STSJ Galicia 363/2021, 24 de Septiembre de 2021
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 363/2021 |
Fecha | 24 Septiembre 2021 |
T.S.X.GALICIA CON/AD SEC.3
A CORUÑA
SENTENCIA: 00363/2021
PONENTE: D. JUAN CARLOS FERNANDEZ LOPEZ
RECURSO NUMERO: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 7471/2020
RECURRENTE :ROSAJOVA S.L.
Procurador: CARMEN SANCHEZ FERNANDEZ
Letrado: ANA ISABEL VILLAR FERNANDEZ
ADMINISTRACION DEMANDADA :CONSELLERIA DE PRESIDENCIA, ADMINISTRACIONS PUBLICAS E XUSTIZA
Procurador:
Letrado: ABOGACIA DE LA COMUNIDAD
EN NOMBRE DEL REY
La Sección 003 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha pronunciado la
SENTENCIA
Ilmos Sres. e Ilma. Sra. :
FRANCISCO JAVIER CAMBON GARCIA
JUAN BAUTISTA QUINTAS RODRIGUEZ
CRISTINA MARIA PAZ EIROA
JUAN CARLOS FERNANDEZ LOPEZ
LUIS VILLARES NAVEIRA
En A CORUÑA, a 24 de septiembre de 2021.
VISTOS por la Sala, constituida por los magistrados relacionados al margen, los autos del recurso número 7471/2020, interpuesto por la representante procesal de la sociedad mercantil "Rosajova, SA", contra la resolución de la secretaria xeral técnica de la Vicepresidencia y Consellería de Presidencia, Administracións Públicas e Xustiza de 19.12.19, dictada por delegación de su autoridad, que confirmó la del director xeral de Emerxencias e Interior de 12.07.19, que denegó su solicitud de autorización de instalación de un salón de juego en el número 14 del lugar de Vilardematos (Tomiño).
Ha intervenido como ponente el magistrado ilustrísimo señor don JUAN CARLOS FERNÁNDEZ LÓPEZ.
Procedente del Juzgado de lo Contencioso-administrativo número Uno de Santiago de Compostela, tiene entrada en esta sala el recurso interpuesto por la representante procesal de la sociedad mercantil "Rosajova, SA", contra la resolución de la secretaria xeral técnica de la Vicepresidencia y Consellería de Presidencia, Administracións Públicas e Xustiza de 19.12.19, dictada por delegación de su autoridad, que confirmó la del director xeral de Emerxencias e Interior de 12.07.19, que denegó su solicitud de autorización de instalación de un salón de juego en el número 14 del lugar de Vilardematos (Tomiño).
Admitido a trámite el recurso, y puesto que ya consta remitido el expediente administrativo, se han presentado los escritos de demanda y contestación, a los que han seguido los de conclusiones, pese a no haberse practicado prueba alguna.
Mediante providencia de 12.07.21 se ha declarado finalizado el debate procesal, y a través de la de 15.07.21 se ha señalado el día 24.09.21 para la votación y fallo, que ha tenido lugar en esa fecha.
La cuantía del presente recurso se puntualiza como indeterminada.
Se han observado todas las prescripciones legales.
Es ponente el magistrado don Juan Carlos Fernández López.
En modelo habilitado al efecto, con fecha 16.05.19 solicita la representante de la sociedad mercantil "Rosajova, SL", que la Vicepresidencia y Consellería de Presidencia, Administracións Públicas e Xustiza le otorgue la autorización para instalar un salón de juego en el local situado en el número 14 del lugar de Vilardematos (Tomiño), para lo que presenta numerosos documentos, a los que une después otros recabados de oficio, al tiempo que se incorpora el informe que emiten los inspectores de juego que se personaron en ese lugar, tras lo cual finaliza el procedimiento con la resolución del director xeral de Emerxencias e Interior de
12.07.19, que deniega esa solicitud, por superar el límite máximo de 118 salones de juego fijado en el acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia de 16.05.19, con amparo en lo dispuesto en el artículo 67.6 del Reglamento de máquinas recreativas y de azar de la Comunidad Autónoma de Galicia, aprobado por Decreto 39/2008, de 21 de febrero. Disconforme con esa resolución, la impugna aquél en alzada, pero su recurso se desestima por resolución de la secretaria xeral técnica de aquel departamento de 19.12.19, dictada por delegación de su titular, que es la que aquí se impugna.
La demanda menciona esos hechos y pretende que se anule esa resolución y que se declare que la actora tiene derecho a la autorización pretendida, con fundamento en que aquélla fue arbitraria en el ejercicio de su potestad discrecional, por lo que ha vulnerado lo dispuesto en los artículos 9.3 y 106.1 de la Constitución española, a lo que añade que no consta la publicación del acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia 16.05.19 que limitó el número de salones de juego, que el 04.07.19 no se había alcanzado ese límite y que no existe interés general para impedir el acceso a la actividad económica pretendida; finalmente, sostiene que aquella resolución ha vulnerado los principios de proporcionalidad y de igualdad de trato.
A esas pretensiones y a sus motivos se opone el defensor autonómico, que niega que la resolución denegatoria de la autorización para instalar el salón de juegos haya sido retroactiva y arbitraria, puesto que se sujetó a unas limitaciones impuestas en defensa del interés general.
Como se ha indicado, el mismo día en que se solicitó la autorización para instalar el salón de juegos litigioso, adoptó el Consello de la...
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