SAP Murcia 161/2021, 6 de Julio de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha06 Julio 2021
Número de resolución161/2021

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

CARTAGENA

SENTENCIA: 00161/2021

Modelo: N10250

C/ ANGEL BRUNA, 21-8ª PLANTA (CARTAGENA)

-Teléfono: 968.32.62.92. Fax: 968.32.62.82.

Correo electrónico:

Equipo/usuario: JFS

N.I.G. 30035 41 1 2018 0000609

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000184 /2021

Juzgado de procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.4 de SAN JAVIER

Procedimiento de origen: ORD PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000096 /2018

Recurrente: Jesus Miguel, Juan Luis, Juan Ramón, Blanca

Procurador: JULIAN MARTINEZ GARCIA, JULIAN MARTINEZ GARCIA, JULIAN MARTINEZ GARCIA, JULIAN MARTINEZ GARCIA

Abogado:,,,

Recurrido: CAJAMURCIA VIDA Y PENSIONES DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A.

Procurador: MARIA ELISA CARLES CANO-MANUEL

Abogado:

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MURCIA

SECCION QUINTA (CARTAGENA)

ROLLO DE APELACION Nº 184/2021

JUICIO ORDINARIO Nº 96/2018

JUZGADO DE 1ª. INSTANCIA Nº 4 DE SAN JAVIER

SENTENCIA NUM. 161

Iltmos. Sres.

D. Matías M. Soria Fernández-Mayoralas

D. José Francisco López Pujante

D. Enrique Domínguez López

Magistrados

En la ciudad de Cartagena, a 6 de julio de 2021.

La Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Murcia, con sede en Cartagena, integrada por los Iltmos. Sres. expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de Juicio Ordinario nº 96/2018 - Rollo nº 184/2021-, que en primera instancia se han seguido en el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 4 de San Javier, entre las partes: como actores Dña. Blanca, D. Juan Luis, D. Juan Ramón y D. Jesus Miguel (interviniendo en representación de éste su madre y tutora Dña. Constanza, al estar el mismo incapacitado), representados por el Procurador Sr. Martínez García y dirigidos por el Letrado Sr. Bermejo Fernández, y como demandada "Cajamurcia Vida y Pensiones de Seguros y Reaseguros, S.A.", representada por la Procuradora Sra. Carles Cano-Manuel y dirigida por el Letrado Sr. Campos Gil. En esta alzada actúa como apelante la citada parte actora y como apelado el demandado. Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Don José Francisco López Pujante, que expresa la convicción del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 4 de San Javier en los referidos autos, tramitados con el nº 96/2018, se dictó sentencia con fecha 8 de marzo de 2021, por la que se desestima la demanda formulada imponiendo a la parte actora el pago de las costas causadas.

Segundo

Contra dicha sentencia, se preparó recurso de apelación por la referida parte actora que, una vez admitido a trámite, interpuso en tiempo y forma, exponiendo por escrito y dentro del plazo que al efecto le fue conferido, la argumentación que le sirve de sustento. Del escrito de interposición del recurso se dio traslado a la parte contraria, emplazándola por diez días para que presentara escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada en lo que le resultara desfavorable, dentro de cuyo término, presentó escrito de oposición al recurso. Seguidamente, previo emplazamiento de las partes por término de treinta días, fueron remitidos los autos a este Tribunal, donde se formó el correspondiente rollo de apelación, con el nº 184/2021, que ha quedado para sentencia sin celebración de vista, tras señalarse para el día 29 de junio de 2021 su votación y fallo.

Tercero

En la tramitación de esta instancia se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

La sentencia apelada basa la desestimación de la demanda en que la parte actora faltó a la verdad en el cuestionario de salud que le fue sometido para su f‌irma, junto con la póliza de seguro de vida, contrato éste que estaba vinculado al préstamo con garantía hipotecaria suscrito también por el asegurado, aludiendo también la sentencia a que dicho cuestionario es el resultado de las respuestas facilitadas por dicho asegurado, y todo ello, por cuanto que éste último conocía que con anterioridad le había sido diagnosticada una enfermedad coronaria, cuya existencia omitió. En consonancia con lo anterior, y por aplicación del art. 10 de la Ley de Contrato de Seguro, el asegurador queda liberado de su obligación, procediendo la desestimación de la demanda.

Frente a ello, la parte apelante alega, en síntesis, que el cuestionario de salud no solo no fue completado por el asegurado, sino que ni tan siquiera se le hicieron las preguntas de que consta el mismo, poniéndole, simplemente, el documento a la f‌irma; que dichas preguntas son demasiado genéricas, pudiendo generar dudas en el asegurado, por lo que las mismas no pueden resolverse en contra de éste último (que no ha redactado el cuestionario), que le mismo no tenía conciencia de estar enfermo, como tampoco se trataba de una enfermedad que fuera a ocasionarle la muerte; que de hecho, el fallecimiento del mismo no tiene lugar a consecuencia de dicha enfermedad, sino...

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