SAP Madrid 942/2021, 8 de Octubre de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución942/2021
Fecha08 Octubre 2021

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Vigesimosegunda

C/ Francisco Gervás, 10, Planta 12 - 28020

Tfno.: 914936205

37007740

N.I.G.: 28.106.00.2-2020/0000828

Recurso de Apelación 1203/2020 SRA. PLANES

O. Judicial Origen: Juzg. de Violencia Mujer nº 01 de Parla

Autos de Familia. Divorcio contencioso 8/2020

Apelante/Demandante: DOÑA Candelaria

Procurador: Doña Isabel Cordovilla González

Apelado/Demandado: DON Jesús Luis

Procurador: Don Miguel Ángel Heredero Suero

Ponente: Ilma. Sra. Doña Mª Dolores Planes Moreno

SENTENCIA Nº 942/2021

Magistrados:

Ilma. Sra. Doña Carmen Neira Vázquez

Ilma. Sra. Doña Mª Dolores Planes Moreno

Ilmo. Sr. Don Eugenio de Pablo Fernández

____________________________________ _ /

En Madrid, a ocho de octubre de dos mil veintiuno.

La Sección Vigesimosegunda de esta Audiencia Provincial ha visto, en grado de apelación, los autos de Divorcio, bajo el nº 8/2020, ante el Juzgado de Violencia sobre la Mujer nº 1 de Parla, entre partes:

De una, como apelante, doña Candelaria, representada por la Procurador doña Isabel Cordovilla González.

De otra, como apelado, don Jesús Luis, representado por el Procurador don Miguel Ángel Heredero Suero.

VISTO, siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Doña Mª Dolores Planes Moreno.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sala acepta y tiene por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada.

SEGUNDO

Con fecha 21 de julio de 2020, por el Juzgado de Violencia sobre la Mujer nº 1 de Parla, se dictó Sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal: "FALLO: Que DESESTIMANDO PARCIALMENTE la demanda formulada por el procurador Sr. Montalvo Barragán, en nombre y representación de Dª. Candelaria contra

D. Jesús Luis, representado en autos por el procurador Sra. Ruiz Resa debo declarar y declaro disuelto por causa de DIVORCIO el matrimonio formado por Dª. Candelaria y D. Jesús Luis, con todos los efectos legales inherentes. Asimismo DEBO DECLARAR Y DECLARO:

  1. . En cuanto al uso y disfrute del domicilio familiar, sito en c/ DIRECCION000 nº NUM000, NUM001, NUM002 ) de Parla, así como el ajuar doméstico del mismo, se atribuye a Dª. Candelaria y a D. Jesús Luis por períodos alternativos y sucesivos de dos meses, y lo anterior hasta que se proceda a la liquidación de la sociedad de gananciales .

    Durante éstos períodos serán de cargo de aquel que ocupe la vivienda los gastos derivados del uso corriente de servicios, tales como agua, basuras gas, luz...y de su cuenta el pago de la Comunidad de Propietarios correspondiente a esos meses.

    El pago de los impuestos derivados de la propiedad de ésta vivienda, el IBI, así como los gastos de Comunidad de Propietarios, seguros si lo hubiere habrán de ser sufragados al 50% por los cónyuges sin perjuicio de las compensaciones a que haya lugar en el procedimiento de liquidación de gananciales,que en su caso se inste,si alguno de ellos no atendiera esos gastos o percibiera en exclusiva el cobro de los rendimiento que esos bienes gananciales pudieran reportar o haber reportado a la sociedad de gananciales .

    Encontrándose actualmente Dª. Candelaria ocupando la vivienda desde hace meses, le corresponderá a D. Jesús Luis iniciar el uso de la vivienda común durante los próximos dos meses,a contar desde la fecha de desalojo de la misma, por parte de Dª. Candelaria, que habrá de llevarse a cabo en el plazo de los 10 siguientes a la notif‌icación de ésta sentencia a las partes,alternándose los cónyuges en el uso sucesivamente por período de dos meses hasta que se proceda a la liquidación de la sociedad de gananciales.

  2. Se atribuye el uso del vehículo común, por un mes a cada uno de los cónyuges, hasta la liquidación de la sociedad de gananciales, comenzando su uso por D. Jesús Luis, a computar desde el primer lunes hábil siguiente a la notif‌icación de ésta sentencia a las dos partes y todo lo anterior sin que haya lugar a imponer las costas causadas en éste proceso a ninguna de las partes.

    Así por esta mi sentencia contra la que cabe interponer recurso de apelación ante la Iltma. Audiencia Provincial de Madrid, lo pronuncio, mando y f‌irmo".

TERCERO

Notif‌icada la mencionada resolución a las partes, contra la misma, se interpuso recurso de apelación por la representación legal de doña Candelaria, exponiéndose en el escrito presentado las alegaciones en las que basaba su impugnación.

De dicho escrito se dio traslado a las demás partes personadas, presentándose por la representación legal de don Jesús Luis, escrito de oposición.

Seguidamente se remitieron las actuaciones a esta Superioridad, en la que, previos los trámites oportunos, se acordó señalar para deliberación, votación y fallo del recurso el día 7 de octubre de los corrientes.

CUARTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La representación procesal de Dª. Candelaria, demandante en proceso de divorcio, interpone recurso de apelación frente a la sentencia dictada en la instancia el día 21 de julio de 2.020, interesando de la Sala le sea atribuido el uso del domicilio familiar, en razón a que su saludo no le permite obtener ingresos suf‌icientes para procurarse una vivienda en la residir en los periodos en los que no le corresponda el uso de la que fuera familiar, así como el uso del vehículo común, que precisa para su devenir cotidiano.

SEGUNDO

en cuanto a la atribución alterna del uso de la vivienda familiar, Se ha de señalar que el artículo 96 del Código Civil prevé en su párrafo 3º para supuestos de matrimonios sin hijos (o con hijos mayores e independientes, conforme a la Sentencia del Tribunal Supremo de 5 de septiembre de 2011) la posibilidad de atribución del uso al cónyuge que ostente el interés más necesitado de protección, cuando las circunstancias del caso así lo aconsejen, y ello siempre por el tiempo que prudencialmente se f‌ije. El citado precepto establece: "No habiendo hijos, podrá acordarse que el uso de tales bienes, por el tiempo que prudencialmente se f‌ije, corresponda al cónyuge no titular, siempre que, atendidas las circunstancias, lo hicieran aconsejable y su

interés fuera el más necesitado de protección." La posibilidad de acordar el uso alterno de la vivienda familiar, si bien no ha sido abordada de forma expresa por el Tribunal Supremo, sí que en determinadas resoluciones ha avalado tal pronunciamiento al no advertir infracción legal en su dictado. Así, en la STS de 14 de noviembre de 2012, se argumenta: " Ello es así, en cuanto a la determinación del interés más necesitado de protección, en el supuesto previsto en elartículo 96 del Código Civil, para la asignación del uso de la vivienda familiar, en el caso de no existir hijos menores de edad, porque la Sentencia objeto de recurso, que necesariamente debe ser tenida en cuenta en el juicio de contraste y es la única que puede resultar modif‌icada por la de casación, no niega la posibilidad de atribuir el uso al cónyuge más necesitado de protección por un tiempo determinado, antes al contrario, lo tiene en cuenta en atención a las circunstancias concurrentes en cada uno de los cónyuges, entre las que f‌iguran las económicas, que no son las únicas, para establecer en su vista un uso alternativo, porque en "ninguno de los consortes se advierte interés necesitado...

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