SAP Madrid 318/2021, 23 de Junio de 2021
Jurisdicción | España |
Fecha | 23 Junio 2021 |
Número de resolución | 318/2021 |
Sección nº 27 de la Audiencia Provincial de Madrid
C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 10 - 28035
Teléfono: 914934469,4470,4471
Fax: 914934472
audienciaprovincial_sec27@madrid.org
NEG. 4 / MDD 4
37051530
N.I.G.: 28.079.00.1-2019/0176354
Procedimiento sumario ordinario 1590/2020
Delito: Del homicidio y sus formas
O. Judicial Origen: Juzg. de Violencia sobre la Mujer nº 01 de Madrid
Procedimiento Origen: Procedimiento sumario ordinario 1281/2019
SENTENCIA Nº 318/2021
Audiencia Provincial de Madrid
ILMOS. SRES. SECCIÓN VIGÉSIMO SÉPTIMA
PRESIDENTA: DÑA. CONSUELO ROMERA VAQUERO (Ponente)
MAGISTRADOS:
D. FRANCISCO JAVIER MARTÍNEZ DERQUI
D. JAVIER MARÍA CALDERÓN GONZÁLEZ
En Madrid, a 23 de junio de 2021.
Vista por esta Sección Vigesimoséptima de la Audiencia Provincial de esta capital en juicio oral y público el rollo número 1590/20, procedente del Juzgado de violencia sobre la mujer nº 1 de. Madrid ( sumario nº. 1281/19) por delitos de quebrantamiento de medida cautelar en concurso con homicidio en grado de tentativa, quebrantamiento de medida cautelar y quebrantamiento de medida cautelar en concurso con asesinato en grado de tentativa contra Alexis mayor de edad, nacido en Toledo el día NUM000 de 1994, hijo de Amador y de Enma, con domicilio en c/ DIRECCION000, NUM001, NUM002, C.P.: NUM003 Madrid, sin antecedentes penales y de ignorada solvencia, y que se encuentra en situación de provisión provisional por esta causa desde el día 11 de diciembre de 2019, habiendo sido parte el Ministerio Fiscal, Miriam como acusación particular representada por la Procuradora Dña. Paula María Ghul Millán y defendida por el Letrado D. Eduardo Alarcón
Caravantes, dicho acusado representado por el Procurador D. Manuel Díaz Alfonso y defendido por el Letrado
D. Rafael Jesús Vergara Medina y Ponente la Magistrada Dña. Consuelo Romera Vaquero.
:
El Ministerio Fiscal en sus conclusiones provisionales, elevadas a definitivas en el acto del juicio oral, calificó los hechos procesales como constitutivos de A - Un delito de quebrantamiento de medida cautelar en concurso medial con un delito de homicidio en grado de tentativa a penar conforme a lo dispuesto en los artículos 468. 1 y 2, 138, 77 y 16 del Código Penal.
B - Un delito de quebrantamiento de medida cautelar del artículo 468 1. 2 del C. Penal
C - Un delito de quebrantamiento de medida cautelar en concurso medial con un delito de asesinato en grado de tentativa a penar conforme a lo dispuesto en los artículos 468.1 y 2, 202.1, 138, 139.1a(alevosía), 77 y 16 del Código Penal, reputando responsable del mismo en concepto de autor al acusado con la concurrencia de las circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal agravantes de parentesco del artículo 23 del Código Penal y de género del artículo 22.4 del Código Penal, solicitando se impusiera al mismo las penas de: por el delito A- la pena de nueve años de prisión y accesoria de inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena y de conformidad con el art. 56 del Código Penal, la inhabilitación del ejercicio de la patria potestad por tiempo de nueve años y la prohibición de aproximarse a 500 metros de Da Miriam y de su hija menor común, de su domicilio, lugar de trabajo o estudios, o cualquier otro frecuentado por ella, y comunicarse con ella por cualquier medio, por tiempo de trece años y asimismo, y al amparo del art. 192 del Código Penal libertad vigilada por un tiempo de 7 años.
Por el delito B- la pena de un año de prisión con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.
Por el delito C- la pena de catorce años de prisión y accesoria de inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena y de conformidad con el art. 55 del Código Penal, la inhabilitación del ejercicio de la patria potestad por tiempo de diez años y la prohibición de aproximarse a 500 metros de Dª Miriam y de su hija menor común, de su domicilio, lugar de trabajo o estudios, o cualquier otro frecuentado por ella, y comunicarse con ella por cualquier medio, por tiempo de trece años y asimismo, y al amparo del art. 192 del Código Penal libertad vigilada por un tiempo de 7 años, comiso del cuchillo intervenido, conforme a lo dispuesto en el artículo 127 del C. Penal y abono de las costas procesales ( artículo 123 C.P.).
Asimismo, en concepto de responsabilidad civil solicitó la indemnización a Dª Miriam en las siguientes cantidades ( art. 116.1 del Código Penal), con la aplicación de los intereses legalmente previstos ( art. 576 de la L.E.C):
Por los daños ocasionados en el vehículo 1.900,61 euros
Por los días de curación de las lesiones, en 6.750 euros.
Por las secuelas físicas en la cantidad de 32.960, 07 euros
Por los daños morales causados, la cantidad de 8.000 euros.
Asimismo, se solicitó el comiso del cuchillo, de acuerdo con el artículo 127 del Código Penal.
La acusación particular en sus conclusiones definitivas calificó los hechos procesales como constitutivos de un delito continuado de quebrantamiento de medida cautelar y un delito de homicidio en grado de tentativa, reputando responsable de los mismos en concepto de autor al acusado con la concurrencia de la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal agravante de parentesco del artículo 23 del Código Penal en ambos delitos y la concurrencia de reparación del daño en el segundo, solicitando se impusieran al acusado por las penas de 11 meses de prisión por el quebrantamiento y cuatro años y seis meses de prisión por el homicidio en tentativa.
Asimismo, en concepto de responsabilidad civil solicitó la indemnización de las siguientes cantidades ( art. 116.1 del Código Penal), con la aplicación, en todos los supuestos, de los intereses legalmente previstos en el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil:
- Por los daños ocasionados en el vehículo 1.900,61 euros
- Por los días de curación de las lesiones, en 6.750 euros.
- Por las secuelas físicas en la cantidad de 32.960,07 euros.
- Por los daños morales causados, la cantidad de 8.000 euros.
La defensa del acusado, en sus conclusiones definitivas calificó los hechos constitutivos de un delito de lesiones del art. 148.4º del Código Penal, considerando autor del citado delito al acusado con la concurrencia, con respecto a los delitos A y B disconforme con los correlativos del Ministerio Fiscal y Acusación.
Considera que concurren en el acusado las siguientes circunstancias atenuantes: 1 Circunstancia atenuante muy cualificada de intoxicación de los artículo 20.2º y 21.1º del Código Penal.
2 Circunstancia atenuante muy cualificada de reparación del daño del artículo 21.5º del Código Penal.
3 Alternativamente respecto de los delitos A y B: - Circunstancia atenuante muy cualificada de intoxicación de los artículo 20.2º y 21.1º del Código Penal.
- Circunstancia atenuante muy cualificada de reparación del daño del artículo 21.5º del Código Penal.
Por todo ello solicitó se le imponga al acusado la pena de un año de prisión respecto del delito C y respecto de los delitos A y B correlativos de Ministerio Fiscal y Acusación, solicitó la libre absolución.
·En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales, salvo la relativa al plazo para dictar sentencia por la complejidad del tema y volumen de asuntos que pesan sobre la Ponente.
HECHOS PROBADOS:
Que el procesado Alexis, mayor de edad y sin antecedentes penales durante nueve años mantuvo una relación de pareja con convivencia durante seis años, y con una hija en común nacida en 2016 con Miriam, relación que había finalizado cuando se produjeron los hechos objeto de este procedimiento.
Por auto de 10 de noviembre de 2019 el Juzgado de Violencia sobre la Mujer n° 5 de Madrid (DP 1171/19) acordó orden de protección en virtud de la cual se prohibía a Alexis acercarse a menos de 500 a metros de Dª Miriam, su domicilio, lugar de trabajo o cualquier otro frecuentado por ella y comunicarse con la misma por cualquier medio o procedimiento durante la tramitación de la causa, habiendo sido notificado y requerido de cumplimiento en esa misma fecha.
No obstante y pesar de tener conocimiento de la existencia y vigencia de dicha resolución, el acusado el día 14 de noviembre de 2019 sobre las 13 horas comenzó a seguir a Miriam con su vehículo, Seat León .... YBF cuando esta salió del garaje de su domicilio sito en el nº NUM004 de la CALLE000 de Madrid.
A la altura de la rotonda sita en la CALLE001 con DIRECCION001 el procesado alcanzó por detrás el vehículo de Miriam, saliendo entonces ella de su coche y dirigiéndose a Alexis diciendo: "¿qué haces?, sabes que no te puedes acercar a mí", actitud ante la que el acusado dio marcha atrás, se subió el lateral de la rotonda y llegó a impactar con el automóvil de Miriam, desencajando la puerta del piloto, sin que con tal acción haya resultado acreditado ni que el procesado pretendiera menoscabar la integridad física de la víctima, ni atentar contra su vida, ni actuase con intención de dominación de su ex pareja.
El día 14 de noviembre de 2019 el acusado, también con conocimiento de la existencia y vigencia de la resolución anteriormente indicada que le impedía comunicarse con Miriam, le envió a través de la aplicación Whatsaap desde su número de teléfono NUM005 al de esta NUM006 mensajes en los que le decía "pero que dices si me as visto y te as puesto a gritar y yo e tirao para adelante pero aroyarte de que"." Pero si e tirao para adelante xk me estavas metiendo miedo estabas a 3 metros de donde e pasao" "no vallas a x la gorda Miriam ." "No te e intentao atropelar ni nada." "La tengo yo ya, mita a la gorda,...
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