STSJ Murcia 343/2021, 15 de Junio de 2021
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 343/2021 |
Fecha | 15 Junio 2021 |
T.S.J.MURCIA SALA 2 CON/AD
MURCIA
SENTENCIA: 00343/2021
UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO
Equipo/usuario: UP3
Modelo: N11600
PALACIO DE JUSTICIA, RONDA DE GARAY, 5 -DIR3:J00008051
Correo electrónico:
N.I.G: 30030 33 3 2019 0001851
Procedimiento : PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000021 /2020
Sobre: FUNCION PUBLICA
De D./ña. Asunción
ABOGADO
PROCURADOR D./Dª.
Contra D./Dª. COMUNIDAD AUTONOMA DE LA REGION DE MURCIA
ABOGADO LETRADO DE LA COMUNIDAD
PROCURADOR D./Dª.
RECURSO núm. 21/2020
SENTENCIA núm. 343/2021
LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MURCIA
SECCIÓN SEGUNDA
Compuesta por los Ilmos/as. Sr/as.:
Dª. Leonor Alonso Díaz-Marta
Presidente
Dª. Ascensión Martín Sánchez
D. José María Pérez-Crespo Payá
Magistrado/as
Han pronunciado
EN NOMBRE DEL REY
La siguiente
S E N T E N C I A nº 343/21
En Murcia, a quince de junio de dos mil veintiuno
En el recurso contencioso administrativo nº 21/20, tramitado por las normas de procedimiento ordinario, en cuantía indeterminada, y referido a acceso a función pública.
Parte demandante: Dña. Asunción, actuando en su propio nombre.
Parte demandada: La Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, representada y dirigida por letrado de sus servicios jurídicos.
Acto administrativo impugnado : El Decreto n.º 301/2018, de 12 de diciembre, sobre promoción profesional del personal empleado público para el año 2018.
Pretensión deducida en la demanda: Que se dicte sentencia por la que, estimando la demanda, se declare:
-
- Que la promoción interna sobre el mismo puesto de trabajo vulnera mi derecho fundamental a la igualdad y mi derecho fundamental de acceso a la función pública en condiciones de igualdad, artículos 14 y 23.2 CE y mis derechos estatutarios a la igualdad y a la promoción interna, artículos 14 c i, 16 y 18 del TREBEB.
-
- Que declare la no conformidad a derecho y nulidad de pleno derecho de los siguientes apartados del Decreto 301/2019: del artículo 2.3 "sobre el mismo puesto", del artículo 3, párrafo tercero del apartado 1 y apartado 2, referentes a la dispensa de titulación, del artículo 6.2, en el anexo II sobre el mismo puesto, del artículo 7, apartado 1, la Disposición Adicional única y la rúbrica del anexo II y plazas de promoción interna sobre el mismo puesto de trabajo.
-
- Ordene a la Administración la adopción de las medidas legales oportunas para garantizar la promoción interna de todos los funcionarios de carrera conforme a la Constitución Española, el respeto a los derechos fundamentales de esta funcionaria y el ajuste a Derecho de las convocatorias de promoción interna.
-
- Con expresa imposición en costas procesales a la Administración.
Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. José María Pérez-Crespo Payá, quien expresa el parecer de la Sala.
En el presente recurso contencioso administrativo, una vez admitido a trámite, y recibido el expediente administrativo, la parte demandante formalizó su demanda, deduciendo la pretensión a que antes se ha hecho referencia.
Dado traslado de aquella a la Administración demandada, esta se opuso al recurso e interesó su desestimación, con imposición de costas a la parte actora.
Fijada la cuantía del recurso y recibido el presente recurso a prueba, se practicó la declarada pertinente con el resultado que consta en las actuaciones.
Concluido el periodo probatorio y al no interesarse por las partes trámite de conclusiones, se señaló para la votación y fallo el día veintiocho de mayo de dos mil veintiuno, quedando las actuaciones conclusas y pendientes de ésta.
Dirige la actora el presente recurso contencioso-administrativo, como quedó expuesto, contra Decreto n.º 301/2018, de 12 de diciembre, sobre promoción profesional del personal empleado público para el año 2018.
Alega la parte recurrente, de forma resumida, que es la tercera demanda que interpone contra un decreto de promoción interna, puesto que, con anterioridad ya lo hizo en los procedimientos 148/2018 y 982/19.
Como motivos de impugnación:
1) La discriminación que se produce al contemplar la posibilidad de promoción interna por reconversión de puesto de trabajo a las cuales no puede optar la recurrente al quedar limitada su participación a las de promoción interna vertical, siendo que reúne los requisitos de titulación.
2) La discriminación que se le produce con la dispensa de titulación que contempla el artículo 3 del Decreto.
3) La discriminación que se le produce por aplicación de la Disposición Transitoria tercera, apartado tercero del TREBED, en cuanto que le impiden la promoción al grupo A, a pesar de contar con titulación universitaria.
La letrada de la Comunidad Autónoma se opuso al recurso y tras poner de manifiesto que la parte recurrente es funcionaria de la CARM, perteneciente al Cuerpo de Técnicos Auxiliares, opción Cuidados Auxiliares de Enfermería y que, con anterioridad, había impugnado otras resoluciones correspondientes a años anteriores que tenían por objeto convocatorias de promoción interna en la modalidad de reconversión, en concreto, en los recursos 148/2018 y 982/19 alega la falta de legitimación activa.
Destaca que la legitimación supone la existencia de un interés que ha de ser "legítimo", concepto éste, el de "interés legítimo" que es el empleado por el art. 24.1 de la Constitución Española 1978 (CE) y ha de ser interpretado de una forma más amplia que el de "interés directo" y que, en todo caso, ha de entenderse referido a un interés en sentido propio, cualificado o específico ( STC 257/1989, de 22 de diciembre). Pero en todo caso es preciso la existencia de una relación unívoca entre el sujeto que interpone el recurso (demandante) y el objeto del proceso, relación que supone la existencia de legitimación ( STS de 15 de marzo de 2005 y STS de 16 de diciembre de 2008) y, en este caso, se pretenden que se declaren nulas diversas órdenes, resoluciones y decretos relativos convocatorias de promoción interna en la modalidad de reconversión de puestos porque ella no puede optar a ese tipo de promoción interna, siendo que la actora pertenece al...
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