STSJ Comunidad de Madrid 840/2021, 28 de Octubre de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha28 Octubre 2021
EmisorTribunal Superior de Justicia de Comunidad de Madrid, sala Contencioso Administrativo
Número de resolución840/2021

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Sexta

C/ General Castaños, 1, Planta Baja - 28004

33009750

NIG: 28.079.00.3-2019/0032914

Procedimiento Ordinario 1518/2019 SECCIÓN DE APOYO

Demandante: AUTOMOVILES ZIRCONIO SL

PROCURADOR D./Dña. JOSE MANUEL FERNANDEZ CASTRO

Demandado: MINISTERIO DE FOMENTO

Sr. ABOGADO DEL ESTADO

SENTENCIA Nº 840/2021

Presidente:

D./Dña. JUAN PEDRO QUINTANA CARRETERO

Magistrados:

D./Dña. MARÍA ASUNCIÓN MERINO JIMÉNEZ

D./Dña. ENRIQUE GABALDON CODESIDO

D./Dña. JOSÉ MARÍA SEGURA GRAU

D./Dña. MARÍA PRENDES VALLE

En la Villa de Madrid a veintiocho de octubre de dos mil veintiuno.

Vistos por esta Sección de Apoyo a la Sección Sexta de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, constituida por los Sres. Magistrados relacionados al margen, los autos del recurso contencioso- administrativo número 1518/2019, interpuesto por el Procurador don José Manuel Fernández Castro, en nombre y representación de AUTOMOVILES ZIRCONIO, S.L., bajo la dirección letrada de don Pedro Manuel Rubio Escobar, contra las resoluciones por las que se rechazan por el Ministerio de Fomento, Dirección General de Transporte Terrestre, las solicitudes de petición de una indemnización complementaria o prórroga adicional a la habilitación temporal prevista en la Disposición Transitoria Única del Real Decretoley 13/2018, de 28 de septiembre, por el que se modif‌ica la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres, que fueron presentadas por la parte recurrente.

Ha sido parte demandada en las presentes actuaciones la Administración del Estado, representada y defendida por la Abogacía del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte recurrente se interpuso recurso contencioso-administrativo mediante escrito presentado el 19 de diciembre de 2019, acordándose mediante decreto de 13 de enero de 2020 su admisión a trámite como procedimiento ordinario y la reclamación del expediente administrativo.

SEGUNDO

En el momento procesal oportuno la parte actora formalizó la demanda mediante escrito presentado el 19 de mayo de 2021, en el que, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminó suplicando se dictara sentencia con los siguientes pronunciamientos:

"...estimando en su integridad este recurso contencioso-administrativo, y con condena al pago de las costas procesales de este procedimiento a la Administración demandada, acuerde:

  1. - Anular íntegramente las Resoluciones recurridas como consecuencia de la previa declaración de violación del Derecho europeo o, en su caso, de la previa declaración de inconstitucionalidad, en ambos casos, del Real Decreto-ley 13/2018, de 28 de septiembre, por el que se modif‌ica la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres, en materia de arrendamiento de vehículos con conductor. A este respecto, para el caso de que el RDL 13/2018 sea declarado contrario al Derecho Europeo y/o a la Constitución española, mi mandante se reserva el derecho de reclamar los daños y perjuicios que en su caso correspondan.

  2. - Subsidiariamente, y para el caso que se reconozca la conformidad con el Derecho europeo y, en su caso, con la Constitución española, del Real Decreto-ley 13/2018, de 28 de septiembre, por el que se modif‌ica la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres, en materia de arrendamiento de vehículos con conductor, anule las resoluciones recurridas y, en consecuencia, estime íntegramente las solicitudes de indemnización presentadas en vía administrativa para cada una de las licencias a que se ref‌ieren, concediendo a mi representada:

2.1.- la indemnización del valor real de cada una de las autorizaciones de VTC indicada en los Anexos X y Anexo de los respectivos informes periciales o, en su caso, un periodo de vigencia para cada una de ellas de cincuenta y cinco (55) años;

2.2.- subsidiariamente de 2.1.-, la indemnización complementaria en términos del periodo de recuperación indicado en el Anexo X de los respectivos informes periciales, según el método previsto en el RDL 13/2018 aplicando las correcciones señaladas en dicho informe, o

2.3.- subsidiariamente de 2.2.-, la indemnización complementaria en términos del periodo de recuperación indicado en el Anexo XII de los respectivos informes periciales, según el método previsto en el RDL 13/2018."

Las alegaciones de la parte demandante en defensa de su pretensión son, en síntesis, las que siguen:

- La inaplicabilidad del Real Decreto-ley 13/2018 previo el planteamiento de una cuestión de inconstitucionalidad ante el Tribunal Constitucional, y una cuestión prejudicial ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea.

- La nulidad o anulabilidad de las resoluciones impugnadas por inaplicación del principio de reparación integral.

TERCERO

La Abogacía del Estado contestó a la demanda mediante escrito presentado el 11 de junio de 2021 en el que, tras alegar los hechos y los fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminó suplicando se dictara sentencia desestimando el recurso contencioso-administrativo, con expresa condena en costas a la parte actora, previo rechazo de las solicitudes de promover la cuestión prejudicial y la cuestión de inconstitucionalidad planteadas por la demandante.

Las alegaciones de la Administración demandada en sustento de su pretensión son, en síntesis:

- Improcedencia de plantear una cuestión prejudicial ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea. Adecuación al Derecho de la Unión del Real Decreto-ley 13/2018, de 28 de septiembre.

- No existe duda sobre la constitucionalidad del Real Decreto-ley 13/2018 y no procede plantear la cuestión de inconstitucionalidad propuesta de contrario.

- Ausencia de base legal de la reclamación formulada por la recurrente. Los actos administrativos recurridos que son objeto del presente procedimiento y que deniegan a la actora la indemnización complementaria prevista en el Real Decreto-ley 13/2018, ante la modif‌icación legal de las condiciones de sus licencias, por no

acreditar la concurrencia de los requisitos normativamente requeridos para ello, se ajustan a Derecho y, en particular, a la citada disposición legal.

CUARTO

La cuantía del recurso ha sido f‌ijada como indeterminada, mediante decreto de fecha 21 de junio de 2021.

Habiéndose solicitado el recibimiento del pleito a prueba, se acordó dicho trámite mediante auto de 30 de junio de 2021, y se ha practicado la prueba admitida de la propuesta por las partes, con el resultado que consta en los autos.

Concluso el término probatorio, en la providencia de señalamiento para la celebración de la vista, se hizo uso de la facultad conferida a la Sala por el artículo 65.2 de la LRJCA, exponiendo a las partes que existía, en apariencia, un nuevo motivo para fundar el recurso que pudiera ser relevante para el fallo.

En el acto de la vista, en el momento de formular sus conclusiones, las partes realizaron al respecto las alegaciones que estimaron pertinentes.

No habiendo resultado posible en dicho acto concretar suf‌icientemente determinados hechos que se estimaban relevantes para delimitar y esclarecer las cuestiones objeto de debate, se acordó por la Sala la práctica de diligencia de prueba, de cuyo resultado se dio traslado a las partes, con convocatoria de las mismas a una vista, a f‌in de que pudieran realizar las alegaciones que estimasen oportunas sobre su relevancia en el presente procedimiento.

La vista se ha celebrado en la fecha 10 de septiembre de 2021, en la que las partes han sido oídas sobre la mencionada cuestión, señalándose para la votación y fallo de este recurso el día 22 de octubre de 2021, en que ha tenido lugar.

Siendo ponente del presente recurso doña María Asunción Merino Jiménez, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Objeto del recurso y argumentos de las partes.

Son objeto del presente recurso contencioso-administrativo las resoluciones de la Dirección General de Transporte Terrestre del Ministerio de Fomento -debidamente identif‌icadas en el escrito de demanda- por las que se rechazan las solicitudes de petición de una indemnización complementaria o prórroga adicional a la habilitación temporal prevista en la disposición transitoria única del Real Decreto-ley 13/2018, de 28 de septiembre, por el que se modif‌ica la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres, que fueron presentadas por la parte recurrente.

Son múltiples los recursos interpuestos ante esta Sala por los titulares de las autorizaciones VTC, en todos los cuales se plantean grosso modo los mismos motivos de impugnación. Su planteamiento parte del hecho de que la nueva regulación contenida en el Real Decreto-ley 13/2018, de 28 de septiembre, por el que se modif‌ica la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres, en materia de arrendamiento de vehículos con conductor, reduce el ámbito territorial de estas autorizaciones al ámbito interurbano, con exclusión del ámbito urbano, previendo como compensación a esta reducción una habilitación temporal para seguir prestando el servicio en el ámbito urbano durante cuatro años, prorrogables a solicitud del interesado en los términos previstos en la disposición transitoria única del Real Decreto-ley.

De acuerdo con la tesis de la parte recurrente, el referido Real Decreto-ley vendría en la práctica a eliminar dichas autorizaciones al no permitir la prestación de servicios en los núcleos urbanos -que constituyen la práctica totalidad de la actividad y negocio de estas empresas- habilitando exclusivamente para realizar servicios de carácter interurbano -debiendo rebasar un municipio o zona de...

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