SAP Málaga 555/2021, 17 de Diciembre de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución555/2021
Fecha17 Diciembre 2021

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MALAGA. SECCION PRIMERA

ROLLO APELACIÓN PENAL Nº 1007/16

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 14 DE MÁLAGA

PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 7/13

SENTENCIA NUM. 555/21

lltmos. Señores.

PRESIDENTE

  1. José Godino Izquierdo

    MAGISTRADOS

  2. Rafael Linares Aranda

    Dª Beatriz Sánchez Marín

    En la ciudad de Málaga, a 17 Diciembre de 2021

    Vista en juicio oral y Público ante la Sección Primera de esta Audiencia, la causa seguida en el juzgado de Instrucción número 14 de Málaga por el delito contra la salud pública contra el inculpado Leonardo, con D.N.I. nº. NUM000, natural de Valladolid y vecino de Rincón de la Victoria, hijo de Lucio y de Encarna, de estado civil divorciado, de 48 años de edad, de profesión Administrativo con instrucción y con antecedentes penales, y en libertad provisional por esta causa representado por el Procurador D. José M. Páez Gómez.

    Contra el inculpado Norberto, con D.N.I. nº. NUM001, natural de Berja (Almería) y vecino de Málaga, hijo de Lucio y de Encarna, de estado civil divorciado, de 57 años de edad, de profesión Abogado, con instrucción y con antecedentes penales, y en libertad provisional por esta causa representado por el Procurador D. José M. Páez Gómez, siendo parte el Ministerio Fiscal, y ponente el Iltmo. Sr. Presidente D. José Godino Izquierdo.

    Como Acusación Particular ha intervenido la procuradora Dª Rocío Jiménez de la Plata en representación de Sabino y otros.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Instrucción número 14 de Málaga inició Diligencias Previas con número 6947/07 por supuesto delito de Apropiación indebida en las que aparecían como denunciados Leonardo y Norberto

, Diligencias en la que acordó la incoación de Procedimiento Abreviado, en el que conferido traslado a las partes, por el Ministerio Fiscal se formuló escrito de acusación, así como por la Acusación Particular, una vez cumplido este trámite, se decretó la apertura del Juicio Oral y se dio traslado a las defensas que también evacuó el trámite de calif‌icación y seguidamente, el Juzgado ordenó la remisión de lo actuado a esta Audiencia por estimar que era de su competencia el enjuiciamiento del asunto.

SEGUNDO

Recibidas las actuaciones por este Tribunal, se resolvió respecto a las pruebas propuestas por las partes y se señaló para la vista del juicio el día 20-10-21, la que se celebró con asistencia del Ministerio Fiscal, de la Acusación Particular, de los acusados y de sus Abogados defensores.

TERCERO

El Ministerio Fiscal calif‌icó def‌initivamente los hechos sumariales como constitutivos de un delito continuado y agravado de Apropiación indebida previsto y penado en los art. 252 en relación con los artículos 249, 250 1.1 (vivienda), 4º (especial gravedad), 5º (valor de la defraudación) y 6º (abuso de credibilidad empresarial) y art. 74, todos ellos del Código Penal y reputando responsables en concepto de autores a los acusados Leonardo y Norberto, y no estimando como concurrente circunstancia alguna modif‌icativa de la responsabilidad criminal, solicitó se les condenase a cada uno de los acusados a la pena de 5 AÑOS de PRISIÓN, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por el tiempo de la condena, e inhabilitación especial para el desempeño de profesión y cargos de representación empresariales referidas a promociones y construcciones inmobiliarias o de intermediación inmobiliaria ( art. 56 C.P.) y multa de 18 MESES, con cuota diaria de 20 € y R.P.S. de 9 meses, conforme al art. 53 C.P. y costas.

Por vía de RESPONSABILIDAD CIVIL, los acusados deberán abonar conjunta y solidariamente a los perjudicados las cantidades entregadas y apropiadas por los mismos, respecto de las operaciones relatadas en los hechos de apartado B:

Borja y Cayetano, en la cantidad de 66.663,04 €.

Cipriano y Camila, en la cantidad de 65.522,93 €.

Sabino y Clara en la cantidad de 53.050 €.

Emilio y Elvira en la cantidad de 38.795,87 €.

Enriqueta en la cantidad de 88.024,87 €.

Florian y Estibaliz en la cantidad de 56.195,81 €.

Evangelina y Heraclio en la cantidad de 37.052,90 €.

Isidoro y Íñigo en la cantidad de 71.171,74 €.

Jeronimo y Laura en la cantidad de 38.795,87 €.

Justino, en la cantidad de 48.880,87 €.

Hipolito y María en la cantidad de 99.485,8 €.

Noelia en la cantidad de 25.189,96 €.

Procede declarar la Responsabilidad Civil Subsidiaria de las entidades: Promociones Coniproje S.L, Empresarios Dentales S.L., La Perla de Mirador y Urbanización Valle del Rosario S.L..

La Acusación Particular ejercida por Sabino y otros representados por la Procuradora Dª Rocío Jiménez de la Plata calif‌icó los hechos como constitutivos de un delito de Estafa y otro de Apropiación indebida de los arts. 248, 249, 250 de los que considera autores a ambos acusados, concurriendo las circunstancias agravantes del art. 22.6 (abuso de conf‌ianza) y art. 22.8 (Reincidencia) en ambos acusados, así como la de los arts. 250.1º (casas de primera necesidad vivienda) y el nº 4 (especial gravedad atendiendo al perjuicio económico causado), interesando para cada uno de ellos dos la pena de 6 años de prisión por cada delito.

Multas: Al tratarse de entidad jurídica, es aplicable el art. 251-bis, que impone multa por el triple o cuádruple de la cantidad defraudada.

Y en concepto de responsabilidad civil, los acusados deberán indemnizar de manera solidaria a mis representados por las siguientes sumas desembolsadas:

A D. Sabino y esposa Dª Clara, con la suma desembolsada de 68.000 €.

Dª Adolf‌ina, con 21.786,78 €.

  1. Luis Francisco y esposa Dª Aurora, con 21.786,78 €.

  2. Pedro Jesús y esposa Dª Bibiana, con 43.536 €.

  3. Abel y D. Agustín con 20.284,25 €.

    Dª Remedios y esposo D. Iván con 20.281,25 €.

  4. Pedro Jesús y D. Manuel con 43.536 €.

    A estas sumas se les incrementarán los intereses legales desde que fueron pagadas hasta su total devolución.

    Todo ello con las penas accesorias, legales y costas, incluidas las de la acusación particular.

    La defensa de los referidos acusados, en disconformidad con ambas acusaciones, interesa la libre absolución de sus patrocinados al no ser autores de infracción penal alguna, y tan solo en caso de condena que se aplique la atenuante de dilaciones indebidas como muy cualif‌icada.

    HECHOS PROBADOS

    Del conjunto de la prueba practicada resulta probado y así se declara que:

    A-I.- Los acusados Norberto Y Leonardo, mayores de edad y con antecedentes penales no computables, en su calidad de administrador único y apoderado, respectivamente, de la entidad PROMOCIONES CONIPROJE S.L. sobre el año 2002 decidieron llevar a cabo la construcción de una promoción de 90 viviendas en la localidad de FUENTE PIEDRA (MALAGA) en el terreno de su propiedad, adquirido a tal f‌in, en el sector UR-3, y procedieron a suscribir diversos contratos privados de compraventa de las denominadas VILLAS RURALES DE FUENTE PIEDRA, que posteriormente pasó a ser identif‌icada como "FUENTE PIEDRA FASE I," con los siguientes compradores:

    Valeriano . Suscribió contrato privado de compraventa de la vivienda A-18, con la entidad PROMOCIONES CONIPROJE S.L., representada en tal acto por el acusado Norberto, en fecha el 10 abril 2003, entregando a cuenta la cantidad de 30.771,64 € (F° 114).

    Inmaculada . Suscribió contrato privado de compraventa de la vivienda A- 46, con la entidad PROMOCIONES CONIPROJE S.L., representada en tal acto por el acusado Norberto, en fecha 22 enero 2003, entregando a cuenta la cantidad de 32.695,04 €. (F° 125).

    Melisa . Suscribió contrato privado de compraventa de la vivienda A-89, con la entidad PROMOCIONES CONIPROJE S.L., representada en tal acto por el acusado Norberto, en fecha 22 enero 2003, entregando a cuenta la cantidad de 30.771,64 € (F° 136).

    Leon . Suscribió contrato privado de compraventa de la vivienda A-49, con la entidad PROMOCIONES CONIPROJE S.L., representada en tal acto por el acusado Norberto, en fecha 22 enero 2003, y en fecha 12-6-2003, suscribió otro contrato privado de compra de la vivienda tipo A- 72, entregando a cuenta la cantidad total de 64.428,41 €. Por ambas viviendas. (F° 146 y 156)

    Oscar . Suscribió contrato privado de compraventa de la vivienda A-48, con la entidad PROMOCIONES CONIPROJE S.L., representada en tal acto por el acusado Norberto, en fecha 22 enero 2003, y en fecha 18-2-2003, suscribió otro contrato privado de compra de la vivienda tipo A-63, entregando a cuenta la cantidad total de 61.543,54 € por ambas viviendas. (F° 166 y 176)

    Obdulio y Milagros . Suscribieron un contrato privado de compraventa de la vivienda A-70, con la entidad PROMOCIONES CONIPROJE S.L., representada en tal acto por el acusado Norberto, en fecha 13 de mayo de 2003, entregando a cuenta la cantidad de 32.695,05 € (F° 404). Ante el retraso que venía sufriendo la f‌inalización de la construcción de la vivienda adquirida, en fecha 3 de octubre de 2007, y a través de su letrada, los compradores comunicaron a la entidad PROMOCIONES CONIPROJE su intención de resolver el contrato. (F° 1851). Posteriormente, sin haberse materializado la resolución del contrato anunciada por éstos, en fecha 29-1-2008, fueron citados en la Notaría a f‌in de f‌irmar la escritura pública de compraventa, no llegando f‌inalmente a suscribirse por ser extranjeros no residentes y no acreditar la inversión extranjera, según consta en acta de manifestaciones de igual fecha levantada por CONIPROJE. (F° 1087).

    Carlos Miguel y Zaida y Luis Pedro y Aurelia . Suscribieron contratos privados de compraventa de las viviendas A-19 y A-78 en fecha 15 julio 2004, con PROMOCIONES, CONIPROJE, representada en tal acto por el acusado Leonardo, entregando a cuenta la cantidad total de 63.466,88 € por ambas viviendas. (F° 198). En virtud de contrato de fecha 9-5-2006, procedieron a la resolución del contrato relativo a la vivienda A-78, recibiendo unos pagares que...

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