SAP Orense 218/2021, 8 de Octubre de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha08 Octubre 2021
Número de resolución218/2021

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

OURENSE

SENTENCIA: 00218/2021

- PZA. CONCEPCION ARENAL, 1

Teléfono: 988687072/988687068

Correo electrónico: seccion2.ap.ourense@xustiza.gal

Equipo/usuario: MG

Modelo: N85850

N.I.G.: 32054 43 2 2019 0005129

PA PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000018 /2021

Delito: TRÁFICO DE DROGAS GRAVE DAÑO A LA SALUD

Denunciante/querellante: MINISTERIO FISCAL

Procurador/a: D/Dª

Abogado/a: D/Dª

Contra: Obdulio

Procurador/a: D/Dª LAURA DE LEON ELIAS

Abogado/a: D/Dª MANUEL DE PRADO GONZALEZ

SENTENCIA Nº218/2021

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ILMOS/AS SR./SRAS

Presidente/a:

ANA MARÍA DEL CARMEN BLANCO ARCE

Magistrados/as:

MANUEL CID MANZANO

AMPARO LOMO DEL OLMO

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En OURENSE, a ocho de octubre de dos mil veintiuno.

VISTA en juicio oral y público, ante la Sección 002 de esta Audiencia Provincial la causa instruida con el número 0000018 /2021, procedente de DILIGENCIAS PREVIAS PROC. ABREVIADO nº 0001715/2019, del XDO. DE INSTRUCIÓN N. 1 de OURENSE y seguida por el trámite de PROCEDIMIENTO ABREVIADO por el delito de TRÁFICO DE DROGAS GRAVE DAÑO A LA SALUD, contra Obdulio con NIE nº NUM000, nacido/a en Portugal el día NUM001 de mil novecientos setenta y seis, hijo/a de Mónica con antecedentes penales, representado/ a por el/la Procurador/a LAURA DE LEON ELIAS y defendido por el/la Abogado D./Dña. MANUEL DE PRADO GONZALEZ. Siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal, representando por el Ilmo Sr. MIGUEL ÁNGEL RUÍZ, y como ponente el/la Magistrado/a D./Dª ANA MARÍA DEL CARMEN BLANCO ARCE.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Las presentes actuaciones fueron tramitadas por el XDO. DE INSTRUCIÓN N. 1 de OURENSE en virtud de atestado de la Comisaría Provincial de Ourense, dando lugar a la incoación de DILIGENCIAS PREVIAS PROC. ABREVIADO nº 1715/2019, habiéndose practicado las diligencias probatorias que se estimaron procedentes.

SEGUNDO

Llevadas a efecto indicadas diligencias probatorias y acordada por el instructor la prosecución del trámite establecido en el artículo 779.4 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, se dio traslado de las diligencias al Ministerio Fiscal y a las partes personadas para que solicitaran la apertura del juicio oral o el sobreseimiento de la causa y evacuado tal trámite y adoptada la primera de las resoluciones, y señalada ésta Audiencia como órgano competente para el conocimiento y fallo de la causa, se dio traslado de las actuaciones a la defensa del procesado quien evacuó el trámite formulando escrito de defensa, remitiendo a continuación los autos a esta Sala.

TERCERO

Recibidas las actuaciones en esta Audiencia y examinadas las pruebas propuestas, se dictó auto admitiendo todas las pruebas propuestas por las partes, acordándose su práctica en el mismo acto del juicio señalándose para la celebración del juicio el día 29/09/2021 a las 10:00 horas, y a cuyo acto comparecieron quienes se relacionan en el acta levantada al efecto.

CUARTO

El Ministerio Fiscal en sus conclusiones def‌initivas, calif‌icó los hechos como constitutivos de un delito CONTRA LA SALUD PÚBLICA en su modalidad de tráf‌ico de drogas que causan grave daño a la salud de los artículos 368 y 377 del Código Penal, con la concurrencia de circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad criminal apreciando la agravante de reincidencia del artículo 22.8 de dicho texto legal, solicitando se impusiera al /los acusado/s, la pena de cinco años de prisión, multa de 52000 € con cinco meses de responsabilidad personal subsidiaria para el caso de impago conforme al artículo 53 del CP, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena, y pago de costas procesales.

Asimismo interesó el comiso de las cantidades intervenidas y la destrucción de las sustancias, conforme a los artículos 127 y 374 del CP.

QUINTO

Por la defensa del acusado se presentó escrito de calif‌icación de disconformidad, solicitando la libre absolución de su patrocinado al considerar que el mismo no era autor de los delitos de los que era acusado.

HECHOS PROBADOS

Se declaran probados los siguientes hechos:

  1. Con fecha 5 de Noviembre del 2019, sobre las 17,15 horas, agentes de seguridad ciudadana, son requeridos por un particular, que momentos antes, había hallado casualmente en el monte,en la zona conocida como "Rua Transferrocarril" en Quintela, una bolsa que se hallaba oculta entre varias piedras y enterrada, y que le infundió sospechas de su ilicitud. En la referida bolsa se encontraba un bote de cristal que a su vez contenía varios plásticos que envolvían tres envoltorios con una sustancia que posteriormente tras ser analizada resultaría ser cocaína en concreto 58,7 gramos de cocaína con una riqueza de 84,84 %, 60,2 gramos de cocaína con una pureza de 86,45 % y 79,1 gramos de cocaína con una riqueza de 84,94 %.

  2. A consecuencia de tal hallazgo se inició un operativo para descubrir al propietario de la referida sustancia, estableciéndose vigilancia en la zona, siendo encontrado en el mismo "zulo" por agentes policiales, tras un reconocimiento mas exhaustivo, un bote de cristal, que contenía tres tiras, con 10 bellotas cada una, haciendo un total de 30 bellotas, de sustancia que tras su análisis resultó ser resina de cannabis, con un peso de 273,36 gramos y un valor de mercado de 1599,15 Euros.

  3. Como quiera que la vigilancia en la zona no dio los resultados buscados, el grupo de estupefacientes de la Comisaría de Policía de Orense, decidió, introducir en el zulo una bolsa de plástico similar, con una sustancia parecida a la cocaína, en concreto azúcar glace, 200 gramos, añadiéndole una nota manuscrita, en la que se comunicaba el hallazgo y se dejaba escrito un número de teléfono, que era el propio del subinspector del Grupo, para permitir el contacto de cara a posibilitar la recuperación de la droga por su poseedor.

  4. Con fecha 11 de Noviembre del 2019, el acusado Obdulio, mayor de edad, realiza una primera llamada al número de teléfono indicado, iniciando una conversación con el subinspector del Grupo de estupefacientes, el que no se identif‌icó y simuló ser la persona que había realizado el hallazgo, asumiendo en la misma el acusado ser el propietario de la droga y manifestando su intención de negociar para recuperarla.

  5. Consecuencia de ello por los actuantes se solicitó la intervención del número de teléfono desde el que había llamado el acusado, lo que fue concedido mediante auto de fecha 13 de Noviembre del mismo año, lo que permitió tras varios operativos de seguimiento y vigilancia la identif‌icación del acusado, el que nuevamente con fecha 18 de Noviembre, entabló conversación con el referido subinspector, quedando ya en esta ocasión, en la entrega a cambio de una importante suma de dinero, en concreto 5.000 Euros.

  6. Todo lo cual conduciría a la detención del acusado sobre las 0,30 horas del día 21 de Noviembre del 2019, instantes después de introducirse en el Club "Dia y Noche" de la localidad de Xinzo de Limia, momento en el que le fueron intervenidos además del teléfono desde el que mantuvo las conversaciones con el subinspector, varios paquetes, conteniendo 11,93 gramos de cocaína con una pureza del 20.33% y un valor en mercado de 316.85 Euros, 4,858 gramos de cocaína y una pureza de 85,44 % y un valor de mercado de 542,11 euros, 1,352 gramos de cocaína con una riqueza del 82,03% y un valor de mercado de 144,85 euros y 14,823 gramos de cocaína con una riqueza del 46% y un valor de mercado de 1.494 euros.

  7. El acusado que tiene antecedentes penales, al haber sido condenado mediante sentencia f‌irme de fecha 12/07/2019, como autor de un delito contra la salud pública de sustancias que causan grave daño a la salud, a la pena de 3 años y 6 meses de prisión, la que se encuentra pendiente de cumplimiento, poseía las sustancias estupefacientes halladas en el zulo así como las que le fueron intervenidas en el momento de su detención, con la intención de trasmitirlas a terceros.

  8. El valor de la cocaína hallada en el zulo asciende a la suma de 22.076,97 euros.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Con carácter previo ha de abordarse en primer término las impugnaciones que en trámite procesal oportuno con arreglo a lo establecido en el artículo 786.2 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, ha suscitado la defensa, ratif‌icando las ya anunciadas en su escrito de conclusiones.

En concreto se interesa la nulidad de todo lo actuado, al entender que las pruebas han sido ilícitamente obtenidas, al ser fruto de un delito provocado, con lo que se esta denunciando la vulneración del derecho fundamental a un proceso con todas las garantías que se consagra en el art. 24.2 C.E.

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