SAP Madrid 417/2021, 23 de Julio de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha23 Julio 2021
Número de resolución417/2021

Sección nº 23 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 9 - 28035

Teléfono: 914934423,914934456

Fax: 914934639

audienciaprovincial_sec23@madrid.org

GRUPO 2

37051530

N.I.G.: 28.079.00.1-2018/0180290

Procedimiento sumario ordinario 687/2019

Delito: Agresiones sexuales

O. Judicial Origen: Juzgado de Instrucción nº 03 de Madrid

Procedimiento Origen: Procedimiento sumario ordinario 2606/2018

SENTENCIA Nº 417/21

ILMOS. SRS. DE LA SECCIÓN VIGESIMOTERCERA :

D. JOSE SIERRA FERNANDEZ (Ponente)

D. JESUS GOMEZ ANGULO RODRIGUEZ

Dª PAZ BATISTA GONZALEZ

En Madrid a 23 de julio de 2.021

VISTO el juicio oral y público ante la Sección 23ª de esta Audiencia Provincial, el procedimiento SUMARIO 687/2019 seguido por un delito de agresión sexual, en el que es acusado D. Ernesto, nacido en Rumanía, el día NUM000 de 1990, con NIE n° NUM001 y con antecedentes penales no computables en esta causa a los efectos de reincidencia, representado por el Procurador D. José Fernando Lozano Moreno y defendido por la Letrada Doña Marta García Velázquez, siendo parte el Ministerio Fiscal representado por Dª Mónica González Sanz

Siendo ponente el Magistrado Ilmo. Sr. José Sierra Fernández, que expresa el parecer de la Sala

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El presente procedimiento deriva del procedimiento instruido por el Juzgado de Instrucción nº 3 de Madrid (sumario ordinario 2606/2018), por delito de agresión sexual y hurto que fue declarado concluso por auto del Juzgado de 24 de abril de 2019 y remitido a esta sección de la Audiencia Provincial de Madrid.

SEGUNDO

Recibido el mismo en fecha 13 de mayo de 2019 y formado el oportuno rollo de sala se designó ponente, dándose a las actuaciones el debido trámite, dictando la Sala auto de 17 de junio de 2019, conf‌irmando el auto de conclusión del sumario y acordándose la apertura del juicio oral respecto del procesado

D. Ernesto .

TERCERO

El Ministerio Fiscal, conforme a lo establecido en el artículo 650 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, formuló escrito de acusación contra D. Ernesto entendiendo que los hechos objeto de las actuaciones serían constitutivos de: 1.- un delito de agresión sexual, en grado de tentativa, previsto y penado en el artículo 179, en relación con el 16 y 62 del Código Penal y 2.- un delito leve de hurto, previsto y penado en el artículo 234.2 del C.P de los que sería responsable en concepto de autor conforme al art 28 del CP el procesado, no concurriendo circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad criminal. Entendiendo el Ministerio Fiscal que procede imponer al procesado, por el delito 1.- la pena de cuatro años de prisión, accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante cuatro años, prohibición de aproximarse a Debora, a su domicilio, lugar de trabajo o centro de estudios y cualquiera otro que frecuente, a menos de 500 metros y comunicarse con ella, por cualquier medio, durante seis años, conforme a lo dispuesto en el artículo 57.1 en relación con el artículo 48 del C.P y las costas. Procediendo imponer, conforme a lo dispuesto en el artículo 192.1 del CP, la medida de libertad vigilada durante siete años. Igualmente por el delito 2.- la pena de multa de cincuenta y cinco días, señalándose una cuota diaria de 10 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria para el caso de impago prevista en el artículo 53 del C.P y las costas. Debiendo indemnizar el procesado a Debora, en la cantidad de 2.000 euros, por los daños morales causados, y en la cantidad de 390 euros que ha sido tasado el teléfono móvil sustraído y no recuperado, con aplicación de lo dispuesto en el art. 576 de la L.E.C.

La Defensa despachando el trámite previsto en el artículo 784 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, formulo escrito de defensa, así como de proposición de pruebas mostrando su disconformidad con el escrito presentados por el Ministerio Fiscal entendiendo que al acusado no se le puede imputar ningún ilícito penal negando su autoría y responsabilidad penal, interesando la libre absolución con todos los pronunciamientos favorables.

CUARTO

Admitida la prueba propuesta por las partes mediante auto de la Sala de 9 de julio de 2019, por diligencia ordenación de 19 de julio de 2019 se acordó la celebración del juicio oral el día 2 de abril de 2020 a las 11:00 horas de su mañana.

QUINTO

Mediante providencia de 23 de marzo de 2020 se acordó suspender el señalamiento acordado, teniendo en cuenta las recomendaciones contenidas en la Orden de la Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid de 9 de marzo de 2020, quedando señalado nuevamente para el día 19 de noviembre de 2020 a las 10 horas de su mañana.

SEXTO

Llegado el día del señalamiento indicado no compareció el acusado pese a estar citado debidamente, lo que provocó la suspensión del juicio. Dado traslado de la incomparecencia al Ministerio Fiscal, se interesó se acordara la busca, captura e ingreso en prisión del acusado lo que fue acordado por la Sala mediante auto de 24 de noviembre de 2020 conf‌irmado en trámite de recurso de súplica mediante auto de 9 de diciembre de 2020. Cumplimentada la busca ordenada, y tras celebrar la comparecencia que contempla el art 505 de la LECrim, por providencia de 28 de junio de 2021 se acordó nuevo señalamiento del juicio para el 14 de julio de 2021 a las 10:00 horas.

SÉPTIMO

Iniciado el juicio, y practicadas las pruebas con el resultado que obra en la videograbación adjunta, conforme a lo señalado en los artículos 453 de la LOPJ y 743 de la LECRIM.

En fase de conclusiones :

El Ministerio Fiscal, elevó a def‌initivas sus conclusiones. Por su parte la Defensa modif‌icó sus conclusiones, entendiendo en su caso que los hechos podrían ser constitutivos de un delito del art 178 del CP, en grado de tentativa procediendo la imposición de la pena mínima.

Inmediatamente después, las partes informaron por su orden .

Terminados los informes se informó al acusado del derecho a la última palabra, que lo ejerció con el resultado que obra en la videograbación adjunta; quedando inmediatamente después el juicio visto para sentencia .

HECHOS PROBADOS

Son hechos probados y así se declaran que, el día 18 de noviembre de 2018, sobre las 6 horas, Ernesto, nacido en Rumanía, el día NUM000 de 1990, con NIE n° NUM001 y con antecedentes penales no computables en esta causa a los efectos de reincidencia, abordó a Debora, cuando se encontraba en las inmediaciones de la

discoteca Rick's, sita en la calle del Clavel de Madrid, proponiéndole que fuera con él, a otro local que conocía y que estaba abierto, en ese momento.

Mientras caminaban por la calle de la Reina, Ernesto con ánimo de ilícito enriquecimiento y sin emplear violencia ni intimidación, se apoderó del teléfono móvil Iphone 7 que llevaba Debora en el bolsillo trasero de su pantalón, cuyo valor ha sido tasado pericialmente en la cantidad de 390 euros.

A continuación, Ernesto agarró a Debora de la mano, introduciéndola en un portal de la calle Colmenares, comenzando a besarla en los labios, consintiendo ésta en un primer momento, para enseguida manifestarle que dejara de besarla, apartando su cara. Tras hacer caso omiso a la negativa de Debora, Ernesto continuó besándola, desabrochándole el botón y bajando la cremallera del pantalón, tratando de bajárselo, no lográndolo puesto que la mujer llevaba cinturón.

Seguidamente, y guiado por un propósito lúbrico, Ernesto metió su mano dentro del pantalón y de la ropa interior de Debora, resistiéndose la joven empujándole.

Finalmente, Ernesto giró a Debora, poniéndole las manos contra la pared, tratando de nuevamente bajarle los pantalones, mientras sacó el pene por la bragueta de su pantalón. Debora, tras un forcejeo logró que este huyera.

Debora no resultó lesionada como consecuencia de los hechos.

El acusado ha estado privado de libertad por esta causa desde el día 28 de junio de 2021 hasta el día 14 de julio de 2021.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Valoración de la prueba

Los hechos declarados probados resultan de la valoración razonada y en conciencia de la prueba practicada en el acto del juicio bajo los principios de inmediación, contradicción y publicidad, de acuerdo con lo dispuesto en el art. 741 de la LECrim.

Siguiendo el orden de practica de prueba desarrollada en el acto de juicio, consistente en declaración del acusado, declaración de los testigos Doña Debora y de los Policías Nacionales con carnet profesional NUM002, NUM003, NUM004 y NUM005, pericial del psicólogo Don Rodrigo y la documental interesada por las partes:

  1. - En el acto del juicio la Sala ha podido valorar la declaración del acusado Ernesto, en la misma el referido manifestó que la noche de los hechos no salió y que estaba en caso con un amigo, que no conoce a Debora, no se acercó a ella, ni intento nada con ella negando los hechos objeto de la acusación. Sin embargo, reconoció la sustracción del móvil, señalando que ha sido carterista, lo que evidencia a juicio de la Sala una evidente contradicción en relación a la primera manifestación del acusado respecto a que no salió de casa y estaba con amigo. Después af‌irmo que estuvo con un amigo en la CALLE000 nº NUM006, que tiene antecedentes por carterista, no estuvo en la discoteca. Respecto a su vida personal que tiene trabajo y familia en España donde lleva desde el año 2010 o 2011 y vive en Gerona.

  2. - La prueba esencial en este tipo de delitos es la declaración de la víctima, en el caso la declaración de Debora, cuya declaración por dif‌icultades de comprensión fue llevada a cabo con presencia de intérprete de inglés. En referencia a los hechos ocurridos el 18 de noviembre de 2018, manifestó que iba con amigo y salió de la discoteca sobe las 5 de la mañana. Señaló que dejo a...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR