SJCA nº 3 197/2021, 15 de Noviembre de 2021, de Toledo

PonenteMARIA VICTORIA TRENADO SALDAÑA
Fecha de Resolución15 de Noviembre de 2021
ECLIECLI:ES:JCA:2021:6375
Número de Recurso139/2021

JDO. CONTENCIOSO/ADMTVO. N. 3

TOLEDO

SENTENCIA: 00197/2021

Modelo: N11600

MARQUES DE MENDIGORRIA, 2

Teléfono: 925396188/90/91/92 Fax: 925396185

Correo electrónico:

Equipo/usuario: 00A

N.I.G: 45168 45 3 2021 0000405

Procedimiento: PA PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000139 /2021 SECCION A /

Sobre: PROCESOS CONTENCIOSOS-ADMINISTRATIVOS

De D/Dª : EPC INGENIERIA Y CONSTRUCCION S.L

Abogado:

Procurador D./Dª : MANUELA DE LOS ANGELES SANCHEZ RUANO

Contra D./Dª SECRETARIA GENERAL DE LA CONSERJERIA DE EDUCACION CULTURA Y DEPORTE DE LA JUNTA

DE COMUNIDADES DE CA

Abogado: LETRADO DE LA COMUNIDAD

Procurador D./Dª

S E N T E N C I A Nº 197/2021

En Toledo, a 15 de Noviembre de 2021.

Vistos por mí, D. ª M. ª Victoria Trenado Saldaña, Magistrada - Juez del Juzgado Contencioso Administrativo

n. º 3 de Toledo, los presentes autos de procedimiento abreviado, registrados bajo el n. º 139/2021, seguidos a instancia de EPC INGENIERIA Y CONSTRUCCIÓN S.L, representada por la Procuradora de los Tribunales

D. ª Manuela Sánchez Ruano, y asistida por el Letrado D. Carlos Borrego García, contra el LA CONSEJERÍA DE EDUCACION, CULTURA, Y DEPORTES DE LA JUNTA DE COMUNIDADES DE CASTILLA LA MANCHA, representada y dirigida por la Letrada de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla La Mancha.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación de EPC INGENIERIA Y CONSTRUCCIÓN S.L, se presentó recurso contencioso administrativo frente a la inactividad de la Administración demandada, producida por el transcurso del plazo

de un mes desde que con fecha 8 de Febrero de 2021 fue requerida para el cumplimiento de la obligación de pago de 6072, 30 Euros, en concepto de intereses de demora por el impago en plazo de las facturas n. º 232/2018, 9/2019, 15/2019, 37/2019, 60/2019, 47/2020, y 49/2020, correspondientes a la ejecución del contrato ordinario de obras de construcción de piscina cubierta en el C.E.E " Catalina de Palacios" en Esquivias ( Toledo), y de la indemnización por costes de cobro, solicitando, con fundamento

en lo expuesto en su escrito rector, el dictado de una Sentencia " estimando íntegramente la demanda, y condenando a la Administración demandada a pagar a mi mandante las siguientes cantidades:

- Cinco mil ochocientos noventa euros con ochenta céntimos (5890, 80 Euros) de los intereses de demora por el impago en el plazo legalmente establecido de las facturas n. º 232/2018, 9/2019, 15/2019, 37/2019, 60/2019, 47/2020, y 49/2020, correspondientes a la ejecución del contrato ordinario de obras de construcción de piscina cubierta en el C.E.E "Catalina de Palacios" en Esquivias (Toledo), Expediente: 1802TO180BR00007.

- Ciento ochenta y un euros con cincuenta céntimos (181, 50 Euros) en concepto de indemnización por los daños y perjuicios ocasionados como consecuencia del impago, costes de cobro, en concepto de comisiones por el abono a través de BANKITER, mediante factoring, el resto de los costes de cobro se determinará a la f‌inalización del procedimiento, según lo dispuesto en la Ley 3/2004 en ejecución de sentencia.

- Intereses legales generados por los intereses de demora ya generados y reclamados.

- La costas procesales"

SEGUNDO

- Admitida a trámite la demanda, y no solicitada vista por la parte recurrente, se conf‌irió traslado de la misma, y de los documentos que la acompañaban, a la parte demandada, emplazándola para que la contestará en el plazo de 20 días, requiriéndole asimismo la aportación del expediente administrativo.

TERCERO

-Por la Letrada de la Junta de Comunidades de Castilla La Mancha, en representación y defensa de la Administración demandada, se presentó contestación a la demanda, oponiéndose a la misma con el alcance que consta en el escrito presentado, que aquí se da por reproducido en aras a la economía procesal, solicitando el dictado de Sentencia por la que se estimen las excepciones planteadas o subsidiariamente se desestime el recurso contencioso administrativo interpuesto, sin imposición de costas.

CUARTO

- Conferido traslado a la parte recurrente de la alegación realizada por la demandada de falta de legitimación activa, a f‌in de que manifestará lo que tuviera por conveniente en el plazo de 10 días, y presentado escrito al respecto, se declaró concluso el procedimiento.

QUINTO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las oportunas prescripciones legales, a excepción del plazo para dictar Sentencia, debido al volumen y acumulación de trabajo en este Juzgado en el momento actual.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

- OBJETO DEL RECURSO Y POSICIÓN DE LAS PARTES

Es objeto de impugnación en el presente recurso la inactividad de la Administración demandada, producida por el transcurso del plazo desde que con fecha 8 de Febrero de 2021 fue requerida para el cumplimiento de la obligación de pago de 6072, 30 Euros, en concepto de intereses de demora por el impago en plazo de las facturas n. º 232/2018, 9/2019, 15/2019, 37/2019, 60/2019, 47/2020, y 49/2020, correspondientes a la ejecución del contrato ordinario de obras de construcción de piscina cubierta en el C.E.E " Catalina de Palacios" en Esquivias ( Toledo), y de la indemnización por costes de cobro, solicitando, con fundamento en lo expuesto en su escrito rector, el dictado de una Sentencia en los términos señalados en el Antecedente de Hecho Primero de esta Resolución.

Atendiendo al contenido de hechos que constan en la demanda, mediante Resolución de la Secretaría General de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes de la JCCM de 12 de Julio de 2018, se acordó la adjudicación a la recurrente del contrato ordinario de obras de construcción de piscina cubierta en el CEE "Catalina de Palacio", en Esquivias ( Toledo), Expediente 1802TO18OBR00007, contrato que fue f‌irmado por las partes el 16 de Julio de 2019, estableciéndose como precio máximo del contrato, IVA incluido 399.000 Euros con cargo a la anualidad de 2018, a abonar por la demandada a través de la ordenación de pagos de la JCCM según el apartado I del Anexo Cuadro de características, del pliego de clausulas administrativas, anexo en el que se señalaba el régimen de pagos mediante certif‌icaciones mensuales a buena cuenta, estipulándose en cuanto al pago de las certif‌icaciones al contratista que se efectuaría previa presentación de la factura, debiéndose hacer el pago dentro de los 30 días siguientes a la fecha de aprobación de las certif‌icaciones o de los correspondientes documentos que acrediten la realización total o parcial del contrato, y que en caso

de demora el contratista tendría derecho a percibir los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro prevista en el articulado, contrato al que resulta de aplicación la Ley 9/2017 de 8 de Noviembre, de Contratos del Sector Publico.

Continúa señalando la demandante que la ejecución se inició el 8 de Noviembre de 2018, día siguiente a la f‌irma del acta positiva de comprobación de replanteo, habiendo la Administración abonado puntualmente el importe de las certif‌icaciones de obra, a salvo de la certif‌icación de obra ordinaria n. º 1, de 10 de Diciembre de 2018, por importe de 23.169, 02 Euros, IVA incluido, la certif‌icación de obra ordinaria n. º 2, de 10 de Enero de 2019, por importe de 48358, 68 Euros, IVA incluido, la certif‌icación de obra ordinaria n. º 3, de 10 de Febrero de 2019, por importe de 9542, 04 Euros, IVA incluido, la certif‌icación de obra ordinaria n. º 4, de 10 de Marzo de 2019, por importe de 11549, 11Euros, IVA incluido, la certif‌icación de obra ordinaria n. º 5, de 10 de Abril de 2019, por importe de 21087, 41 Euros, IVA incluido, y la certif‌icación de obra ordinaria n. º 10, de 18 de Marzo de 2020, por importe de 251.127, 31 Euros, IVA incluido, a pesar de cumplir la recurrente con su obligación de presentar las distintas facturas en el registro correspondiente, en un plazo inferior a 30 días desde la fecha de aprobación de cada certif‌icación de obra, pagándose tardíamente por la Administración.

Ref‌iere la recurrente que los abonos por la Administración de las facturas n. º 9/2019, 15/2019,37/2019 y 60/2019, mediante factoring a través de Bankinter, le ha supuesto a la misma el pago de una comisión de 36,

30 Euros en cada caso.

Señala la demandante que la misma reclamó, con fecha 8 de Febrero de 2021, a la Secretaría General de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes de la Junta de Comunidades de Castilla La Mancha el abono de los intereses de demora y de la indemnización por costes de cobro por la demora en el pago de las facturas

n. º 232/2018, 9/2019, 15/2019, 37/2019, 60/2019, 47/2020, y 49/2020, calculados los intereses desde el transcurso de 60 días desde la presentación de la factura, tomando como fecha f‌inal el momento de recepción del importe de las facturas, y liquidados conforme a la suma del tipo de interés aplicado por el Banco Central Europeo a su más reciente operación principal de f‌inanciación efectuada antes del primer día del semestre natural más ocho puntos porcentuales, por un importe de 6072, 30 Euros ( 5890, 8 en concepto de intereses de demora, y 181, 50 euros por los costes de cobro que le ha generado la reclamación de la deuda, por el pago de comisiones), todo ello de conformidad a lo previsto en los Artículos 198 y 199 de la Ley 9/2017 de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, y los Artículos 5, 7, y 8 de la Ley 3/2004, de 29 de Diciembre, los cuales no han sido satisfechos, señalando que la demora está causando a la misma otros costes de cobro que pretende sean determinados en ejecución de sentencia.

La Administración demandada en su contestación se opone a la demanda formulada, realizando las siguientes objeciones a lo peticionado:

  1. - Falta de legitimación activa para reclamar intereses de demora de las facturas 15/2019, 9/2019, 37/2019, y...

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