STSJ Comunidad de Madrid 494/2021, 20 de Septiembre de 2021
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 494/2021 |
Fecha | 20 Septiembre 2021 |
Tribunal Superior de Justicia de Madrid
Sala de lo Contencioso-Administrativo
Sección Segunda C/ General Castaños, 1, Planta 1 - 28004
33010280
NIG: 28.079.00.3-2017/0011345
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCION SEGUNDA
A.P. 248/2021
SENTENCIA Nº 494 /2021
_____________
Ilustrísimos señores:
Presidente:
D. José Daniel Sanz Heredero
Magistrados:
D. Juan Francisco López de Hontanar Sánchez
D. José Ramón Chulvi Montaner
D. Álvaro Domínguez Calvo
Dª. María de la Soledad Gamo Serrano
En la villa de Madrid, a veinte de septiembre de dos mil veintiuno.
Visto por la Sección 2ª de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Magistrados referenciados al margen, el recurso de apelación núm. 248/2021, interpuesto por el Ilmo. Ayuntamiento de Daganzo de Arriba, representado por Dª. Consuelo Rodríguez Chacón y defendido por D. Felipe Alonso Prieto, contra el Auto dictado en fecha 1 de marzo de 2021 por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 6 de Madrid en la pieza de medidas cautelares núm. 164/2017-01, figurando como parte apelada la Asociación Deportiva Cultural Daganzo, representada por D. Juan Pedro Marcos Moreno y defendida por D. Guillermo Aguillaume Gandasegui.
Ha sido Magistrada ponente la Ilma. Sra. Dª. María de la Soledad Gamo Serrano, quien expresa el parecer de la Sala.
En fecha 1 de marzo de 2021 el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 6 de Madrid dictó Auto en la pieza de medidas cautelares núm. 164/2017-01, resolutorio del incidente sustanciado con ocasión de la solicitud de indemnización de los daños y perjuicios ocasionados a la recurrente por los gastos de constitución y mantenimiento del aval prestado para la adopción de la medida cautelar.
Contra la mencionada resolución judicial Dª. Consuelo Rodríguez Chacón, en representación de la Administración demandada, interpuso en tiempo y forma recurso de apelación en base a las alegaciones que se hacen constar en el escrito de recurso, las cuales se tienen por reproducidas en aras a la brevedad.
La Asociación Deportiva Cultural Daganzo, a través de su representación procesal, formuló oposición al recurso de apelación presentado de contrario interesando su desestimación por las razones vertidas en el correspondiente escrito, que se tienen igualmente por reproducidas.
Elevados los autos y el expediente administrativo, en unión de los escritos presentados, a esta Sala de lo Contencioso-Administrativo y personadas las partes en legal forma sin que ninguna de ellas solicitara vista, conclusiones o prueba, se señaló para votación y fallo, lo que se llevó a efecto el 10 de septiembre de 2021.
A los que son de aplicación los consecuentes,
Es objeto del presente recurso de apelación el Auto dictado el 1 de marzo de 2021 por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 6 de Madrid en la pieza de medidas cautelares núm. 164/2017-01.
La meritada resolución judicial viene a poner término al incidente sustanciado con ocasión de la solicitud de indemnización de los daños y perjuicios ocasionados a la demandante, Asociación Deportiva Cultural Daganzo, por los gastos de constitución y mantenimiento del aval prestado por dicha mercantil para la adopción de la medida cautelar interesada por la misma en el recurso contencioso administrativo entablado contra la resolución dictada por el Ilmo. Ayuntamiento de Daganzo el 22 de febrero de 2017, que acuerda imponer a Asociación Deportiva Cultural Daganzo una sanción de 80.000 euros por infracción en materia de residuos, indemnización que se cuantifica en 10.565,21 euros, requiriendo al Ilmo. Ayuntamiento de Daganzo de Arriba el abono de la mencionada cantidad a la recurrente.
Frente a dicha Sentencia se alza en esta apelación el Ilmo. Ayuntamiento de Daganzo de Arriba, a través de su representación procesal, aduciendo, resumidamente: que no se ha...
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