SAP Pontevedra 488/2021, 11 de Noviembre de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución488/2021
Fecha11 Noviembre 2021

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

PONTEVEDRA

SENTENCIA: 00488/2021

Modelo: N10250

/ROSALÍA DE CASTRO NÚM. 5-2-IZQ. (PONTEVEDRA)

-Teléfono: 986805127/28/29/30 Fax: 986805123

Correo electrónico: Seccion3.ap.pontevedra@xustiza.gal

Equipo/usuario: MC

N.I.G. 36038 42 1 2006 0001815

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000631 /2021

Juzgado de procedencia: XDO. PRIMEIRA INSTANCIA N. 5 de PONTEVEDRA Procedimiento de origen: JVB JUICIO VERBAL 0000171 /2020

Recurrente: Esther

Procurador: ALEJANDRA FREIRE RIANDE

Abogado: MARIA ISABEL MARTINEZ COCHON

Recurrido: Maximino

Procurador: JOSE PORTELA LEIROS

Abogado: MARIA MERCEDES GALIANO MONTES

S E N T E N C I A Nº 488/2021

SEÑORES DEL TRIBUNAL

ILUSTRISIMOS SRES

PRESIDENTE

D. ANTONIO-JUAN GUTIERREZ R.-MOLDES.

MAGISTRADOS

D. JAIME ESAÍN MANRESA

D. IGNACIO DE FRIAS CONDE.

En PONTEVEDRA, a once de noviembre de dos mil veintiuno

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 003, de la Audiencia Provincial de PONTEVEDRA, los Autos de JUICIO VERBAL 0000171 /2020, procedentes del XDO. PRIMEIRA INSTANCIA N. 5 de PONTEVEDRA, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 631 /2021, en los que aparece como parte apelante, Esther, representado por el Procurador de los tribunales, Sra. ALEJANDRA FREIRE RIANDE, asistido por el Abogado D. MARIA ISABEL MARTINEZ COCHON, y como parte apelada, Maximino, representado por el Procurador de los tribunales, Sr. JOSE PORTELA LEIROS, asistido por el Abogado D. MARIA MERCEDES GALIANO MONTES, siendo el Magistrado Ponente el Ilmo. D. JAIME ESAIN MANRESA.

ANTECEDENTES DE HECHO

:

PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia número 5 de Pontevedra, se dictó sentencia de fecha 3 de mayo de 2021, cuya parte dispositiva, dice: "FALLO: DECLARO incluidas y excluidas del inventario de la sociedad de gananciales las partidas reseñadas en el fundamento segundo de esta resolución, y, por lo tanto, se declara que el inventario está formado por los siguientes bienes:

ACTIVO:

Partida 1ª.-Finca nº NUM000 del Plano General de Concentración Parcelaria de la zona de Viascón (Cotobade), polígono NUM001, masa NUM002, inscrita en el Registro de la Propiedad de Pontecaldelas al Tomo NUM003

, Libro NUM004 de Cotobade, Folio NUM005, Finca NUM006 .

Partida 2ª.-Vehículo Volkswagen Golf, matrícula .... JQH .

PASIVO:

Partida 1ª.-Préstamo hipotecario nº NUM007 de la entidad Banco Pastor, hoy Banco Santander, con el que se encuentra gravada la f‌inca y vivienda del nº 1 del activo, suscrito con fecha de 8 de enero de 2002, por un importe de 135.000 euros, de los que restan por amortizar, a fecha de presentación de la demanda, 46.477,22 euros.

Partida 2ª.-Crédito de la esposa contra la sociedad ganancial por el importe de la totalidad de las cuotas de la hipoteca, abonadas desde la fecha de la separación de hecho, en octubre de 2004 y hasta la actualidad, que asciende, a fecha de la presentación de la demanda, a la cantidad de 120.417,46 euros, sin perjuicio de las que se vayan abonando durante la sustanciación del procedimiento, debiendo efectuarse el cómputo al momento de la liquidación.

Partida 3ª.-Crédito de la esposa contra la sociedad ganancial por el importe de los recibos de IBI, desde 2010 a 2019, ambos inclusive, por la cantidad de 2.070,60 euros, a soportar el 50% cada cónyuge.

Partida 5ª.-Crédito de la esposa contra la sociedad ganancial por el importe de las obras acometidas en la f‌inca, reconocidas en el convenio regulador suscrito al divorcio de los cónyuges.

Las costas se imponen a la parte demandante, por haber desestimado sus pretensiones.".

SEGUNDO

Contra mencionada resolución interpuso la parte demandante el presente recurso de apelación que fue sustanciado en la instancia de conformidad con lo establecido en el art. 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil; se elevaron los autos, correspondiendo a este Tribunal su resolución, dando lugar a la formación del presente rollo.

Solicitado por la parte Esther, el recibimiento a prueba en esta instancia, por resolución de fecha 2 de septiembre de 2021, se denegó dicha solicitud.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado y cumplido todas las prescripciones de carácter legal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

:

Se aceptan en parte los contenidos en la resolución impugnada.

PRIMERO

En el marco de liquidación de sociedad legal de gananciales constituida en su día por los litigantes Esther y Maximino,...

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