SAP Barcelona 513/2021, 1 de Octubre de 2021
Jurisdicción | España |
Fecha | 01 Octubre 2021 |
Número de resolución | 513/2021 |
Sección nº 12 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil
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FAX: 938294450
EMAIL:aps12.barcelona@xij.gencat.cat
N.I.G.: 0827942120198289594
Recurso de apelación 431/2021 -B1
Materia: Proceso especial contencioso guarda y custodia hijos comunes
Órgano de origen:Juzgado de Violencia sobre la Mujer nº 1 de DIRECCION000
Procedimiento de origen:Guarda, custodia o alimentos de hijos menores no matrimoniales no consensuados 147/2019
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Parte recurrente/Solicitante: Gervasio
Procurador/a: Gloria Ferrer Massanas
Abogado/a: VANESSA SANCHEZ LAO
Parte recurrida: Constanza
Procurador/a: ESMERALDA OLIVARES ALBA
Abogado/a: MARIA JOSE VERGARA MARIN
SENTENCIA Nº 513/2021
Magistrados:
Dña. M.ª Gema Espinosa Conde
D. Vicente Ballesta Bernal
Dña. Raquel Alastruey Gracia (Ponente)
Barcelona, 1 de octubre de 2021
En fecha 28 de abril de 2021 se han recibido los autos de Guarda, custodia o alimentos de hijos menores no matrimoniales no consensuados 147/2019 remitidos por Juzgado de Violencia sobre la Mujer nº 1 de DIRECCION000 a fin de resolver el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora Gloria Ferrer Massanas, en nombre y representación de Gervasio contra la Sentencia de fecha 15/10/2020 y en el que consta como parte apelada la Procuradora Esmeralda Olivares Alba, en nombre y representación de Constanza .
El contenido del fallo de la Sentencia contra la que se ha interpuesto el recurso es el siguiente: " En atención a 10 expuesto, DEBO ESTIMAR la demanda interpuesta por Constanza contra D. Gervasio y acordar las siguientes medidas paternofiliales en relación con al hijo menor Plácido .-
Patria Potestad, del hijo menor corresponderá a los dos progenitores, quienes la ejercerán conjuntamente.
Se atribuye la guarda y custodia del hijo menor, a la madre.
Régimen de visitas y comunicación del padre con su hijo.
.- el primer fin de semana de cada mes, desde las 10,00 horas del sábado hasta las 15,00 horas del domingo
.- En vacaciones de Navidad, se dividirá en dos periodos, comenzando el primero desde las 10,00 horas del día siguiente al último lectivo hasta el 31 de diciembre a las 20,00 horas, y el segundo desde las 20,00 horas del dicha 31 de diciembre hasta las 20,00 horas del día anterior al inicio del periodo lectivo. La elección del periodo corresponde al padre los años impares y a la madre los pares.
.-En vacaciones de Semana Santa, se dividirá en dos periodos, comenzando el primero desde las 10,00 del sábado hasta el miércoles a las 19,00 horas, y el segundo periodo desde esta hora hasta las 19,00 horas del domingo de resurrección. La elección del periodo corresponde al padre los años impares y a la madre los pares.
.- En vacaciones de verano ( julio y agosto),el padre podrá tener en su compañía a su hijo quince días en julio y quince días en agosto, en periodos desde el I al 15 y del 16 al 31 de cada mes, siendo el horario de recogida a las 10,00 horas y de entrega a las 19,00 horas. La elección del periodo corresponde al padre los años impares y a la madre los pares.
- En vacaciones de verano ( julio y agosto),el padre podrá tener en su compañía a su hijo quince días en julio y quince días en agosto, en periodos desde el I al 15 y del 16 al 31 de cada mes, siendo el horario de recogida a las 10,00 horas y de entrega a las 19,00 horas. La elección del periodo corresponde al padre los años impares y a la madre los pares.
Las recogidas y entregas se realizaran en el domicilio de la madre.
Se establece como domicilio de localización del menor cuando esté en compañía del padre, el del domicilio de los abuelos patemos en DIRECCION000
Pensión de alimentos en favor del menor:
El padre deberá abonar a la madre la cantidad de 250 € al mes en concepto de alimentos paca el hijo común. Dicha cantidad deberá ser abonada por meses anticipados, en los cinco primeros días del mes y en doce mensualidades, en la cuenta corriente que designe la actora.
La misma se actualizará conforme al IPC anual, para aumentarse o disminuirse.
Los gastos extraordinarios serán abonados el 70% por el padre y el 30% por la madre y deben ser entendidos como aquellos que son necesarios, no periódicos e imprevisibles (como gastos médicos, odontológicos, etc... no incluidos en la Seguridad Social o seguro privado) y no requieren acuerdo, por su condición de necesarios, sino comunicación suficiente al otro progenitor. Ello no es óbice para que por prudencia y si las circunstancias lo permiten, quien los paga o pretenda pagar pueda recabar esa conformidad a priori, para evitar que en el incidente del art. 776.4º de la LEC o en el de oposición a la ejecución pueda resolverse en contra de la condición de necesarios y por ende extraordinarios.
Los gastos de actividades extraescolares serán abonados por mitad siempre que éstas sean consensuadas por ambos progenitores.
Todo ello sin hacer pronunciamiento expreso de las costas. "
El recurso se admitió y se tramitó conforme a la normativa procesal para este tipo de recursos.
Se señaló fecha para la celebración de la deliberación, votación y fallo que ha tenido lugar el 30/09/2021.
En la tramitación de este procedimiento se han observado las normas procesales esenciales aplicables al caso.
Se designó ponente a la magistrada doña Raquel Alastruey Gracia .
Se admiten los de la sentencia apelada, salvo que resulten contradichos por lo que a continuación se expone.
El demandada formula recurso frente a la sentencia que regula las medidas inherentes a la potestad parental, dada la vida separada del padre y de la madre, respecto del hijo común Plácido nacido el NUM000 de 2018, impugnando exclusivamente el pronunciamiento referido a su contribución alimenticia que se ha fijado en 250 € mensuales más el 70% de los gastos extraordinarios, argumentando que ante su falta total de recursos y teniendo a su cargo otro hijo, debe acordarse la extinción de la prestación de alimentos fijada en favor de Plácido hasta que...
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