la demandada adeuda a la comunidad en gastos comunitarios la suma de 118, 80 €

- Se condene a la demandada a la obligación de hacer, consistente en retirar el aro de baloncesto que instaló en el garaje comunitario y limpiar y pintar la suciedad generada por la pelota, en las paredes del garaje comunitario.

- Se le condene a la demandada a pagar a la comunidad que represento la suma de 118, 80 €

- Se le condene a los intereses desde el requerimiento recibido en fecha 11-04-2019.

- Se le condene a las costas judiciales

.

Se basa la demanda en la instalación por la demandada de una canasta de baloncesto en el aparcamiento de la comunidad sin consentimiento, así como en la existencia de un saldo deudor con la comunidad que fue aprobado en la junta celebrada en fecha 25 de marzo de 2019.

La parte demandada se opuso a la demanda con fundamento en las siguientes alegaciones:

  1. - Sobre la retirada de la canasta de baloncesto:

    1. Defecto de convocatoria.

      b)Por haberse adoptado por la Comunidad general y ser materia propia de la Subcomunidad de los aparcamientos (falta de legitimación de la Comunidad general).

      c)Existencia de consentimiento y autorización por partes de propietarios que representan un 75,96% de cuotas

      de la Subcomunidad del aparcamiento.

    2. No necesidad de acuerdo unánime para la colocación de un elemento menor y meramente recreativo como

      es la canasta de baloncesto.

    3. No causar daño ni perjuicio alguno a la Comunidad general.

  2. - Sobre la reclamación de cuotas:

    1. Nulidad de los acuerdos por defectos en la convocatoria.

    2. Existencia de un error consistente en atribuirle la propiedad de los trasteros NUM004 y NUM001 cuando es propietaria de los trasteros NUM003 y NUM004 .

    3. Modif‌icación por la administración y la comunidad de propietarios de los gastos a repercutir a los distintos grupos de propietarios si el acuerdo de la Junta de Propietarios.

    Formula la parte demandada reconvención en la que se solicita que se declare la nulidad y se dejen sin efecto:

    A.- Todos los acuerdos de la Junta Ordinaria de fecha 25 de marzo de 2019 por defecto de convocatoria.

    B.- Subsidiariamente debe declararse la nulidad de los siguientes acuerdos por lo indicado en el cuerpo de la reconvención:

    Acuerdo 3: Aprobación saldos morosos, ejercitar acciones judiciales.

    Acuerdo 4: Ejercitar acciones judiciales contra responsables de modif‌icaciones en elementos comunes (instalación canasta baloncesto).

    Acuerdo 2: Aprobación cuentas años 2017 y 2018

    .

    La sentencia dictada en primera instancia estima íntegramente la demanda con los siguientes argumentos:

  3. - La junta fue convocada con la antelación de seis días prevista en el artículo 16 de la Ley de Propiedad Horizontal.

  4. - Al no estar formalmente constituida la subcomunidad de garajes y no pudiendo tenerse por existente, la competencia sobre la alteración de los elementos comunes corresponde a la única comunidad de propietarios constituida.

  5. - La demandada ha instalado en una de las paredes del aparcamiento una canasta de baloncesto sin autorización de la comunidad, por lo que debe reponer la pared, elemento común, a su estado anterior.

  6. -No consta acreditado que con anterioridad a la celebración de la junta de 25 de marzo de 2019 la demandada comunicara al secretario administrador de la comunidad el cambio de titularidad de los trasteros, de forma que debe responder de la deuda del trastero 4 de forma solidaria con su nuevo titular, sin perjuicio del derecho de repetición que corresponda.

  7. - No aparece la exclusión de ningún gasto en el título constitutivo o en los estatutos de la comunidad, ni que se hubiera acordado de forma unánime por junta de propietarios, por lo la demandad debe responder de todos los gastos ref‌lejados en las liquidaciones que se le reclaman.

    Frente a esta resolución ha interpuesto recurso de apelación la parte demandada, recurso que se basa en los siguientes motivos:

  8. - Incongruencia extra petita, por cuanto basa su desestimación sobre la competencia de la subcomunidad en su falta de constitución formal, cuando en el procedimiento no se ha discutido la existencia de la subcomunidad.

  9. - Nulidad de los acuerdos de la junta por defectos en la convocatoria.

    Sin perjuicio de que las comunicaciones y convocatorias puedan hacerse por correo electrónico, la apelante no recibía los correos desde el año 2017 y había comunicado un domicilio para notif‌icaciones. No ha quedado acreditado que recibiera la convocatoria antes del día 20 de marzo de 2019, por lo que se incumplió el plazo de 6 días.

    En la contestación a la demanda se impugna la autenticidad del correo electrónico, de manera que la carga de la prueba de la misma pasó a la parte demandante.

  10. - La subcomunidad de propietarios existe y las cuestiones tales como el pago de gastos del aparcamiento y cuestiones internas sobre organización y uso de la zona de aparcamiento son de su competencia. La instalación de la canasta no supone alteración de los elementos comunes en el sentido del artículo 7 de la Ley de Propiedad Horizontal.

  11. - Infracción del artículo 9.1.e) e i), 17.9 y 18.4 de la LPH. Es conocidos por todos los copropietarios de trasteros y aparcamientos quién es el dueño de cada uno de ellos y que la demandada no es propietaria del trastero nº NUM001 .

    En las liquidaciones que se reclaman se han modif‌icado de forma unilateral los criterios de imputación establecidas en la junta celebrada en fecha 27 de enero de 2016.

  12. - Subsidiariamente, se alega que no procede la imposición de las costas, dado que la sentencia reconoce que el uso de la canasta y las supuestas manchas o suciedad de las paredes no han quedado acreditados.

SEGUNDO

Nulidad de la junta de 25 de marzo de 2019 por defectos en la convocatoria.

Dispone el artículo 16.3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil:

La citación para la Junta ordinaria anual se hará, cuando menos, con seis días de antelación, y para las extraordinarias, con la que sea posible para que pueda llegar a conocimiento de todos los interesados. La Junta podrá reunirse válidamente aun sin la convocatoria del presidente, siempre...

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