SAP Madrid 348/2021, 24 de Noviembre de 2021

JurisdicciónEspaña
EmisorAudiencia Provincial de Madrid, seccion 4 (penal)
Fecha24 Noviembre 2021
Número de resolución348/2021

Sección nº 04 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 5 - 28035

Teléfono: 914934570,914934427,4606,4571

Fax: 914934569

JUS_sección4@madrid.org

MCS

37051530

N.I.G.: 28.079.00.1-2020/0044055

Procedimiento Abreviado 548/2021

Delito: Delitos sin especif‌icar

O. Judicial Origen: Juzgado de Instrucción nº 54 de Madrid

Procedimiento Origen: Diligencias previas 684/2020

Magistrada Ponente: Ilma. Sra. GARCÍA GALÁN SAN MIGUEL

La Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Madrid, ha pronunciado, EN EL NOMBRE DE S.M. EL REY, la siguiente:

S E N T E N C I A Nº 348/2021

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCIÓN CUARTA

Ilmos. Sres. Magistrados

D. MARIO PESTANA PÉREZ

Dª MARÍA JOSÉ GARCÍA-GALÁN SAN MIGUEL

Dª ANA ROSA NÚÑEZ GALÁN

__________________________________________________

En Madrid, a veinticuatro de noviembre de dos mil veintiuno.

Visto en juicio oral y público ante la Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial el Procedimiento Abreviado núm. 648/2020 del Juzgado de Instrucción núm.54 de Madrid seguido contra Jose Augusto con NIE NUM000, nacido el NUM001 de 1983 en DIRECCION006 (Bolivia), hijo de Carlos Francisco y de Edurne, y privado de libertad por esta causa desde el 8 de junio de 2020,en prisión desde el 11 de junio de 2020 .

Habiendo sido partes: el Ministerio Fiscal, representado por el Ilmo. Sr. don Ángel Perrino Pérez; y el acusado Jose Augusto representado por la Procuradora de los Tribunales doña Yolanda López Muñoz y defendido por el Letrado don Eduardo Adolfo Serrano López; siendo Ponente la Ilma. Sra. doña María José García-Galán San Miguel, que expresa el parecer de la sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones def‌initivas, calif‌icó los hechos como constitutivos de los siguientes delitos:

A) Un delito continuado de elaboración de pornografía infantil del art. 74, 189.1.a) y 189.2.a) y g) del Código Penal;

B) Un delito de descubrimiento y revelación de secretos del art. 197.1 y 5 del Código Penal y

C) Un delito de distribución de pornografía infantil del art. 189 1.b) del Código Penal;

De los anteriores delitos es responsable en concepto de autor al acusado, con la concurrencia de la circunstancia modif‌icativa mixta de parentesco. El Ministerio Fiscal solicitó la imposición de las siguientes penas:

Por el delito A ocho años de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, inhabilitación especial para empleo o cargo público o ejercicio de cualquier of‌icio o profesión que pueda tener relación con menores de edad por tiempo de 11 años de conformidad con el art. 192 núm. 3 del Código Penal; Libertad vigilada durante seis años conforme a lo dispuesto en el art. 192 núm. 1 del Código Penal y éste en relación con lo dispuesto en el art. 106 núm. 1- j del mismo texto legal, correspondiendo la concreción de las medidas que la integren al Juzgado de Vigilancia Penitenciaria competente y la Prohibición de aproximación a la menor Eugenia ., tanto a ella, como a su domicilio y lugares que habitualmente frecuente a una distancia de 500 metros, así como la prohibición de comunicarse con ella por cualquier medio o procedimiento por un tiempo de diez años, de conformidad con los arts. 57.1 en relación con el art. 48 CP.

Por el delito B) Cuatro años de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y veinte meses de multa con una cuota diaria de 8 euros, y con la responsabilidad personal subsidiaria del art. 53 del Código Penal; prohibición de aproximación a la menor Eugenia ., tanto a ella, como a su domicilio y lugares que habitualmente frecuente a una distancia de 500 metros, así como la prohibición de comunicarse con ella por cualquier medio o procedimiento por un tiempo de seis años, de conformidad con los arts. 57.1 en relación con el art. 48 del Código Penal.

Por el delito C, dos años y seis meses de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena, inhabilitación especial para empleo, cargo público o ejercicio de cualquier of‌icio o profesión que pueda tener relación con menores de edad por tiempo de seis años de conformidad con el art. 192 núm. 1 del Código Penal y éste en relación con lo dispuesto en el art. 106 núm. 1- j del mismo texto legal, posterior a la prisión, correspondiendo la concreción de las medidas que la integren al Juzgado de Vigilancia Penitenciaria competente.

Así mismo solicitó la imposición de las costas procesales y el decomiso del art. 127 del Código Penal de todos los dispositivos que han sido intervenidos.

SEGUNDO

La defensa, en igual trámite, solicitó la libre absolución del acusado y, subsidiariamente, la condena por los siguientes delitos: a) Delito continuado del art. 183 ter 2 del Código Penal y b) Delito del art. 189.5 del Código Penal consistente en la tenencia de material pornográf‌ico para su propio uso.

  1. HECHOS PROBADOS

El día 30 de marzo de 2020 por el Departamento de Delitos Telemáticos de la Unidad Central Operativa de Policía Judicial de la Guardia civil se recibió información de la agencia norteamericana HOMELAND SECURITY INVESTIGACIONS (HSI)dando cuenta de la producción, tenencia y/o distribución de pornografía infantil a través de Internet así como de otros delitos que no han sido objeto del presente procedimiento, respecto de los que la institución americana NATIONAL CENTER FOR MISSING & EXPLOTED CHILDREN (NCMEC) había informado a dicha agencia, que habían sido cometidos en/desde España. Tras el análisis de la información remitida, con prioridad 1 (riesgo actual o inminente) se analizaron los archivos contenidos en el informe, comprobando que contenía material pedóf‌ilo explícito y que las cuentas de correo electrónico estaban relacionadas con las mismas direcciones IP de conexión, el mismo teléfono de registro, los mismos dispositivos móviles en

relación todos ellos con las cuentas DIRECCION000 y DIRECCION001, DIRECCION002 y DIRECCION003, por lo que estando todos ellos relacionados así como el perf‌il de DIRECCION005 https://www. DIRECCION005

.com/ DIRECCION004, se determinó indiciariamente que todo esos archivos de contenido pedóf‌ilo habían sido creados por el acusado, con domicilio en la CALLE000 núm. NUM002 de Madrid por lo que se solicitó por la Policía Judicial de la Guardia Civil, y por el Juzgado de Instrucción núm. 54 de Madrid se autorizó, una diligencia de entrada y registro en el domicilio del acusado Jose Augusto con NIE NUM000, nacido el NUM001 de 1983 en DIRECCION006 (Bolivia), hijo de Carlos Francisco y de Edurne, la cual tuvo lugar el día 8 de junio de 2020 para la incautación y análisis de efectos o instrumentos de los citados delitos.

Como consecuencia de la citada diligencia, se intervinieron:

Un disco duro HITACHI de 320 GB núm. de serie NUM003 .

Un disco duro SEAGATE de 160GB núm. de serie NUM004

Un disco duro SAMSUNG de 500 GB con núm. de serie NUM005

Un disco duro EMTEC, con núm. de serie NUM006

Un disco duro WAY-ON, de 500 GB, núm. de serie NUM007

Una tarjeta de memoria micro SD, de 16 GB.

Una memoria USB TOSHIBA, de 8 GB y núm. de serie NUM008

Una memoria USB SANDISK.

Un teléfono móvil HUAWAI P8, con IMEI 1: NUM009, IMEI 2: NUM010 .

Un teléfono móvil HUAWAI P30 con IMEI 1: NUM011, IMEI 2: NUM012

Una Tablet SAMSUNG, Galaxy TAB A SM-T515, con núm. de serie NUM013

Un teléfono móvil SAMSUNG Galaxy S5, con IMEI NUM014 .

Una tarjeta micro SD marca SANDISK, de 32 GB

Una tarjeta micro SD marca SAMSUNG, de 16 GB

Una tarjeta micro SD marca SANDISK, de 2 GB

Una tarjeta micro SD sin marca de 1 GB

Una tarjeta micro SD SANDISK, de 4 GB

Una tarjeta micro SD SANDISK, de 2 GB

Una tarjeta micro SD EMTEC, de 16 GB

El acusado, desde mayo de 2018 hasta septiembre de 2019, a través de la aplicación DIRECCION007, ha estado utilizando el teléfono móvil marca HUAWEI modelo ALE L 21 (P8), con IMEI NUM009 y NUM010 con el que solicitó en numerosas ocasiones a la menor Eugenia ., que le enviara fotografías de ella desnuda, tanto de los pechos como de su zona genital, presionándole con el argumento de que le quitaría el móvil o le cambiaría de colegio en el caso de que no accediera. En otras ocasiones, le ofrecía efectos materiales a cambio de material pornográf‌ico, tales como ropa, zapatos, recargas de telefonía o un teléfono nuevo. Eugenia nacida el NUM015 /2006, es hija del acusado por haber sido reconocida por éste, no siendo hija biológica, la cual reside en Bolivia junto a su madre y la otra hija biológica común de la pareja.

La menor llegó a enviarle este tipo de fotografías, que el acusado guardaba en sus dispositivos.

Así, el 5 de mayo de 2018, el acusado instó a la menor a que le mandara dos fotos diciendo: " manda dos una de abajo sin short y otra de arriba de mis amigas ", logrando, tras insistir, que le mandara una foto del pecho y otra de su zona genital.

El 6 de mayo de 2018, insistió para que le enviara más fotos, presionando a la menor con expresiones como " no estás cumpliendo " y cuando la menor f‌inalmente le envió una foto de su pecho y otra de su zona genital, le dijo " estas son como las de ayer ", y tras enviarle otra de su pecho, le dijo que quería un self‌ie en el que le mostrase los dos pechos.

El 12 de mayo de 2018, el acusado escribió a la menor diciendo que como había suspendido inglés se merecía un castigo, dándole a elegir entre quitarle el móvil o " 4 fotos como ya sabes ".

El 23 de junio de 2018, el acusado contactó con la menor y le dijo que o le enviaba fotografías sexis o le cambiaba de colegio y cuando ésta le envió tres fotografías en la cama, vestida, le reprobó que " no eran así ".

Entre el 18 y el 20 de agosto, consiguió que la menor le enviara dos fotos de sus...

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