SAP Cáceres 163/2021, 11 de Junio de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha11 Junio 2021
Número de resolución163/2021

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

CACERES

SENTENCIA: 00163/2021

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

AVDA. DE LA HISPANIDAD S/N

Teléfono: 927620405

Correo electrónico: scg.seccion3.of‌icinaatencionpublico.caceres@justicia.es

Equipo/usuario: EQ2

Modelo: 213100

N.I.G.: 10195 41 2 2019 0000316

RP APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000543 /2021

Juzgado procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 1 de CACERES

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000006 /2021

Delito: CREACIÓN DE RIESGOS PARA LA CIRCULACIÓN

Recurrente: Jaime

Procurador/a: D/Dª MARIA CRUZ MARTIN PARRA

Abogado/a: D/Dª OSCAR PALOMARES JULIAN

Recurrido:

Procurador/a: D/Dª

Abogado/a: D/Dª

SENTENCIA NÚM. 163/2021

ILMOS SRES/AS.

PRESIDENTE:

DON JOAQUÍN GONZÁLEZ CASSO

MAGISTRADOS/AS:

DON VALENTÍN PÉREZ APARICIO

DON JESÚS MARÍA GÓMEZ FLORES (Ponente)

JULIA DOMÍNGUEZ DOMINGUEZ

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ROLLO Nº 543/2021

CAUSA: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 6/2021

JUZGADO: Penal número 1 de Cáceres

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En Cáceres, a once de junio de dos mil veintiuno.

ANTECEDENTES DE HECHO

S

Primero

Que por el Juzgado de lo Penal número 1 de Cáceres, en el procedimiento reseñado al margen, seguido por un delito contra la seguridad vial (CONDUCCIÓN BAJO LA INFLUENCIA DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS), contra Jaime, representado por la Procuradora Sra. Martín Parra y defendido por el Letrado Sr. Palomares Julián, se dictó Sentencia de fecha 22 de abril de 2021, cuyos hechos probados y fallo son del tenor literal siguiente: HECHOS PROBADOS: "Probado y así se declara expresamente que, en torno a las 21:40 horas, del día 16 de Abril de 2019, el acusado, Jaime, cuyas demás circunstancias ya constan, conducía el vehículo, clase turismo, marca Seat, modelo León, con placas de matrícula .... QGY, perteneciente a Nazario y los riesgos de cuya utilización se hallaban amparados con póliza de seguro, en vigor, concertada con la entidad "Allianz", por la Autovía NUM001 ( DIRECCION000 - DIRECCION001 ), sentido DIRECCION001, siendo así que al alcanzar el punto kilométrico NUM000 de la expresada carretera, en un tramo recto y ligeramente ascendente, al haber ingerido previamente una importante cantidad de bebida alcohólica que le mermaba sensiblemente sus capacidades psico-físicas para la compleja actividad del manejo, en condiciones de seguridad, de un vehículo de motor, con la consecuente pérdida de ref‌lejos y de capacidad de reacción en tiempo, el mismo, acabó por embestir con la parte anterior de coche que pilotaba a la posterior de otro automóvil, en este caso, uno marca Opel, modelo Mokka, con placas de matrícula .... LNG, conducido por su propietaria, Celestina, que acabó saliéndose de la calzada de la calzada y dando un par de vueltas de campaña. Personada en el lugar del siniestro una dotación de la Agrupación de Tráf‌ico de la Guardia Civil y, como quiera que los integrantes de la misma, advirtiesen en el acusado síntomas de hallarse bajo los efectos del alcohol, tales como aspecto externo de cansancio, vestimenta que desprendía olor a alcohol, rostro congestionado, ojos velados (muy humedecidos) y pupilas algo dilatadas y, sobre todo, comportamiento locuaz, habla pastosa, halitosis alcohólica notoria a distancia y movimiento oscilante de la verticalidad del cuerpo, fue invitado a someterse a la correspondiente prueba mecánica de detección alcohólica, a lo que el inculpado accedió voluntariamente, y que arrojó un resultado, de 0 47 y 0 44 mlgrs. de alcohol por litro de aire espirado (o, lo que es lo mismo, tras la aplicación del correspondiente "margen de error" del 5%, de 0 44 y 0 41 mlgrs.), en sendas mediciones practicadas a las 23:01 y a las 23:16 horas, respectivamente. Con carácter previo, la perjudicada, Celestina se reservó cuantas acciones civiles pudieran corresponderle". FALLO: "Que debo CONDENAR Y CONDENO a Jaime como autor criminalmente responsable de UN DELITO CONTRA LA SEGURIDAD VIAL, en su modalidad de CONDUCCIÓN DE BAJO LAINFLUENCIA DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS, sin la concurrencia de circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad criminal, a la pena de DIEZ MESES DE MULTA, CON UNA CUOTA DIARIA DE SEIS EUROS Y UNA RESPONSABILIDAD PERSONAL SUBSIDIARIA, EN CASO DE IMPAGO, DE UN DÍA DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD POR CADA DOS CUOTAS DIARIAS NO SATISFECHAS Y PRIVACIÓN DEL DERECHO A CONDUCIR VEHÍCULOS DE MOTOR Y CICLOMOTORES POR PLAZO DE UN AÑO Y NUEVE MESES; así como al pago de las costas procesales. Se reservan las acciones civiles que pudieran corresponder a la perjudicada Celestina . Firme que sea la presente resolución remítase testimonio de la misma a la Jefatura Provincial de Tráf‌ico a los efectos oportunos. Abónense las medidas cautelares acordadas para el cumplimiento de la pena y dense, en su caso, a los efectos del delito el destino legal".

Segundo

Notif‌icada la anterior sentencia a las partes, interpusieron contra ella RECURSO DE APELACIÓN por la representación de Jaime y transcurrido el periodo de instrucción y alegaciones de conformidad con lo establecido en la Ley de E. Criminal ( se opuso y lo impugnó el Ministerio Fiscal) se elevaron las actuaciones a esta Ilma. Audiencia Provincial.

Tercero

Recibidas que fueron las actuaciones, se formó el correspondiente rollo, con el of‌icio misivo por cabeza, registrándose con el número que consta en cabecera, se acusó recibo y se turnaron de ponencia, y de conformidad con lo establecido en el art. 792.1 de la Ley de E. Criminal, pasaron las actuaciones a la Sala para dictar sentencia, previa votación y fallo de la Sala, que quedó señalado el día 9 de junio de 2021.

Cuarto

En la tramitación del recurso formulado se han observado las prescripciones legales.

Vistos y siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JESÚS MARÍA GÓMEZ y FLORES.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan los hechos probados de la Sentencia de instancia.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Primero

Se ha interpuesto recurso de apelación por la representación procesal de Jaime contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal núm. 1 de Cáceres, de 22 de abril de 2021 (Juicio Oral 6/2021), que le ha condenado como responsable de un delito contra la seguridad vial en su modalidad de conducción bajo la inf‌luencia de bebidas alcohólicas. Alega el recurrente error en la valoración de la prueba y vulneración del principio de presunción de inocencia, cuestionando las conclusiones que el Juzgador de instancia ha alcanzado a resultas de las declaraciones prestadas en el acto del juicio oral y el resto de la documental obrante en las actuaciones. En segundo lugar, alega vulneración del principio de proporcionalidad en consonancia con vulneración del art. 66.1.6 del Código Penal, manifestando que "es desorbitada la cuantía a imponer dada la...

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