STSJ Comunidad de Madrid 494/2021, 20 de Septiembre de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución494/2021
Fecha20 Septiembre 2021

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Segunda C/ General Castaños, 1, Planta 1 - 28004

33010280

NIG: 28.079.00.3-2017/0011345

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION SEGUNDA

A.P. 248/2021

SENTENCIA Nº 494 /2021

_____________

Ilustrísimos señores:

Presidente:

D. José Daniel Sanz Heredero

Magistrados:

D. Juan Francisco López de Hontanar Sánchez

D. José Ramón Chulvi Montaner

D. Álvaro Domínguez Calvo

Dª. María de la Soledad Gamo Serrano

En la villa de Madrid, a veinte de septiembre de dos mil veintiuno.

Visto por la Sección 2ª de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Magistrados referenciados al margen, el recurso de apelación núm. 248/2021, interpuesto por el Ilmo. Ayuntamiento de Daganzo de Arriba, representado por Dª. Consuelo Rodríguez Chacón y defendido por D. Felipe Alonso Prieto, contra el Auto dictado en fecha 1 de marzo de 2021 por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 6 de Madrid en la pieza de medidas cautelares núm. 164/2017-01, figurando como parte apelada la Asociación Deportiva Cultural Daganzo, representada por D. Juan Pedro Marcos Moreno y defendida por D. Guillermo Aguillaume Gandasegui.

Ha sido Magistrada ponente la Ilma. Sra. Dª. María de la Soledad Gamo Serrano, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En fecha 1 de marzo de 2021 el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 6 de Madrid dictó Auto en la pieza de medidas cautelares núm. 164/2017-01, resolutorio del incidente sustanciado con ocasión de la solicitud de indemnización de los daños y perjuicios ocasionados a la recurrente por los gastos de constitución y mantenimiento del aval prestado para la adopción de la medida cautelar.

Segundo

Contra la mencionada resolución judicial Dª. Consuelo Rodríguez Chacón, en representación de la Administración demandada, interpuso en tiempo y forma recurso de apelación en base a las alegaciones que se hacen constar en el escrito de recurso, las cuales se tienen por reproducidas en aras a la brevedad.

Tercero

La Asociación Deportiva Cultural Daganzo, a través de su representación procesal, formuló oposición al recurso de apelación presentado de contrario interesando su desestimación por las razones vertidas en el correspondiente escrito, que se tienen igualmente por reproducidas.

Cuarto

Elevados los autos y el expediente administrativo, en unión de los escritos presentados, a esta Sala de lo Contencioso-Administrativo y personadas las partes en legal forma sin que ninguna de ellas solicitara vista, conclusiones o prueba, se señaló para votación y fallo, lo que se llevó a efecto el 10 de septiembre de 2021.

A los que son de aplicación los consecuentes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Es objeto del presente recurso de apelación el Auto dictado el 1 de marzo de 2021 por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 6 de Madrid en la pieza de medidas cautelares núm. 164/2017-01.

La meritada resolución judicial viene a poner término al incidente sustanciado con ocasión de la solicitud de indemnización de los daños y perjuicios ocasionados a la demandante, Asociación Deportiva Cultural Daganzo, por los gastos de constitución y mantenimiento del aval prestado por dicha mercantil para la adopción de la medida cautelar interesada por la misma en el recurso contencioso administrativo entablado contra la resolución dictada por el Ilmo. Ayuntamiento de Daganzo el 22 de febrero de 2017, que acuerda imponer a Asociación Deportiva Cultural Daganzo una sanción de 80.000 euros por infracción en materia de residuos, indemnización que se cuantifica en 10.565,21 euros, requiriendo al Ilmo. Ayuntamiento de Daganzo de Arriba el abono de la mencionada cantidad a la recurrente.

Segundo

Frente a dicha Sentencia se alza en esta apelación el Ilmo. Ayuntamiento de Daganzo de Arriba, a través de su representación procesal, aduciendo, resumidamente: que no se ha...

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