SAP A Coruña 386/2021, 25 de Octubre de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución386/2021
Fecha25 Octubre 2021

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

A CORUÑA

SENTENCIA: 00386/2021

Rollo: ADL APELACION JUICIO SOBRE DELITOS LEVES 0001010 /2021

Órgano procedencia: JDO.PRIMERA INST. /INSTRUCCION nº 001 de NEGREIRA

Procedimiento de origen: JUICIO SOBRE DELITOS LEVES 0000107 /2021

La Ilma. Sra. Doña MARÍA TERESA CORTIZAS GONZÁLEZ - CRIADO, como Tribunal Unipersonal de la Sección Primera de la Audiencia Provincial de A Coruña, ha dictado en nombre de S. M. el Rey, la siguiente

SENTENCIA

En A Coruña, a veinticinco de octubre de dos mil veintiuno.

Por la presente Sentencia resuelvo el recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción Núm. Uno de Negreira, en el Juicio por Delito Leve núm. 107/2021, sobre delitos leve de lesiones y delitos leve de maltrato, siendo partes como apelante Anselmo, asistida del Letrado don Javier Pérez Romero, siendo también apelante Ruth asistido del Letrado don Javier Pérez Romero y como apelado Aurelio, asistido por el Letrado don Miguel Casanova Brenlla y el MINISTERIO FISCAL.

ANTECEDENTES DE HECHO

:

PRIMERO

En el Juicio por Delito Leve indicado se dictó Sentencia en la que no consta fecha (publicada el 22 de junio de 2021), cuya parte dispositiva dice:

"DEBO CONDENAR Y CONDENO a Ruth y Anselmo, como coautores penalmente responsables de un delito leve de maltrato de obra del artículo 147.3 del Código Penal, a cada uno de ellos a la pena de DOS MESES DE MULTA con una cuota de OCHO euros/día (480 euros en total), así como al pago de 2/6 de las costas si las hubiere.

DEBO CONDENAR Y CONDENO a Aurelio, como autor penalmente responsable de dos delitos leves de lesiones del artículo 147.2 del Código Penal, a la pena de DOS MESES DE MULTA con una cuota de OCHO euros/día por cada delito (960 euros en total), así como a indemnizar a Ruth en la cantidad de 94,83 euros, y a Anselmo en la cantidad de 94,83 euros, con los intereses del art. 576 de la LEC, así como al pago de 2/6 de las costas procesales si las hubiere.

DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a Aurelio, como autor penalmente responsable de dos delitos leves amenazas objeto de acusación, declarando de of‌icio 1/6 de las costas.

DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a Desiderio, como autor penalmente responsable de un delito leve lesiones objeto de acusación, declarando de of‌icio 1/6 de las costas."

SEGUNDO

Que notif‌icada dicha sentencia a las partes, se interpuso contra la misma en tiempo y forma, recurso de apelación por el recurrente mencionado en el encabezamiento, que le fue admitido en ambos efectos, y una vez efectuados los traslados a las restantes partes que establece el artículo 790-5 y 790-6 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, en relación con el artículo 976 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, se elevaron las actuaciones a esta Audiencia Provincial, para su resolución, correspondiendo por reparto a esta Sección Primera con el número de Rollo 1010/2021, que tuvo entrada el 27 de agosto de 2021.

TERCERO

En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales.

HECHOS PROBADOS:

Como tales expresamente se declaran los así consignados en la sentencia apelada, y que son del tenor literal siguiente:

"1.- Sobre las 10:30 horas del 27 de marzo de 2021, en Lugar de Mata-Luaña, Concello de Brión, tras una discusión en la que se vieron involucrados, por un lado, Aurelio, y por otro lado, Anselmo y Ruth, todos ellos se acometieron recíprocamente.

Concretamente, Aurelio golpeó en la pierna y en la mano a Anselmo y en el pecho a Ruth con una ligoña, Anselmo y Ruth propinaron empujones a Aurelio .

  1. - Como consecuencia de estos hechos, Anselmo sufrió una herida y zona eritematosa en la zona pretibial de la pierna derecha y una erosión a nivel dorsal de la mano izquierda, que tardaron en sanar 3 días, no impeditivos para sus ocupaciones habituales, alcanzando la sanidad sin secuelas.

    Ruth sufrió hematomas en cuadrante superointerno de mama izquierda de 3x5 y un hematoma de menos de un centímetro en epigastrio e hipogastrio, y tardó en sanar 3 días, no impeditivos para sus ocupaciones habituales, alcanzando la sanidad sin secuelas.

  2. En un momento de la refriega, el perro que habita en la casa de Anselmo y Ruth, propiedad de Desiderio, y que estaba suelto, mordió a Aurelio en ambos antebrazos y miembros inferiores.

  3. Como consecuencia de estos hechos, Aurelio sufrió escoriaciones en ambos antebrazos y miembros inferiores, y tardó en sanar 5 días, no impeditivos para sus ocupaciones habituales, quedándole cicatrices. Precisó para sanar antibióticos desde el 27 de marzo de 2021 hasta el 31 de marzo de 2021, y curas locales."

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Se interponen recursos separados por la defensa de Anselmo y Ruth, impugnaciones de casi idéntico contenido que se analizaran de modo unitario.

SEGUNDO

Vulneración del principio acusatorio.

Confunde la parte el principio acusatorio y el error en la valoración de la prueba, con respecto al primero y en el ámbito del juicio por delito leve la primera delimitación de los hechos objeto de denuncia cuando la incoación se produce por este trámite viene determinada por la denuncia inicial, y en el caso (folio 1 del atestado) Aurelio relata algo más que el ataque del perro, una ataque físico por parte de Anselmo y su hija. Por otra parte, en el acto del juicio leve, y tras la práctica de la prueba propuesta y admitida se formula acusación por el Ministerio Fiscal contra Anselmo y Ruth como autores de un delito leve de lesiones, lo que también peticiona la defensa del denunciante Aurelio .

Se inf‌iere a la vista de ello, que la condena guarda una relación directa con la acusación y el desarrollo del juicio leve y con el contenido de la denuncia que contiene el atestado.

TERCERO

Error en la valoración de la prueba practicada y falta de tipicidad al no reunirse los elementos del tipo penal y concurrencia de la eximente de legítima defensa.

El Tribunal Constitucional en doctrina ya consolidada, iniciada con la STC 167/2002, de 18 de septiembre y reiterada en numerosas sentencias posteriores, ref‌iere que "los principios de publicidad, inmediación y contradicción, que forman parte del contenido del derecho fundamental a un proceso con todas las garantías, impone inexorablemente que toda condena articulada sobre pruebas personales se fundamente en la actividad probatoria que el órgano judicial haya examinado directa y personalmente en un debate público, en el que se respete la posibilidad de contradicción" (también STC 191/2014, de 17 de noviembre, 195/2013, de 2 de diciembre y 105/2013, de 6 de mayo), la inmediación aunque no garantice el acierto permite que el juzgador acceda o valore algunos aspectos de la prueba personal irrepetibles e inf‌luyentes.

La revisión de la valoración de la prueba ha de concretarse a la forma en que se han practicado o desarrollado en el plenario las pruebas, si existen pruebas de cargo, y si la valoración efectuada obedece a las reglas de la lógica, experiencia y de la sana crítica ( SS TC 55/1987, 13 de mayo y 259/1994, 3 de octubre). No corresponde a este órgano volver a examinar la prueba practicada mediante una mera audición de la grabación del juicio, al contrario, la prueba se llevó a cabo en unidad de acto con pleno respeto a las garantías procesales, y por el Magistrado-Juez del Juzgado de Instrucción Núm. Uno de Negreira se examina y valora la misma de modo correcto y coherente, la inmediación si bien no garantiza el acierto permite valorar expresiones gestuales y todo un cumulo de detalles invisibles para este órgano.

No puede compartirse las argumentaciones del apelante ni llegar a las conclusiones expuestas en su escrito, la valoración de la prueba que se realiza por el juzgador se estima lógica y acorde con la totalidad de la prueba que se practica en el acto del juicio por delito leve, no estamos ante una única prueba, sino ante un conjunto de medios probatorios, así ante las versiones contradictorias y opuestas de los denunciantes denunciados se atiende a la objetivación de las lesiones proporcionada por los informes...

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