SAP A Coruña 257/2021, 10 de Noviembre de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha10 Noviembre 2021
Número de resolución257/2021

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 6 (DESPL)

A CORUÑA

SENTENCIA: 00257/2021

Rollo: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000316 /2021

Juzgado de procedencia: Juzgado de Primera Instancia núm. 5 de Santiago de Compostela.

Procedimiento origen: Juicio Ordinario núm. 379/2019.

Ilmo. Sres. Magistrados:

Don Ángel Pantín Reigada. Presidente.

Don César González Castro.

Doña Marta Canales Gantes. Ponente.

SENTENCIA

En Santiago de Compostela, a diez de noviembre de dos mil veintiuno.

Visto por la Sección Sexta de la Audiencia Provincial de A Coruña, el presente recurso de apelación, registrado con el núm. 316/2021, contra la sentencia de fecha 17 de marzo de 2021, dictada en el juicio ordinario núm. 379/2019, procedente del Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de esta ciudad, siendo parte apelante la entidad AXA SEGUROS GENERALES S.A., representada por el Procurador don Avelino Calviño Gómez y con la asistencia letrada de doña Concepción Álvarez Rodil y parte apelada, la entidad TELECO GALICIA S.L., representada por la Procuradora doña María Pérez Otero y con la asistencia letrada de don José Santiago Vázquez Mato. Siendo Magistrada Ponente la Ilma. Sra. doña Marta Canales Gantes.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia.

Con fecha 17 de marzo de 2021, fue dictada sentencia en el juicio ordinario núm. 379/20190, procedente del Juzgado de Primera Instancia núm. 5 de Santiago de Compostela, siendo su fallo del siguiente tenor literal:

"ESTIMANDO parcialmente la demanda interpuesta por TELECO GALICIA SL frente a CASTY ROMER SL, en situación de rebeldía procesal, y la entidad aseguradora AXA SEGUROS SA, CONDE NO a los demandados a pagar a la actora la cantidad de 14.900 euros, más los perjuicios derivados de la paralización del vehículo a razón de 620,79 euros mensuales desde la fecha del siniestro hasta el total pago de la indemnización reconocida en la presente sentencia. Todo ello con los intereses legales correspondientes que, en el caso de la aseguradora, serán los del art. 20 de la LCS, desde la fecha del siniestro hasta la del completo pago de conformidad con lo establecido en el FJ TERCERO de la presente resolución. La responsabilidad de los codemandados es solidaria,

si bien el importe de la franquicia (10% del importe total de la indemnización) deberá ser sufragado en exclusiva por la entidad CASTY ROMER SL.

Sin costas".

SEGUNDO

Recurso de apelación.

La entidad aseguradora AXA interpuso recurso de apelación contra la citada sentencia, alegando error de hecho y de derecho, suplicando que se revocase la resolución recurrida " con estimación de los motivos de recurso, f‌ijando el valor de mercado del vehículo de la actora en la suma de 13.340 euros y la indemnización que por los daños ocasionados en el vehículo de la actora debe abonar AXA en la suma de 10.206 euros, una vez descontado al valor de mercado el valor de los restos f‌ijados en 2.000 euros y la franquicia estipulada en póliza, desestimando la demanda en cuanto a la condena al pago de las cuotas del renting reclamado así como en cuanto a la petición de condena al pago de intereses del artículo 20 LCS, debiendo en todo caso aplicarse la franquicia estipulada en póliza del 10% y el límite de la misma en la cantidad de 30.000 euros".

TERCERO

Oposición al recurso de apelación.

Dado traslado del recurso, la entidad TELECO GALICIA S.L., presentó escrito de oposición, instando la conf‌irmación de la sentencia.

CUARTO

Deliberación, votación y fallo .

En fecha 3 de noviembre de 2021 tuvo lugar la deliberación, votación y fallo, integrándose la sección en este caso por don Ángel Pantín Reigada Presidente, don César González Castro y doña Marta Canales Gantes, como Ponente.

QUINTO

En la tramitación de los presentes autos se han observado las prescripciones legales oportunas.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Objeto del recurso.

En fecha 17 de marzo de 2021, fue dictada sentencia por el Ilmo. Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. 5 de Santiago de Compostela, en los autos de juicio ordinario núm. 379/2019, por la que estimaba parcialmente la demanda, interpuesta por la entidad TELECO GALICIA S.L. condenando a la entidad AXA y a la entidad CASTY ROMER S.L. a que indemnizasen en el importe de 14.900 euros, más los perjuicios derivados de la paralización del vehículo a razón de 620,79 euros mensuales, desde la fecha del siniestro hasta el total pago de la indemnización reconocida en la sentencia. Todo ello con los intereses legales correspondientes que, en el caso de la aseguradora, son los del art. 20 de la LCS, desde la fecha del siniestro hasta la del completo pago de conformidad con lo establecido en el FJ TERCERO de la resolución. La responsabilidad de los codemandados es solidaria, si bien el importe de la franquicia (10% del importe total de la indemnización) deberá ser sufragado en exclusiva por CASTY ROMER S.L.

Las partes están de acuerdo con el hecho de que la actora dejó su vehículo en el taller CASTY ROMER S.L. el 28 de mayo de 2018, para una reparación y que a raíz de esta intervención se instaló mal una pieza del motor y al probarlo el personal del taller, el motor sufrió una importante avería, ascendiendo el coste total de la reparación de los daños a 21.646,30 euros, según presupuesto del taller demandado y a 17.141,34 euros de acuerdo con la valoración efectuada por la perito judicial. No se discute la cobertura del siniestro.

La actora no reclamó este importe, porque no optó por una reparación, sino el coste de la adquisición de un vehículo de similares características, reclamando un total de 16.900 euros, más la cantidad mensual de 620,79 euros, en concepto de coste por paralización de vehículo desde la fecha del siniestro hasta la fecha de abono de la cantidad reclamada e intereses del artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro.

La sentencia de instancia, como se exponía, rebaja el importe a 14.900 euros, al descontar, de la valoración del perito de la actora, la cantidad de 2.000 euros (por los restos) y acoge las restantes pretensiones de la demandante.

La entidad aseguradora AXA interpuso recurso de apelación contra la citada sentencia, alegando error de hecho y de derecho, con relación a los siguientes extremos:

  1. La f‌ijación del valor de mercado del vehículo en 16.900 euros. Procede atender al valor f‌ijado por la perito judicial en 13.340 euros, descontando 2.000 euros de los restos que el juzgador aplicó sobre la valoración de la actora. En total, 11.340 euros.

  2. La concesión de la suma de 620,79 euros mensuales, que se corresponde con un renting (que engloba varios conceptos), desde la fecha del siniestro hasta el pago de la indemnización, cuando el perjudicado nunca quiso reparar el vehículo. A la fecha de la sentencia el importe asciende a 20.486,07 euros.

  3. Infracción de la doctrina del enriquecimiento ilícito, no consta justif‌icado el abono del renting. Se adjunta únicamente un presupuesto.

  4. Falta de respeto al límite de la póliza, la condena no puede sobrepasar los 30.000 euros.

  5. La imposición de los intereses del art. 20 LCS.

La entidad demandante ha interesado la conf‌irmación de la sentencia.

SEGUNDO

El error en la valoración de la prueba. La valoración del coste de adquisición de un vehículo de similares características.

La parte apelante centra su recurso en el error en la valoración de la prueba efectuada por el juzgador de instancia, en lo relativo a la valoración del coste de adquisición de un vehículo de similares características.

En cuanto a dicho motivo de apelación cabe indicar que el recurso ordinario de apelación es concebido como una simple revisión del procedimiento anterior seguido en la primera instancia, permitiendo al órgano "ad quem" conocer y resolver todas las cuestiones planteadas en el pleito - T.S. 1ª SS. de 6 de julio de 1962 y 13 de mayo de 1992 -.

Por lo tanto, la Sala, en cuanto órgano "ad quem", tiene plena competencia para revisar todo lo actuado por el Juzgador de instancia, tanto en lo que afecta a los hechos ("quaestio facti") como en lo relativo a las cuestiones jurídicas oportunamente deducidas por las partes ("quaestio iuris") para comprobar si la resolución recurrida se ajusta o no a las normas procesales y substantivas de aplicación al caso ( SSTS. 21/abr/93 [ RJ 1993,...

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