STSJ Cantabria 178/2021, 29 de Junio de 2021
Jurisdicción | España |
Fecha | 29 Junio 2021 |
Emisor | Tribunal Superior de Justicia de Cantabria, sala Contencioso Administrativo |
Número de resolución | 178/2021 |
S E N T E N C I A nº 000178/2021
Iltmo. Sr. Presidente:
Don Rafael Losada Armadá
Iltmos. Sres. Magistrados:
Don José Ignacio López Cárcamo
Doña Paz Hidalgo Bermejo
------------------------------ En la ciudad de Santander, a veintinueve de junio de dos mil veintiuno
La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria ha visto el recursode apelación nº 172/2020 formulado contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1 de Santander el 19 de octubre de 2020 por SERVICIO CÁNTABRO DE SALUD (GOBIERNO DE CANTABRIA), representado y defendido por la letrada de sus servicios jurídicos, siendo parte apelada DON Juan Luis representado por la procuradora doña Yolanda Cobo Mazo, bajo la dirección letrada de don Ricardo González de la Lastra.
Es ponente el presidente don Rafael Losada Armadá, quien expresa el parecer de la sala.
- El recurso de apelación se interpuso el día 12 de noviembre de 2020 contra la sentencia del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1 de Santander de 19 de octubre de 2020 que estima parcialmente la demanda contra la resolución de la Consejería de Sanidad del Gobierno de Cantabria que desestima por silencio el recurso de alzada contra la resolución de la Dirección gerencia del Servicio Cántabro de Salud (SCS) de 1 de abril de 2019 y se anulan, condenándose a la administración a que se tramite de nuevo la solicitud del demandante y se valoren todos los servicios invocados que fueron excluidos en los mismos términos que se fijan para el acceso al grado I del personal fijo y se le reconozca dicho grado en caso de cumplirse.
Del recurso de apelación se dio traslado al demandante que formuló oposición al mismo y solicitó de la sala la confirmación de la sentencia de instancia con la imposición de las costas administración.
En fecha 9 de diciembre de 2020 se elevaron las actuaciones a esta sala y no solicitado el recibimiento a prueba, ni la celebración de vista o conclusiones, se señaló para votación y fallo que tuvo lugar el día 29 de junio de 2021 en que se deliberó, votó y falló.
Se aceptan los fundamentos de derecho de la sentencia apelada en cuanto no se opongan a los que a continuación se expresan.
El objeto del recurso contencioso-administrativo resuelto por la sentencia del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1 de Santander de 19 de octubre de 2020 de forma parcialmente estimatoria es la denegación de la solicitud del demandante como funcionario interino del SCS del grado I del sistema de carrera profesional por no haber prestado servicios con vínculo de derecho administrativo durante los años exigidos para el grado I solicitado en las instituciones sanitarias del SCS en la misma plaza u otra de contenido funcional equivalente.
La resoluciones impugnadas deniegan el reconocimiento del grado I del sistema de carrera profesional en el Servicio Cántabro de Salud en la convocatoria 2018 del personal interino al servicio de las instituciones sanitarias del SCS (BOC nº 56 de 20 de marzo de 2018) al entender que los servicios que se alegan han sido prestados en los sistemas de salud extremeño, castellano-leonés, aragonés y cántabro, así como que los servicios se prestan tanto con nombramientos administrativos como con contrataciones laborales.
La sentencia apelada por el Gobierno de Cantabria estima parcialmente el recurso contencioso administrativo y declara el derecho del demandante a que se tramite de nuevo su solicitud y se valoren todos los servicios invocados que fueron excluidos en los mismos términos que se fijan para el acceso al grado I del personal fijo y se le reconozca dicho grado en caso de cumplirse.
Como expone la sentencia de instancia apelada:
"NOVENO. - En conclusión, ocupando el actor un puesto equiparable al de enfermero personal fijo en el HUMV, Unidad de alta resolución, "por realizar un trabajo idéntico o similar en el mismo centro de trabajo y tomando en consideración su cualificación y las tareas que desempeña" no hay razones objetivas para que, en el sistema de carrera profesional al que tiene derecho, no se le computen los servicios sanitarios prestados en el Sistema Nacional de Salud en los mismos términos que el personal fijo equivalente que accede al grado I.
Esto, lleva a inaplicar el inciso cuestionado y a resolver la pretensión actora, el acceso al grado, con aplicación del acuerdo previsto para el personal fijo. Por cierto, que esta solución ya se ha aplicado en Cantabria con las convocatorias de 2015 donde la Sala abre las mismas a ese personal temporal, sin generar los efectos y problemas aquí denunciados y en cuyas convocatorias se han resuelto las solicitudes de grado, en idénticos términos que el resto de personal fijo que participaba en la convocatoria. Se trata de la STSJ de Cantabria de 29-12-2017 que anula el art. 2.1 y 2 del Acuerdo de 2006 en cuanto impiden al personal temporal acceder al complemento de carrera establecido para el personal fijo.
Y con esto debe resolverse la pretensión. Procede por ello anular la denegación efectuada. El actor pide en el suplico, además, que se le reconozca el derecho al grado I. Realmente, en la contestación nunca se han discutido los servicios efectivamente prestados por el actor ni se suscitó cuestión de hecho sobre este extremo. Desde luego, es algo que no cabe plantear en las alegaciones al trámite de la cuestión de inconstitucionalidad. La contestación a la demanda se hace en la vista y ahí precluye la posibilidad de suscitar nuevas cuestiones que ni siquiera cabe introducir en conclusiones ( art. 33, 56 y 65 LJ). No obstante, parece que el problema de los servicios viene referido a que se excluyen los laborales, cuestión ya resuelta.
Pero dicho esto, aquí lo que acontece es que tales servicios invocados no fueron valorados y el reconocimiento de grado exige una valoración, que implica hasta cierto punto, el ejercicio de comprobación de requisitos formales e incluso, discrecionalidad técnica. Es...
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