STSJ Andalucía 3960/2021, 18 de Noviembre de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución3960/2021
Fecha18 Noviembre 2021

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN CUARTA

ROLLO DE APELACIÓN NÚMERO 3344/2019

SENTENCIA NÚM. 3960 DE 2.021

Ilma. Sra. Presidenta:

Dª Beatriz Galindo Sacristán

Iltmo/a. Sr/ra. Magistrado/a:

D. Silvestre Martínez García

D. Antonio de la Oliva Vázquez

En Granada, a dieciocho de noviembre de dos mil veintiuno.

Visto por la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Granada, constituida para el examen de este caso, la siguiente sentencia en el rollo de apelación número 3344/2019, dimanante del procedimiento abreviado número 180/2018, seguido ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 1 de Jaén, de cuantía indeterminada, siendo parte apelante Don Cristobal que comparece representado por el Procurador D. Jaime Palma Gómez de la Casa y parte apelada la Administración General del Estado, Subdelegación del Gobierno de Jaén, representada y dirigida por el Sr. Abogado del Estado.

Ha sido ponente la Iltma. Sra. D ª Beatriz Galindo Sacristán, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el mencionado procedimiento, tramitado ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo citado, se dictó sentencia en fecha 11 de marzo de 2019, interponiéndose frente a dicha resolución recurso de apelación dentro de plazo.

SEGUNDO

Tras ser admitido por el Juzgado, se dio traslado a las demás partes personadas para que en el plazo de quince días formularan su oposición al mismo, presentándose por la parte apelada escrito de impugnación de dicho recurso.

TERCERO

Elevadas las actuaciones a esta Sala, se formó el oportuno rollo, se registró, se designó Ponente, y, al no haberse practicado prueba, ni celebrado vista o conclusiones, se declararon conclusas las actuaciones para dictar la resolución procedente.

CUARTO

Se señaló para deliberación, votación y fallo del presente recurso el día referido en las actuaciones, en que efectivamente tuvo lugar.

QUINTO

En la tramitación del presente recurso se han observado todas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso de apelación tiene por objeto la Sentencia de 11 de marzo de 2019, dictada por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo n° 1 de Jaén, por la que se desestimó el recurso contencioso administrativo formulado por Don Cristobal frente a la Resolución de 1 de diciembre de 2017, de la Subdelegación del Gobierno en Jaén, por la que se deniega la autorización de residencia de larga duración formulada por lo dispuesto en el artículo 148.3.d del RD 557/11 por no tener la condición de español de origen el recurrente. Entiende la Sentencia apelada que el recurrente, como señala la resolución, no ostenta la condición de español de origen. Además y en cuanto a la segunda vía de obtención de la autorización de residencia de larga duración, a la que alude el recurrente, entiende que su solicitud inicial solo consignó la casilla referente al artículo 148.3.d), única a la que se ref‌iere la resolución y a la que debe referirse el recurso.

SEGUNDO

Se apoya el presente recurso de apelación en la circunstancia de que el recurrente residió de forma legal y continuada en España durante cinco años, durante los que estuvo en posesión de la autorización de residencia comunitaria por lo que puede optar a la residencia de larga duración conforme a lo dispuesto en el artículo 148.1 del Reglamento de Extranjería.

Insiste el apelante ahora en esta instancia en su derecho a obtener la autorización de residencia de larga duración como segunda vía abierta con su petición inicial. Sin embargo, una vez examinada su solicitud, hemos de concluir del modo que lo hace la Sentencia de instancia, que entra a resolver sobre esta cuestión, si bien considerando que el cauce iniciado según la solicitud, impide obtener la autorización por otro cauce distinto y examinado el expediente, resulta que no es cierto que la petición se realizara en base a dos vías .

El recurrente solicitó la autorización de residencia de larga duración por ser originariamente español. Ello supone la necesidad de acreditar el cumplimiento de unos requisitos que no se dan en este caso, hasta el punto de haber utilizado para justif‌icar dicho cumplimiento, documentación apoyada en título "manif‌iestamente ilegal" (sobre nacionalidad española de su madre D ª Martina ). Por tanto, hemos de conf‌irmar la tesis que compartimos íntegramente, de la Sentencia apelada en tanto que el recurrente no reúne la condición de nacional de origen con pérdida posterior de la misma.

Con respecto a la cuestión que se plantea sobre la utilización de una segunda vía de forma coetánea, supone en este caso un cambio en el objeto del procedimiento que venía iniciado tan sólo por la vía ya señalada, y por tanto la demanda contestando oportunamente a lo pretendido, fue correctamente desestimada. Así, solicita ahora la autorización de residencia de larga duración conforme al artículo 148.1 RD 557/11 esto es, por residencia continuada en España. Establece el artículo 66 de la ley 39/15:

"1. Las solicitudes que se formulen deberán contener: a) Nombre y apellidos del interesado y, en su caso, de la persona que lo represente. b)...

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