AAP Badajoz 110/2021, 16 de Julio de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha16 Julio 2021
Número de resolución110/2021

AUD.PROVINCIAL SECCION N.3

DIRECCION001

AUTO: 00110/2021

Modelo: N10300

AVDA. DE LAS COMUNIDADES S/N

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

Teléfono: 924310256; 924312470 Fax: 924301046

Correo electrónico: audiencia.s3. DIRECCION001 @justicia.es

Equipo/usuario: MNJ

N.I.G. 06044 41 2 2020 0000503

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000213 /2021

Juzgado de procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de DIRECCION000

Procedimiento de origen: EFM EJECUCION FORZOSA EN PROCESOS DE FAMILIA 0000123 /2020

Recurrente: Soledad

Procurador: MARIA FELICIA GARCIA DE PAREDES SERVAN

Abogado:

Recurrido: Primitivo

Procurador: VICTOR ALFARO RAMOS

Abogado:

AUTO NÚM. 110/2021

ILMOS. SRES......................../

PRESIDENTA:

DOÑA JUANA CALDERÓN MARTÍN

MAGISTRADOS:

DOÑA MARÍA DOLORES FERNÁNDEZ GALLARDO (PONENTE)

DON JESÚS SOUTO HERREROS

DON JOSÉ ANTONIO BOBADILLA GONZÁLEZ

DOÑA FIDELA LEONOR CERCAS DOMÍNGUEZ

Recurso Civil núm. 213/2021

Autos de Ejecución de Título Judicial núm. 123/2020

Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de DIRECCION000

En la ciudad de DIRECCION001, a dieciséis de julio de dos mil veintiuno.

Vistos en grado de apelación ante esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Badajoz, los presentes autos de Ejecución de Título Judicial núm. 123/2020, procedentes del Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de DIRECCION000, a los que ha correspondido el Rollo de Apelación núm. 213/2021, en el que aparecen, como parte apelante, doña Soledad, que ha comparecido representada en esta alzada por la Procuradora doña María Felicia García de Paredes Serván y asistida por la Letrada doña Ana Isabel Bahamonde Moreno, y como parte apelada, don Primitivo, que ha comparecido representado en esta alzada por el Procurador don Víctor Alfaro Ramos y asistido por el Letrado don Santiago Algaba de la Maya, y el MINISTERIO FISCAL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de DIRECCION000, en los autos de Ejecución de Título Judicial núm. 123/2020, se dictó el día 9 de marzo de 2021, auto cuya Parte Dispositiva es:

1.- Inadmitir a trámite la oposición planteada por la ejecutada.

2.- No ha lugar a la suspensión de la ejecución, que debe continuar adelante.

3.- Líbrese testimonio por desobediencia a la autoridad contra Soledad .

4.- Llévese el original del presente al legajo de autos def‌initivos dejando en su lugar certif‌icacion literal.

SEGUNDO

Contra la expresada resolución se interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación por la representación procesal de doña Soledad, escrito al que acompaña prueba documental, cuya admisión se solicita en esta alzada.

TERCERO

Admitido que fue el recurso por el Juzgado de Primera Instancia, de conformidad con lo establecido en la Ley de Enjuiciamiento Civil, se dio traslado a las otras partes personadas para que, en el plazo de diez días, presentaran escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada en lo que les resulte desfavorable, traslado evacuado por la representación procesal de don Primitivo y por el Ministerio Fiscal, quienes se opusieron al recurso, interesando la conf‌irmación de la resolución recurrida.

CUARTO

Una vez verif‌icado lo anterior, se remitieron los autos a este Tribunal, previo emplazamiento de las partes, donde se recibieron en fecha 7 de mayo de 2021, formándose el rollo de Sala y turnándose la ponencia, y personadas las partes, se señaló para deliberación, votación y fallo respecto de la prueba aportada en esta alzada para el día 26 de mayo de 2021, dictándose en fecha 31 de mayo de 2021 auto cuya Parte Dispositiva era:

"SE ADMITE, a excepción del video de fecha 8 de abril de 2020, la prueba documental aportada en esta alzada por la Procuradora doña María Felicia García de Paredes Serván, en nombre y representación de doña Soledad ."

Una vez f‌irme dicha resolución, por providencia de fecha 17 de junio de 2021 se señaló para deliberación, votación y fallo del presente recurso para el día 5 de julio de 2021.

Antes del día señalado para esa deliberación, la representación procesal de doña Soledad presentó escrito manifestando que ponía en conocimiento de este Tribunal un hecho nuevo, acompañando un documento consistente en auto de fecha 1 de junio de 2021 dictado en el seno de las Diligencias Previas núm. 782/2020 del Juzgado de Instrucción núm. 1 de DIRECCION000 .

Por providencia de fecha 22 de junio de 2021 se dio traslado a las otras partes personadas de dicho escrito por término de dos días, traslado solo evacuado por el Ministerio Fiscal en los términos que constan en su informe.

El día señalado, 5 de julio de 2021, se llevó a cabo la deliberación, votación y fallo del presente recurso, pasando a la Ponente para resolver.

Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada doña María Dolores Fernández Gallardo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se alza la ejecutada doña Soledad contra el auto dictado por el Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de DIRECCION000 en el que se inadmite a trámite la oposición por ella formulada contra el despacho

de ejecución acordado contra la misma por auto de fecha 19 de enero de 2021, ejecución despachada en virtud de la demanda de ejecución de título judicial formulada por don Primitivo en la que se solicitaba que se requiriera a la ejecutada, con las advertencias legales, para que le entregara a los hijos menores que tienen en común los f‌ines de semana que por turno le corresponden y que facilitara las videollamadas del padre con los menores, y ello en cumplimiento del mandato judicial recogido en el auto de fecha 20 de abril de 2020 dictado por el Juzgado de Instrucción núm. 2 de DIRECCION000 en el seno de las Diligencias Previas núm. 139/2020.

El juzgador de instancia inadmite a trámite la oposición formulada por la ejecutada, af‌irmando que la misma no alega ninguno de los motivos previstos en la Ley de Enjuiciamiento Civil " La parte se limita a narrar que ha solicitado en diversos procedimientos peticiones semejantes que han sido desestimadas o archivadas, a excepción de una petición que dice haber formulado en febrero de este año y que se proveerá como corresponda. La parte reconoce el incumplimiento, creyendo que sus meras manifestaciones son suf‌icientes a efectos de dejar de cumplir una resolución judicial, lo que en ningún caso puede admitirse ."; y, asimismo, acuerda que no ha lugar a suspender el presente procedimiento, argumentando que no está previsto expresamente en la Ley y no lo han solicitado las partes de común acuerdo, y, por último, acuerda deducir testimonio por desobediencia a la autoridad judicial contra la ejecutada.

En el escrito de recurso se invoca vulneración del principio del derecho de familia del artículo 39 de la Constitución Española y del derecho a que el interés superior del menor sea valorado y considerado como primordial, y se solicita que se deje sin efecto la presente ejecución forzosa, así como la deducción de testimonio acordada en al resolución recurrida, y subsidiariamente, se acuerde la suspensión de la misma hasta la práctica de la pericial psicosocial acordada en las Diligencias Previas núm. 568/2020 seguidas en el mismo Juzgado.

A este recurso se opuso el ejecutante y el Ministerio Fiscal, solicitando ambos la conf‌irmación de la resolución recurrida, si bien de esta petición desistió el Ministerio Fiscal, solicitando que se dé cumplimiento al auto de 1 de junio de 2021 dictado por el mismo Juzgado en sus Diligencias Previas núm. 782/2020 tras haberle dado traslado del escrito de fecha 18 de junio de 2021 presentado por la recurrente en el presente Rollo de Apelación.

SEGUNDO

Hemos de comenzar af‌irmando que en el caso de...

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