SJS nº 1 663/2021, 15 de Diciembre de 2021, de León

PonenteJAIME DE LAMO RUBIO
Fecha de Resolución15 de Diciembre de 2021
ECLIECLI:ES:JSO:2021:7781
Número de Recurso590/2021

JDO. DE LO SOCIAL N. 1

LEON

SENTENCIA: 00663/2021

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

AVD.INGENIERO SAEZ DE MIERA

Tfno: - Fax: - Correo Electrónico:

Equipo/usuario: LPG

NIG: 24089 44 4 2021 0001774

Modelo: N02700

PEF DCHO CONCILIA VIDA PERSONAL,FAM Y LABORAL 0000590 /2021

Procedimiento origen: /

Sobre: ORDINARIO

DEMANDANTE/S D/ña: Norberto

ABOGADO/A: PEDRO RUBEN CANURIA ATIENZA

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

DEMANDADO/S D/ña: DIRECCION000

ABOGADO/A: JOSE IGNACIO RODRÍGUEZ-VIJANDE ALONSO

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

JUZGADO DE LO SOCIAL

NUMERO UNO

LEÓN

AUTOS NUM. 0590/2021

Concreción/Reduccion Jornada

El Iltmo. Sr. D. JAIME DE LAMO RUBIO, Magistrado Titular del Juzgado de lo Social número Uno de LEÓN, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA NÚM. 663/2021

En León, a quince de diciembre del año dos mil veintiuno. Vistos los presentes autos, por los trámites de la modalidad procesal relativa a los derechos de conciliacion de la vida personal, familiar y laboral, registrados con el número 0590/2021, que versan sobre concreción y reducción de jornada por cuidado de un familiar (hijo menor de doce años), en los que han intervenido, como demandante Norberto, con DNI núm. NUM000, que comparece defendido por el Letrado Sr. D. Vicente Canuria Atienza; y como demandada la empresa DIRECCION000 ., con CIF núm. NUM001, con domicilio en León, representada y defendida por la Letrada Sra. Dª. Ana Suárez Botas.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En fecha 26 de julio de 2021 tuvo entrada, a través de Lexnet, en la Of‌icina de reparto de estos Juzgados, demanda suscrita por la parte actora, que por turno de reparto efectuado correspondió a este Juzgado de lo Social, en la que después de alegar los hechos y fundamentos que estimó pertinentes a su derecho, terminó solicitando se dictase sentencia de conformidad con los pedimentos contenidos en el suplico de su demanda, en que se solicita se dicte sentencia en que se declare el derecho del actor a la reducción de su jornada laboral, por cuidado de su hijo, en 1/8 parte, así como que se le indemnice por denegación injustif‌icada del derecho, con 6.251 euros; mediante escrito de 26 de noviembre de 2021, efectuó la siguiente concreción horaria: lunes a viernes de 06:00 a 12:45 horas, condenando a la empresa demandada a estar y pasar por tal declaración, con los pertinentes efectos legales y económicos y lo demás que en Derecho proceda.

Segundo

Admitida la demanda a trámite, por el SCOP-SOCIAL se señaló día y hora para la celebración del acto del juicio, que fue suspendido al estar las partes en negociones para alcanzar un acuerdo, que f‌inalmente no se logró, celebrándose efectivamente el dia 13 de diciembre de 2021, compareciendo las partes, con el detalle e intervención que consta en el encabezamiento de esta sentencia. Abierto el juicio, la parte actora se af‌irmó y ratif‌icó en su demanda, con las aclaraciones pertinentes y la demandada se opuso; practicándose a continuación las pruebas propuestas y admitidas. En conclusiones las partes sostuvieron sus puntos de vista y solicitaron de este Juzgado se dictase sentencia de conformidad con sus pretensiones.

Tercero

En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.

HECHOS PROBADOS

Primero

El demandante, Norberto, viene trabajando para la empresa demandada, DIRECCION000 ., que está encuadrada en el sector de transportes de pasajeros, en el centro de trabajo de León, con la categoría profesional de conductor, a jornada completa, con derecho a percibir un salario y demás condiciones conforme a lo prevenido en el Convenio Colectivo de empresa.

Segundo

El actor, que tiene un hijo menor de 12 años, solicitó a la empresa demandada, reducción de jornada en 1/8, por cuidado de su hijo, que por escrito de 27 de noviembre de 2021, concreta del siguiente modo: lunes a viernes de 06:00 a 12:45 horas ; las partes han intercambiado previas comunicaciones al acto del juicio, sin conseguir acuerdo alguno.

Tercero

El actor presta servicios a tiempo completo (38 horas y 30 minutos semanales), en turnos rotatorios de mañana y tarde, de lunes a domingo, con distintos horarios que comprenden desde las 06:00 AM a las 23:30 PM.

Cuarto

La empresa demandada, en el centro de León, da ocupación a 23 conductores; 3 de ellos tienen jornadas especiales, al tratarse de trabajadores con circunstancias especiales (acta de la reunión de 4 de noviembre de 2021, aportada por la empresa [descriptor 78]); los 20 restantes, incluidos el actor, realizan el trabajo a turnos, con el detalle que se recoge en los cuadrantes aportados a autos por el mismo [descriptores 26, 27, 37 y concordantes]; ninguno de estos 20 trabajadores tiene reducción de jornada por cuidado de hijo menor o situaciones similares.

Quinto

La demandante no ha intentado la conciliación previa, amparándose en lo dispuesto en el artículo 64 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social que exceptúa de conciliación previa, como método de evitación del proceso, entre otros, los relativos a procesos como el presente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Jurisdicción y competencia .- Se declara la jurisdicción y competencia de este Juzgado de lo Social, tanto por razón de la condición de los litigantes, como por la materia y territorio, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1, 2, 6 y 10 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, Reguladora de la Jurisdicción Social (LRJS, en adelante), en relación con los artículos 9.5 y 93 de la vigente Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ, en adelante).

SEGUNDO

Motivación fáctica: prueba .- 1. Dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 97.2 de la precitada Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, hemos de expresar que los hechos probados de esta sentencia, se han deducido de los hechos parcialmente admitidos por las partes, de la documental aportada por las partes e interrogatorio de parte, practicado en el acto del juicio, valoradas todas ellas conforme a las reglas de la sana crítica, con el resultado que consta en los hechos probados, y, que se explicará, en lo que no resulte obvio, en los siguientes fundamentos de derecho.

TERCERO

Fondo del asunto .- 1. El actor, que es padre de un hijo menor de doce años y que con anterioridad a la petición de reducción de jornada, realizaba la jornada laboral completa y en turnos rotatorios (hecho probado segundo), solicita, al amparo de lo dispuesto en el art. 37 ET -en su redacción vigente en la fecha de la petición-, y normativa complementaria, una reducción de jornada en los términos del suplico de la demanda; la empresa está conforme con la reducción de jornada, pero se opone a la concreción solicitada, pues manif‌iesta que no está dentro de su jornada ordinaria y que además afectaría a los demás trabajadores y a la organización del trabajo en la empresa.

  1. Para dar respuesta a las cuestiones suscitadas en el presente proceso laboral, hemos de partir del ...

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