SJS nº 2 248/2021, 31 de Agosto de 2021, de Burgos

PonenteMIREN ARANTXA GABARAIN SAIZ
Fecha de Resolución31 de Agosto de 2021
ECLIECLI:ES:JSO:2021:5519
Número de Recurso521/2020

JDO. DE LO SOCIAL N. 2

BURGOS

SENTENCIA: 00248/2021

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

AVDA. REYES CATOLICOS S/N BURGOS (PLANTA 1ª-SALA VISTAS 1)

Tfno: 947284055

Fax: 947284056 Correo Electrónico: Equipo/usuario: MOC

NIG: 09059 44 4 2020 0001577Modelo: N02700

DOI DESPIDO OBJETIVO INDIVIDUAL 0000521 /2020

Procedimiento origen: /

Sobre: DESPIDO

DEMANDANTE/S D/ña: Justino

ABOGADO/A: JORGE VALLE CONDE

DEMANDADO/S D/ña: CUBIERTAS RUIZ SL, FONDO DE GARANTIA SALARIAL FOGASA

ABOGADO/A: TERESA TEMIÑO CUEVAS, LETRADO DE FOGASA

S E N T E N C I A Nº 248/21

En BURGOS, a treinta y uno de agosto de dos mil veintiuno.

Dª MIREN ARANTXA GABARAIN SAIZ Magistrado-Juez del JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 2 de BURGOS y su Provincia, tras haber visto los presentes autos sobre DESPIDO, seguidos a instancia de DON Justino, que comparece asistido por el Letrado Sr. Valle Conde, contra la empresa CUBIERTAS RUIZ S.L., que comparece representada por la Letrada Doña Teresa Temiño y el FOGASA que comparece representado por el Letrado Don Rafael Santamaria Vicario, EN NOMBRE DEL REY Ha pronunciado la siguiente

SENTENCIA

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

DON Justino presentó demanda de procedimiento de DESPIDO contra la empresa CUBIERTAS RUIZ S.L. y el FOGASA, en la que exponía los hechos en que fundaba su pretensión, haciendo alegación de los fundamentos de derecho que entendía aplicables al caso y f‌inalizando con la súplica de que se dicte sentencia accediendo a lo solicitado.

SEGUNDO

Que admitida a trámite la demanda, se ha celebrado el acto de juicio con el resultado que obra en las actuaciones.

TERCERO

En la tramitación de estos autos se han observado todas las prescripciones legales.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

El demandante, DON Justino, con DNI número NUM000, ha venido prestando servicios para la empresa CUBIERTAS RUIZ S.L., con categoría profesional de encargado, con una antigüedad de 05-1-2005, percibiendo un salario mensual de 409,41 euros, con prorrata de pagas extraordinarias.

SEGUNDO

En fecha 8-6-2020 la empresa demandada comunicó al trabajador carta de despido por causas económicas, organizativas y productivas, con efectos de ese mismo día, cuyo contenido obrante en el documento 1 del ramo de prueba de la actora, obrante en el acontecimiento 41 del expediente, se da por reproducido.

TERCERO

La empresa f‌inalizó el ejercicio 2017 con un saldo negativo de -101.760,94 euros, el 2018 con benef‌icios de 12.982,18 euros, el 2019 con pérdidas de -523.585,61 euros y a fecha 31-3-2020, pérdidas de -8.846,92 euros. (documento 5 del ramo de prueba de la demandada, acontecimiento 42 del expediente).

CUARTO

La cifra de negocio del ejercicio 2017 era de 618.537,09 euros, en el 2018 de 575.864,80 euros, en el 2019 de 262.885,12 euros y a 31-3-2020 de 1.867,80 euros.

QUINTO

Los aprovisionamientos en el ejercicio 2017 ascendieron a 236.240.89 euros, en el 2018 a 229.943,04 euros, en el 2019 a 378.189,09 euros (siendo Compras y otros aprovisionamientos 89.001,69 euros, Trabajos realizados por otras empresas 2.180,00 euros y variación de existencias 287.007,40 euros) y a fecha 31-3-2020 119,70 euros.

SEXTO

La evolución del IVA de la entidad demandada, conforme resulta del documento 5 del ramo de prueba de la demandada, acontecimiento 54 del expediente, ha sido la siguiente:

Periodo 2017 2018 2019 2020

1T 130.519,43 113.030,21 75.328,00 22.367,80

2T 101.769,79 127.237,77 75.702,83

3T 196.280,65 138.113,44 93.365,56

4T 171.647,14 153.632,60 37.762,29

SEPTIMO

En el mes de septiembre de 2019 la empresa despidió a cinco trabajadores por causas económicas, uno el día 13, dos el 18 y otros dos el 30. El día 8-6-2020 la empresa procedió a despedir a los últimos tres trabajadores que quedaban en alta, entre ellos el actor. (acontecimiento 42 del expediente)

OCTAVO

El actor actualmente no prestaba servicios en la empresa ya que el trabajador solicito la jubilación parcial, habiendo realizado toda la jornada que le quedaba por cumplir de manera continuada durante el primer año de jubilación parcial.

NOVENO

La empresa no ha abonado al trabajador la indemnización por el despido.

DECIMO

A fecha 8-6-2020 el saldo de la cuenta bancaria que la entidad demandada tenía en Caixabank, era de -19,41 euros, siendo los movimientos realizados en el mes anterior el pago del IRPF Mod. 115, Mod. 111 y el pago del IVA.

UNDECIMO

En fecha 20-6-2020 el Juzgado de lo Social nº 3 de Burgos declaró a la entidad demandada en situación de insolvencia parcial, en el procedimiento ETJ 22/2020 seguido a instancias de una de las trabajadoras despedida en septiembre de 2019, en el que reclamaba el importe de la indemnización de

20.546,98 euros. (documento 23 del acontecimiento 42 del expediente)

DUODECIMO

Tanto el Juzgado de lo Social número 1 de Burgos declaró a la entidad demandada en situación de insolvencia total, en el procedimiento ETJ 16/2020, seguido a instancias de una de las trabajadoras despedida en septiembre de 2019, en el que reclamaba el importe de la indemnización de 29.685,56 euros.

DECIMOTERCERO

El demandante no ha ostentado en el año anterior al despido la condición de representante de los trabajadores.

DECIMOCUARTO

El día 26-6-2020 el actor presentó papeleta de conciliación, celebrándose el acto de conciliación el día 09-7-2020 con el resultado de "Sin avenencia".

DECIMOQUINTO

La empresa se encuentra cerrada y sin actividad, interesando ésta en el acto de la vista, que para el caso de que se declare la improcedencia del despido, se declare la extinción de la relación laboral a fecha del despido sin salarios de tramitación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los documentos obrantes en los ramos de prueba de ambas partes, constituyen las fuentes de prueba que avalan el anterior relato de hechos probados, a los efectos previstos en el artículo 97.2 LRJS.

SEGUNDO

En el presente procedimiento se ejercita por la parte demandante, al amparo de lo dispuesto en el artículo 122 de la LJS, una acción dirigida a que se declare nula la decisión de la empresa CUBIERTAS RUIZ S.L. de extinguir, por causas objetivas el contrato de trabajo del actor, con fecha de efectos de 8-6-2020, al entender que la empresa debería haber acudido a un procedimiento de despido colectivo, inobservando el procedimiento previsto para ello, manteniendo a tres trabajadores en alta, a los solos efectos de evitar dichos trámites. Alega además que la empresa se ha colocado voluntariamente en una situación de insolvencia punible. Subsidiariamente, interesa que se declare la improcedencia del despido alegando que la carta de despido mezcla sin orden, situaciones, resultados y cuentas de hace doce años con las de fechas recientes. La empresa demandada se opone a las pretensiones de la demanda alegando que no hay causa para declarar la nulidad del despido habiendo transcurrido 9 meses entre el último de los despidos computables y el del trabajador, alegando que son ciertas las causas que constan en la carta de despido, y su falta de liquidez en el momento del despido del trabajador lo que ha imposibilitado el abono de la indemnización, negando que la empresa haya realizado actuación alguna tendente a situarse en una situación de insolvencia punible como se alega en la demanda.

TERCERO

En primer lugar, se interesa la nulidad del despido por considerar el trabajador que la empresa debería haber acudido a los trámites del despido colectivo, pero no lo hizo, manteniendo a tres trabajadores en alta durante nueve meses para evitar así los trámites del conf‌licto colectivo, pues las mismas causas de despido concurrían en el mes de septiembre de 2019 que en el mes de junio de 2020.Dispone el artículo 51.1 del ET que " 1. A efectos de lo dispuesto en esta ley se entenderá por despido colectivo la extinción de contratos de trabajo fundada en causas económicas, técnicas, organizativas o de producción cuando, en un periodo de noventa días, la extinción afecte al menos a:

  1. Diez trabajadores, en las empresas que ocupen menos de cien trabajadores.

  2. El diez por ciento del número de trabajadores de la empresa en aquellas que ocupen entre cien y trescientos trabajadores.

  3. Treinta trabajadores en las empresas que ocupen más de trescientos trabajadores.

Se entiende que concurren causas económicas cuando de los resultados de la empresa se desprenda una situación económica negativa, en casos tales como la existencia de pérdidas actuales o previstas, o la disminución persistente de su nivel de ingresos ordinarios o ventas. En todo caso, se entenderá que la disminución es persistente si durante tres trimestres consecutivos el nivel de ingresos ordinarios o ventas de cada trimestre es inferior al registrado en el mismo trimestre del año anterior. Se entiende que concurren causas técnicas cuando se produzcan cambios, entre otros, en el ámbito de los medios o instrumentos de producción; causas organizativas cuando se produzcan cambios, entre otros, en el ámbito de los sistemas y métodos de trabajo del personal o en el modo de organizar la producción y causas productivas cuando se produzcan cambios, entre otros, en la demanda de los productos o servicios que la empresa pretende colocar en el mercado. Se entenderá igualmente como despido colectivo la extinción de los contratos de trabajo que afecten a la totalidad de la plantilla de la empresa, siempre que el número de trabajadores afectados sea superior a cinco, cuando aquel se produzca como consecuencia de la cesación total de su actividad empresarial fundada en las mismas causas anteriormente señaladas. Para el cómputo del número de...

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