STSJ Asturias 838/2021, 28 de Julio de 2021
Jurisdicción | España |
Fecha | 28 Julio 2021 |
Número de resolución | 838/2021 |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS
Sala de lo Contencioso-Administrativo
N.I.G: 33044 33 3 2020 0000407
SENTENCIA: 00838/2021
RECURSO: P.O. Nº 439/2020
RECURRENTE: DÑA. Montserrat
PROCURADORA: Dña. Paula Cimadevilla Duarte
RECURRIDO: CONFEDERACIÓN HIDROGRÁFICA DEL CANTÁBRICO
REPRESENTANTE: Sr. Abogado del Estado
SENTENCIA
Ilmos. Sres.:
Presidente:
Dña. María José Margareto García
Magistrados:
Dña. María Pilar Martínez Ceyanes
D. Jorge Germán Rubiera Álvarez
D. Luis Alberto Gómez García
En Oviedo, a veintiocho de julio de dos mil veintiuno.
La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados reseñados al margen, ha pronunciado la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo número 439/2020, interpuesto por DÑA. Montserrat, representado por la Procuradora Dña. Paula Cimadevilla Duarte, actuando bajo la dirección Letrada de Dña. María GonzálezPortal Díaz, contra la CONFEDERACIÓN HIDROGRÁFICA DEL CANTÁBRICO, representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado. Siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dña. María Pilar Martínez Ceyanes.
Interpuesto el presente recurso, recibido el expediente administrativo se confirió traslado al recurrente para que formalizase la demanda, lo que efectuó en legal forma, en el que hizo una relación de Hechos, que en lo sustancial se dan por reproducidos. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó
suplicando que, en su día se dicte sentencia acogiendo en su integridad las pretensiones solicitadas en la demanda, y en cuya virtud se revoque la resolución recurrida, con imposición de costas a la parte contraria.
Conferido traslado a la parte demandada para que contestase la demanda, lo hizo en tiempo y forma, alegando: Se niegan los hechos de la demanda, en cuanto se opongan, contradigan o no coincidan con lo que resulta del expediente administrativo. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que previos los trámites legales se dicte en su día sentencia, por la que desestimando el recurso se confirme el acto administrativo recurrido, con imposición de costas a la parte recurrente.
Por Auto de 15 de diciembre de 2020, se recibió el procedimiento a prueba, habiéndose practicado las propuestas por las partes y admitidas, con el resultado que obra en autos.
No estimándose necesaria la celebración de vista pública, se acordó requerir a las partes para que formulasen sus conclusiones, lo que hicieron en tiempo y forma.
Se señaló para la votación y fallo del presente recurso el día 21 de julio pasado en que la misma tuvo lugar, habiéndose cumplido todos los trámites prescritos en la ley.
Se somete a la consideración de la Sala en el presente recurso contencioso-administrativo la Resolución de la Comisaría de Aguas de la Confederación Hidrográfica del Cantábrico de 29 de mayo de 2020 dictada en expediente sancionador ( NUM000 ) por la que se impone a la demandante la sanción de multa de
1.000 (mil) euros de conformidad con lo dispuesto en el art 117.1 de la Ley de Aguas, así como la reposición de las cosas a su primitivo estado, demoliendo y retirando, a su costa, el cierre perimetral y la vivienda unifamiliar situados en la zona de policía de la margen derecha del arroyo Repodrizo, en la parcela NUM001 del polígono NUM002 en La Torre, Término municipal de Sariego. Dicha Resolución indica que " la referida orden quedará en suspenso si el interesado solicita autorización ante este Organismo de Cuenca con objeto de legalizar el cierre y la vivienda denunciados ..."
La demandante solicita la anulación de la resolución recurrida y de todos los pronunciamientos asociados al mismo.
Se alega, en esencia, la doctrina de los actos propios y confianza legítima así como la improcedencia de sancionar sin culpa, todo ello basándose en que las obras objeto del expediente sancionador se han ejecutado de conformidad con la licencia municipal de obras concedida por el Ayuntamiento de Sariego, la cual se ha otorgado sin más afecciones públicas que las derivadas de las determinaciones pormenorizadas de la ordenación del PGO respecto al Núcleo Rural donde se inserta la propiedad de la recurrente y la asociada a la protección cultural de la vía histórica del Camino de Santiago, según consta en todos los documentos públicos consultados.
Por otro lado considera que de la documentación existente no cabe mantener la presunción de cauce público sentada por la demandada y que tal y como ha dejado reflejado el perito en el informe que se acompaña, dicho cauce lo constituye un barranco por el que probablemente y muy ocasionalmente discurren aguas pluviales que desde su origen únicamente atraviesa fincas particulares hasta llegar a la finca NUM001, que carece de las notas de caudal permanente al encontrarse prácticamente seco para compartir las características de un cauce de dominio privado de los regulados en el artículo 5 del Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas.
El Sr. Abogado del Estado sostiene la conformidad de la resolución recurrida alegando, en síntesis que tal y como se indica en la resolución recurrida y en los informes incorporados al expediente administrativo, el arroyo existente en la parcela de la demandante, en la que se ejecutaron las obras, aparece claramente representado con su nombre en la planimetría de google maps, en la cartografía a escala del instituto geográfico nacional, en la planimetría a escala del Principado de Asturias, en el visor cartográfico del Organismo de cuenca, además de apreciarse claramente sobre el terreno al existir una evidente...
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